SAP Pontevedra 185/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución185/2023
Fecha13 Abril 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00185/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36055 41 1 2021 0001487

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000007 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de TUI

Procedimiento de origen: OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0000509 /2021

Recurrente: Oscar

Procurador: JAIME ALONSO RODRIGUEZ

Abogado: HELENA SARACHO BUGARIN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pascual

Procurador:, MARIA CRENDE RIVAS

Abogado:, MARIA PIA APARICIO ABUNDANCIA

Ilmos. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

Dña. Flora Lomo del Olmo

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS ANTERIORMENTE RELACIONADOS,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 185/2023

En Pontevedra, a trece de abril de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 7/2023, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección de derechos fundamentales incoados con el núm. 509/2021 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, siendo apelante el demandante D. Oscar, representado por el procurador Sr. Alonso Rodríguez y asistido por la letrada Sra. Saracho Bugarín, y apelados el demandado D. Pascual, representado por la procuradora Sra. Crende Rivas y asistido por la letrada Sra. Aparicio Abundancia, y el MINISTERIO FISCAL . Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2022 se pronunció por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Tui, en los autos de juicio ordinario sobre protección de derechos fundamentales, de los que deriva el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

" DESESTIMANDO la demanda promovida por Oscar, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Alonso Rodríguez, contra Pascual, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Crende Rivas, con intervención del MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. Martínez Fernández, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de cuantos pedimentos se deducen en su contra, con imposición a la parte actora de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia a las partes, por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación mediante escrito presentado el 17 de noviembre de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, revocando la recurrida, se declare que D. Pascual ha llevado a cabo una intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante y se le condene a abonar en concepto de daño moral la cantidad de 30.000 €, incrementada con el interés legal del dinero desde la interpelación judicial, y al pago de las costas procesales.

TERCERO

Del recurso de apelación se dio traslado a la parte demandada, que se opuso al mismo en virtud de escrito presentado el 9 de diciembre de 2022 y por el que interesó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia impugnada, con imposición de las costas al apelante, y al Ministerio Fiscal, que no formuló alegaciones en el plazo conferido, tras lo cual con fecha 27 de diciembre de 2022 se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó formar el oportuno rollo de apelación y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado todas las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión objeto de debate .

  1. - Es objeto de debate la sentencia por la que se desestimó la demanda de juicio ordinario presentada por

    1. Oscar frente a D. Pascual, en la que postulaba que, previa declaración de que el demandado había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen del actor, se condenase al mismo a abonarle la cantidad de 30.000 €, más intereses legales, en concepto de daños y perjuicios derivados de tal actuación, al amparo del art. 18.1 CE y de los arts. 1, 2, 7 apartados 3º y , y 9 apartado 1, todos de la LO 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y a la Propia Imagen.

  2. - Recordemos que el demandante, después de explicar que ambos mantenían una relación de amistad muy cercana, tanto a título personal como profesional, que incluía a las que hasta ese momento eran sus parejas, Adelaida y Adriana, respectivamente, basa su pretensión en los siguientes hechos:

    1. A lo largo del año 2021, la relación entre el demandante y su esposa se deterioró debido a sucesivos conf‌lictos relacionados con las nuevas prácticas y creencias rituales sobre magia negra de esta última, hasta el punto de que decidieron poner f‌in a la convivencia y se divorciaron de común acuerdo, pactando una custodia compartida para su hija común y la atribución del domicilio familiar a D. Oscar por tener éste su negocio en la casa familiar. Durante la crisis conyugal, D. Pascual y su esposa Dña. Adriana actuaron como conf‌identes del actor y su esposa, intentando mediar en el conf‌licto para supuestamente resolverlo, lo que ha motivado que la adversa sea conocedora de información íntima, privada y conf‌idencial del matrimonio.

