STSJ Castilla y León 315/2023, 26 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala social |
Número de resolución | 315/2023 |
Fecha | 26 Abril 2023 |
T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1
BURGOS
SENTENCIA: 00315/2023
RECURSO DE SUPLICACIÓN Num.: 156/2023
Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez
SALA DE LO SOCIAL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS
SENTENCIA Nº : 315/2023
Señores:
Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez
Presidenta
Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral
Magistrado
Ilmo. Sr. D. Jesús Carlos Galán Parada
Magistrado
En la ciudad de Burgos, a veintiséis de Abril de dos mil veintitrés.
En el recurso de Suplicación número 156/2023 interpuesto por la Empresa LABORO CASTILLA SERVICES S.L ., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos nº 3, en autos número 869/2022, seguidos a instancia de DON Juan Manuel, contra el recurrente, en reclamación sobre Conflicto Colectivo. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.
En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Enero de 2023 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE AGOTAMIENTO DEL TRAMITE PREVIO E INADECUACION DE PROCEDIMIENTO, ESTIMO la demanda presentada por DON Juan Manuel, en su condición de representante de los trabajadores y Presidente del Comité de empresa contra
la empresa LABORO CASTILLA SERVICES S.L.L., y reconozco el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la línea de deshuese Dacor, en horario nocturno de 22:00 horas a 06:00 horas, a percibir el plus de nocturnidad del artículo 57 del Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas".
En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO. - El presente Conflicto Colectivo afecta a los trabajadores de la empresa LABORO CASTILLA SERVICES S.L.L. que prestan servicios en la Línea Dacor deshuese, en un número aproximado de 80 . SEGUNDO .- Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas publicado en el BOE de 13 de julio de 2022 y el Pacto de empresa de 2018-2020. TERCERO .- Los trabajadores de la línea de DESHUESE DE JAMONES "DACOR" trabajan en turnos fijos de mañana (7:00h a 15:00h) y tarde (15:00h a 23:00h), percibiendo el mismo salario o precio por pieza en ambos turnos. CUARTO .- El artículo 57 del Convenio Colectivo Estatal del Sector de Industrias Cárnicas regula un plus de nocturnidad, en los siguientes términos: "El personal que trabaje entre las veintidós y las seis horas percibirá, por cada hora en este tiempo, un plus de nocturnidad en la cuantía que para cada categoría se fije en los anexos números 5 y 7.
Se excluyen del percibo de este plus el personal de guardería y vigilancia que realiza su función durante la noche y aquellos trabajos que sean nocturnos por su propia naturaleza". QUINTO .- Los trabajadores de la línea de despiece perciben el plus de nocturnidad cuando realizan un trabajo entre las 22:00 y las 23:00 horas. SEXTO .Los trabajadores de la línea de deshuese tienen un salario superior a los de la línea de despiece. SÉPTIMO .En fecha 15-3-2017 la empresa llegó a un acuerdo con los representantes de los trabajadores respecto a la organización del trabajo precio-pieza, indicando que " el cálculo del precio pieza se realizará por categorías y puestos de trabajo, teniendo en cuenta que deberá cubrir el coste de empresa del trabajador, el coste de Seguridad Social, el coste de absentismo, licencias retribuidas, el coste de vacaciones, la prorrata de pagas extraordinarias, pluses de días no laborables y domingos y un 10% de margen de beneficio bruto " (documento 16 del ramo de prueba de la parte demandada obrante en el acontecimiento 35 del expediente). OCTAVO .- En fecha 31-10-2017, la empresa puso en conocimiento de la representación legal de los trabajadores que se iba a implantar de forma provisional en la línea de deshuese, a petición de los trabajadores, el sistema de preciopieza, acompañando los valores o precios fijados por la realización de las operaciones descritas, conforme resulta del documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada, obrante en el acontecimiento 35 del expediente, que se da por reproducido, en el que se fijan los precios de deshuese dinámico, los precios de deshuese estático, trabajos indirectos, averías y a mayores, se fija el plus domingos, plus Oficial de 1ª, plus Oficial de 2ª y plus Ayudante. NOVENO .- En fecha 1-12-2021 se presentó papeleta de conciliación-mediación interesando que la empresa se aviniera a reconocer el abono del plus de nocturnidad, alegando los trabajadores que existía una prima distinta en función de la pieza y de la velocidad de la línea, reclamando el pago de plus de nocturnidad, negándose la empresa a su abono, manteniendo que este plus está incluido en el precio pieza, celebrándose el acto ante el SERLA el día 15-12-2021, con el resultado de " Sin avenencia ". DÉCIMO .- En fecha 22-2-2022 los miembros del Comité de empresa acordaron por unanimidad trasladar al SERLA, entre otros asuntos, el pago de la nocturnidad. UNDÉCIMO .- En fecha 7-12-2022 se interpuso la presente demanda de conflicto colectivo interesándose se reconozca el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la línea de deshuese Dacor, en horario nocturno de 22:00 horas a 06:00 horas, a percibir el plus de nocturnidad del artículo 57 del Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas.
Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación Laboro Castilla Services S.L. siendo impugnado por la parte contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.
En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.
La sentencia de instancia declara: DESESTIMANDO LAS EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA, FALTA DE AGOTAMIENTO DEL TRAMITE PREVIO E INADECUACION DE PROCEDIMIENTO, ESTIMO la demanda presentada por DON Juan Manuel, en su condición de representante de los trabajadores y Presidente del Comité de empresa contra la empresa LABORO CASTILLA SERVICES S.L.L., y reconozco el derecho de los trabajadores que prestan servicios en la línea de deshuese Dacor, en horario nocturno de 22:00 horas a 06:00 horas, a percibir el plus de nocturnidad del artículo 57 del Convenio Colectivo estatal del sector de industrias cárnicas".
Se formula recurso por la empresa al amparo del art 193 b y c de la LRJS.
Esta Sala ya se ha pronunciado en anteriores ocasiones sobre los requisitos de prosperabilidad del motivo revisor que aquí examinamos, y en concreto, la doctrina jurisprudencial y de suplicación nacida de la
interpretación de la norma contenida en el apartado b) del artículo 193 y en el apartado d) del artículo 205 -ambos del vigente TRLPL - exige para el progreso de la pretensión de modificación del relato fáctico de la sentencia de instancia los siguientes requisitos:
-
Solamente puede solicitarse la revisión de hechos...
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