STSJ Canarias 122/2023, 10 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 122/2023 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Recurso de apelación
Nº Procedimiento: 0000003/2023
NIG: 3803845320220001589
Materia: Extranjería
Resolución:Sentencia 000122/2023
Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000397/2022-01
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO
Apelante: Cornelio ; Procurador: VENERANDA RODRIGUEZ AGUIAR
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SENTENCIA
SALA
Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de marzo de 2023.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sección Primera, integrada por los Sres. Magistrados al margen anotados, ha visto el presente recurso de apelación procedente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife,
que ha tenido como objeto el auto denegatorio de medida cautelar de 24-10-22, en la pieza de medidas cautelares nº 397/2022-1, sobre materia de Extranjería.
Intervienen las siguientes partes: (i) Parte apelante, D. Cornelio, representado por la Procuradora D.ª Veneranda Rodríguez Aguiar, y dirigido por la Abogada D.ª Ana López Peña; (ii) Administración apelada, la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife, representada y dirigida por la Abogacía del Estado. Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo anteriormente referido, dictó Auto cuya parte dispositiva desestima la solicitud de adopción de medidas cautelares, sin conena en costas.
La medida cautelar solicitada era la suspensión de la ejecución del acto administrativo que ordena la devolución a su país de origen.
La representación de la parte recurrente interpuso recurso de apelación, en el que pretende que se dicte resolución que, revocando el auto denegatorio de la medida cautelar, acuerde la suspensión solicitada hasta la finalización del procedimiento principal.
El Abogado del Estado, en representación de la Subdelegación del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife formuló escrito de oposición al recurso de apelación, interesando que se dicte resolución por la que se desestime el recurso de apelación por ser plenamente ajustado a derecho el auto que se recurre, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
Seguido el recurso por todos sus trámites se elevaron las actuaciones a esta Sala, formándose el correspondiente rollo con señalamiento para votación y fallo, acto que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expone.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra.
1. El apelante es ciudadano de la Unión Europea de nacionalidad portuguesa, y es objeto de recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Santa Cruz de Tenerife, que denegó la medida cautelar de suspensión de la resolución administrativa que ordena su devolución a su país de origen por contravenir una prohibición de entrada, que conlleva nuevo inicio del cómputo del plazo de prohibición de entrada durante diez años (Resolución de Subdelegación de Gobierno en Santa Cruz de Tenerife de 04-03-22, rectificada por Resolución de 20-04-22, que fue objeto de recurso de alzada desestimado por Resolución de la Delegación de Gobierno en Canarias de 29-04-22).
La resolución administrativa recurrida decide la devolución del recurrente a su país de origen por infringir una prohibición de entrada en vigor como consecuencia de una Resolución de la Subdelegación de Gobierno en Salamanca de 21-07-11, que acordó su expulsión a su país de origen con prohibición de entrada durante diez años. Dicha expulsión fue ejecutada el 01-02-19. El apelante fue identificado en el Puerto de Santa Cruz de Tenerife el día 04-03-22.
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En su recurso de apelación se alega que el apelante contrajo matrimonio con ciudadana española el día 15-10-22; que tiene dos hijos españoles; que lleva viviendo en España 20 años y no tiene familia ni amigos en su país de origen; y percibe una pensión de 797,29 € de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.
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El auto denegatorio de la medida cautelar no aprecia apariencia de buen derecho al existir una prohibición de entrada en territorio español durante diez años, que empezó a ejecutarse el 01-02-19, tras ser desestimado el recurso contencioso administrativo contra la orden de expulsión en Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Salamanca, ratificada por STSJ Castilla y León, en recurso de apelación nº 373/2018. El auto recurrido no aprecia arraigo familiar, al haber sido contraido matrimonio recientemente, y no aportarse prueba que acredite relación con sus dos hijos nacidos en Zamora en fechas anteriores a la resolución de expulsión. Tampoco aprecia...
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