    2. El día 26/11/2021, la expareja de D. Oscar acudió al domicilio familiar, acompañada de D. Pascual y su mujer, a recoger sus pertenencias para trasladarse a un piso alquilado. Una vez allí, comenzó una discusión entre todos los presentes que derivó en una denuncia por violencia de género de Dña. Adelaida contra el demandante, al que acusó de haberla agredido al tirarla por las escaleras de la casa, lo que es en todo caso incierto. Por otro lado, en las declaraciones realizadas ante la Guardia Civil a consecuencia de estos hechos,

      1. Pascual declara que no ha presenciado la referida agresión.

    3. Sin embargo, a partir de ese momento, el demandado comienza a mostrar una actitud airada contra su amigo y socio, realizando acusaciones falsas, tergiversando la realidad e intentando perjudicarle tanto a nivel profesional, como personal, familiar y jurídico. Así,

      - en fecha 28/11/2021, una compañera profesional llamada Covadonga contacta con el demandante y le remite los whatsapp que le ha enviado el demandado y en los que af‌irmar haber presenciado cómo aquél agredía a su mujer y la tiraba por las escaleras, que pasó la noche en el calabozo, que la juez dictó orden de protección para su mujer, y que los hechos eran de tal gravedad que no podía quedar al margen;

      - ese mismo día, en un grupo de DIRECCION000 integrado por 16 emprendedores y profesionales, después de que el demandante solicitara a algunos miembros del grupo que si recibían mensajes privados relativos a él se lo comunicaran, el propio demandado remite el siguiente mensaje: " El alguien a quien Oscar se puede referir, soy yo. Que ayer fui citado declarar en el Juzgado de Tui como testigo de la agresión que Oscar propinó el día anterior a su mujer en su propio domicilio. Su comportamiento y sus actos son intolerables y por eso he roto mi amistad con él, y nuestra relación profesional. El motivo de no guardar silencio es porque creo que estás conductas machistas, y estos sucesos de agresión no deben silenciarse, pues las victimas necesitar sentir apoyo y los agresores vergüenza. Yo lo vi, los teléfonos móviles lo grabaron y la juez lo instruyó, en 15 días esto se resolverá. Y espero que todos reciban un trato justo. "

      - ese f‌in de semana, el periódico DIRECCION001, publica una noticia que dice: " Detenido un hombre por presunta violencia machista en DIRECCION002 . La Guardia Civil arrestó ayer por la mañana en DIRECCION002 a un hombre por presuntamente empujar por las escaleras a una mujer y causarle lesiones leves. Según apuntan distintas fuentes, no sería la primera vez que este individuo es acusado por algún acto de violencia de género ." La noticia del DIRECCION001 deriva de una nota de prensa que ha remitido D. Pascual al periódico y en la que falta absolutamente a la verdad pues ni se han ocasionado lesiones a Dña. Adelaida, ni ha sido acusado anteriormente de la comisión de ningún delito de violencia de género.

      - el día 11/12/2021, por la mañana, se acercaron al domicilio de D. Oscar tanto D. Pascual como su hijo y otros miembros de la familia de su expareja para recoger las cosas de ésta, las cuales se habían depositado en el garaje de una vecina. Todas las personas allí reunidas, incluyendo al demandado y su hijo, proferían insultos y gritos contra D. Oscar, tachándolo de maltratador, de enfermo mental, acusándole de que intentó matar a su mujer, amenazándole con que todos los trabajadores de una importante fábrica de DIRECCION003 se iban a enterar de que es un maltratador, etc. Esta situación se prolongó durante varias horas y tuvo que personarse la Guardia Civil en el lugar.

      - asimismo, el demandante ha tenido conocimiento de que esta situación, que vulnera su presunción de inocencia, su derecho al honor, a la intimidad personal y la propia imagen, se ha ido repitiendo en el transcurso de los días, constándole que numerosas personas de su entorno personal, profesional y otras de reconocido prestigio con las que tiene relación, han recibido mensajes de texto y llamadas telefónicas, en las que se les hacía partícipes de las falsas imputaciones antes apuntadas.

    4. Los hechos expuestos demuestran continuas intromisiones ilegítimas en el derecho al honor, la intimidad...

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