SAP Zaragoza 150/2023, 23 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Zaragoza, seccion 5 (civil)
Número de resolución150/2023

SENTENCIA núm 000150/2023

Ilmos. Sres.

Presidente

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Magistrados

D. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO (Ponente)

En Zaragoza, a 23 de marzo del 2023

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Juicio verbal (Efectividad derechos reales inscritos - 250.1.7) 280/2021-00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN UNICO DE TARAZONA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LEC) 31/2023, en los que aparece como parte apelante Dña. Gabriela, representada por el Procurador de los tribunales D. BENJAMIN MOLINOS LAITA, y asistido por el Letrado Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES CEBRIÁN ORTEGA; y como parte apelada, GLOBAL ZAPPA S.L. representado por el Procurador de los tribunales, D. JAVIER GARCIA GUILLEN y asistido por el Letrado D. MANUEL MONTESINOS COSTA; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 19 de octubre del 2021, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que debo estimar y ESTIMO la demanda formulada a instancia de GLOBAL ZAPPA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. GARCÍA GUILLÉN contra LOS IGNORADOS OCUPANTES de la f‌inca registral NUM000 sita en Tarazona, CALLE000, núm. NUM001 y, en consecuencia, ACUERDO dar lugar a las medidas solicitadas para hacer valer la efectividad del derecho real inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante, condenando a los demandados a respetar el derecho de propiedad de la demandante sobre la f‌inca registral NUM000 sita en Tarazona, CALLE000, núm. NUM001, cesando inmediatamente en todo acto de posesión en dicha f‌inca, no perturbando por ningún concepto la plena ef‌icacia del dominio inscrito que ostenta la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no la desalojan en el término de 15 días.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Dña. Gabriela ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de marzo de 2023.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida y:

PRIMERO

Por GLOBAL ZAPPA, S.L., como titular registral de la f‌inca sita en Tarazona, CALLE000 número NUM001, inscrita a su favor en el Registro de la Propiedad de Tarazona, conforme a la inscripción 10ª, al Tomo NUM002, Libro NUM003, Folio NUM004, f‌inca registral NUM000, se ejercitó, contra los IGNORADOS OCUPANTES de la expresada f‌inca, acción en solicitud de EFECTIVIDAD DEL DERECHO REAL DE PROPIEDAD INSCRITO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD. Acreditó su legitimación mediante certif‌icado de titularidad registral.

En la demanda destacó que tales demandados perturbaban el ejercicio del derecho de la demandante: sin disponer de título alguno inscrito que legitime esta perturbación; sin título que les autorice para disfrutar de la posesión, o de cualquier otra clase.

Se renunció a la prestación de caución por los demandados, al efecto de dar celeridad al procedimiento sin perjuicio de las responsabilidades en que hayan incurrido los ocupantes a cuyo derecho no renunciaba.

En la fundamentación jurídica se mencionaba, entre otros razonamientos, que: "Se trata de un proceso sumario en el que se permite al oponente o contradictor mediante la presentación de la oportuna demanda de oposición, invocar derechos posesorios a los solos efectos de impedir el proceso de ejecución instado por el titular del derecho real inscrito pero sin que la resolución que en el mismo recaiga produzca efectos de cosa juzgada material. En los supuestos que se invoque la existencia de una relación jurídica con el titular o anteriores titulares regístrales bastará con examinar o determinar si existe la apariencia de alguna relación que legitime el uso y la posesión del contradictor sin que sea preciso una prueba plena de su existencia ni una declaración concluyente respecto de los derechos controvertidos, lo que escapa del ámbito limitado de este proceso. De este modo probada la existencia de un título apto para justif‌icar la posesión del contradictor a no ser que conste de modo palmario su pérdida de ef‌icacia o extinción, habrá de ampararse la detentación del demandado dejando para la vía judicial correspondiente el estudio o examen pleno de la validez, extinción o resolución del vínculo jurídico discutido. Así no es precisa una prueba acabada y completa del título ni pronunciarse sobre su validez."

Admitida la demanda a trámite por Decreto de fecha 24/6/2021 y acordadas por providencia de 24/6/2021 las medidas que se consideraron necesarias para asegurar la ef‌icacia de la sentencia que recayere, se practicaron los actos de comunicación con la parte demandada (emplazamiento y notif‌icación) según diligencia de emplazamiento de 30/7/2021, que se entendió con la que dijo ser Gabriela (DNI NUM005 ) como única ocupante.

En la cédula de emplazamiento en la que se advertía del plazo de 10 días para comparecer, constaban las siguientes prevenciones legales:

  1. - La comparecencia en juicio debe realizarse por Procurador y...

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