STSJ Andalucía 1009/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución1009/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 829/2019

SENTENCIA NÚM. 1009 DE 2.023

Ilma Sra Presidenta:

Dª María del Mar Jiménez Morera

Ilmo/s Sr/es Magistrados:

D. Humberto Herrera Fiestas

D. José Manuel Izquierdo Salvatierra

En la ciudad de Granada a veintisiete de abril de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 829/2019 seguido a instancia de D. Cipriano, representado por la Procuradora Dª María Fidel Castillo Funes y asistido del Letrado D. José Antonio Albarracin Vílchez, contra la "resolución dictada el 30-11-2018, por la Subdirectora General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mi representado contra la resolución de 19 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, por la que se desestima el derecho del actor a su encuadramiento y af‌iliación en el Régimen General del Mar", siendo parte demandada la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y parte codemandada la mercantil LAFARGUEHOLCIM ESPAÑA S.A.U., representada por la Procuradora Dª María África Valenzuela Pérez y asistida del Letrado D. Jesús Merino Lorenzo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la "resolución dictada el 30-11-2018, por la Subdirectora General de la Seguridad Social, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por mi representado contra la resolución de 19 de septiembre de 2018 de la Dirección Provincial del Instituto Social de la Marina, por la que se desestima el derecho del actor a su encuadramiento y af‌iliación en el Régimen General del Mar".

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte Sentencia por la que "estimando el presente recurso Contencioso Administrativo, se deje sin efecto la Resolución recurrida y se declare: El derecho

del recurrente mi derecho a f‌igurar af‌iliadao al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, desde el 27-04-1983, fecha en la que comencé a prestar servicios en la carga y descarga de buques para la empresa HOLCIM SA (o anteriores denominaciones empresariales), en el Puerto de Carborneras, con todos los derechos que tal declaración otorgue, y se condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración y a la inscripción y encuadramiento al Régimen Especial de Trabajadores del Mar, desde la fecha más arriba indicada".

TERCERO

Estando personada personada como única demandada el Instituto Social de la Marina, la Letrada de la Administración de la Seguridad Social se opuso a las pretensiones formuladas de contrario exponiendo cuantos hechos y fundamentos de Derecho consideró de aplicación, quedando f‌ijada la cuantía como indeterminada.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y tras el trámite de conclusiones se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día f‌ijado en autos, dictándose sentencia en fecha 9 de noviembre de 2020.

QUINTO

A petición de la mercantil LAFARGUEHOLCIM ESPAÑA S.A.U. se declaró la nulidad de tal Sentencia al haberse seguido el presente pleito sin ser emplazada como interesada en el mismo, y, tras los trámites oportunos, personada ya como codemandada y presentado por su su parte escrito de contestación a la demanda y de conclusiones, se señaló nuevamente fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido ponente la Iltma. Sra. Dª María del Mar Jiménez Morera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

"Dado que en el proceso contencioso-administrativo se ejercita necesariamente una pretensión de declaración de disconformidad del acto o resolución recurrida con el Ordenamiento jurídico (...) adquieren especial relevancia los motivos aducidos en defensa de la ilegalidad de la actuación administrativa". Así lo dice el Tribunal Supremo en la Sentencia de 14 de marzo de 2018 dictada por la Sección 4ª de la Sala Tercera en recurso nº 3018/2018, (ROJ: STS 881/2018 - ECLI:ES:TS:2018:881), de modo que, en cumplimiento del artículo

33.1 de la Ley Jurisdiccional, procede dar respuesta al argumento impugnatorio de que se sirve la parte actora en defensa de lo pretendido en la demanda, puesto a su vez en relación con el fundamento de la determinación administrativa que se recurre.

SEGUNDO

Signif‌icar a propósito de esta última puntualización que en la Resolución desestimatoria de la alzada se viene a aclarar que: "en este caso, la Dirección Provincial del ISM de Almería no deniega la solicitud de recurrente por no prestar sus servicios en una Sociedad Estatal de estiba y desestiba ni por no haber estado inscrito, en razón de esa actividad, en los correspondientes censos en su día gestionados por la extinguida Organización de Trabajos Portuarios, sino que le deniega la condición de estibador por no quedar acreditado el desempeño de la actividad para una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías o de autoprestación". Y, en la misma línea, sostiene la parte codemandada en defensa de la legalidad del acto administrativo impugnado que "la actividad llevada a cabo por la Compañía no encajaría en la consideración de servicio portuario de manipulación de mercancías en los términos expuestos, toda vez que esta lleva a cabo sus operaciones en las instalaciones portuarias al amparo de una concesión administrativa", "las operaciones de carga y descarga vienen realizadas al amparo de una concesión administrativa y su objeto está directamente relacionado con el procesamiento industrial de las materias primas necesarias para la elaboración del cemento." "En consecuencia, no se cumpliría con uno de los presupuestos objetivos básicos de los previstos en el artículo 3 de la Ley 47/2015 para considerar al demandante (como empleado del centro de Carboneras) estibador portuario encuadrable en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, por lo que debe desestimarse la demanda formulada de contrario" .

TERCERO

Pues bien, concretada la razón de la denegación, es preciso comenzar indicando que esta Sala de lo Contencioso-Administrativo ya ha tomado posición respecto del debate que ahora nos ocupa y, ante tal circunstancia "La aplicación de los principios de igualdad, coherencia y unidad de doctrina nos impone adoptar idéntica solución, al no constar en este recurso argumentos nuevos y distintos". Así lo dijo el Tribunal Supremo en Sentencia de 19 de julio de 2018 dictada por la Sección 3ª de su Sala Tercera en recurso nº 4965/2017, (ROJ: STS 2977/2018 - ECLI:ES:TS:2018:2977), de modo que, en lo que sea trasladable, procede estar a lo ya fundamentado y resuelto a propósito de lo que es controvertido.

CUARTO

Nos referimos en particular a la Sentencia nº 3221/2022, dictada por de esta Sección Tercera el 22 de febrero de 2022 en recurso nº 247/2020 (Roj: STSJ AND 10421/2022 - ECLI:ES:TSJAND:2022:10421).

En ella, se trajo a colación la Sentencia nº 442/2020, dictada el 27 de febrero de 2020 por esta misma Sección 3ª en recurso nº 7/2018 (Roj: STSJ AND 812/2020 - ECLI:ES:TSJAND:2020/812) que, sobre las cuestiones que ahora se han de solventar dijo así:

"CUARTO.- Resuelta en el sentido expuesto la cuestión de índole probatoria, resta por abordar la que se suscita por la demandada a través del motivo de oposición por el que aduce que la Empresa [...]., únicamente disfruta de una concesión administrativa para operar en el Puerto de Carboneras sin contar con la licencia...

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