STSJ Castilla y León 502/2023, 26 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución502/2023

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00502/2023

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 49275 45 3 2021 0000029

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000627 /2022

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. AXA SEGUROS GENERALES SA DE SEGUROS Y REASEGUROS AXA SEGUROS GENERALES

Representación D./Dª. ALBERTO DEL HOYO LOPEZ

Contra D./Dª. CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTEC, Estanislao, CASASECA ARIAS SL, DIPUTACION PROVINCIA DE ZAMORA

Representación D./Dª., LORENA FERNANDEZ BLANCO, SIDONIO FERNANDEZ PRIETO,

S E N T E N C I A Nº 502/23

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, el presente rollo de apelación con registro 627/2022 en el que son partes:

Como apelante: la mercantil AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador Sr. Hoyo López y asistida por el Letrado Sr. Relaño Mata

Como apeladas: DIPUTACION PROVINCIAL DE ZAMORA representada y asistida por el Letrado Sr. Cabrera Ramos,

.CONSORCIO PROVINCIAL DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS, SALVAMENTO Y PROTECCION CIVIL DE ZAMORA, representado y asistido por el Letrado Sr. Cabrera Ramos,

.La mercantil CASASECA ARIAS S.L. representada por el Procurador Sra. Fernández Prieto y asistida por el Letrado Sr. Talón Ballestero, y

.DON Estanislao representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco y asistido por el Letrado Sr. Prieto Gregorio

Es objeto de esta apelación la sentencia de 1 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario nº 24/2021

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Zamora se dictó sentencia en fecha 1 de septiembre de 2022, en el recurso antes indicado, cuya parte dispositiva dice " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS contra la desestimación por silencio administrativo por la Diputación Provincial de Zamora de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el día 1 de agosto de 2019 como consecuencia de los daños originados en la vivienda situada en la URBANIZACION000, núm. NUM000 (Perilla de Castro- Zamora) el día 2 de noviembre de 2018. La parte recurrente deberá abonar las costas del procedimiento con el límite de 1000 euros (más IVA) para cada demandado.

SEGUNDO

Contra la sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora en la instancia solicitando de la Sala que dicte otra por la que, estimando el recurso de apelación y revocando la sentencia, "(...) estime la demanda interpuesta por AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS; condenando solidariamente a la DIPUTACIÓN PRONVICIAL DE ZAMORA y/o al CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE ZAMORA, a CASASECA ARIAS, S.L y a Don Estanislao al abono de 354.257,50 euros, más los intereses y las costas de ambas instancias".

Recurso del que, una vez admitido, se dio traslado a las demandadas en la instancia que se opusieron al mismo solicitando su desestimación.

TERCERO

- Emplazadas las partes, el Juzgado elevó los autos y el expediente a esta Sala, se acordó la formación y registro del correspondiente rollo, turnándose la ponencia a la Magistrada Doña. Encarnación Lucas Lucas; señalándose para votación y fallo el día 12 de abril de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia nº 172 de fecha 1 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Zamora, en el procedimiento ordinario nº 24/2021, que desestima el recurso interpuesto por la mercantil AXA SEGUROS en reclamación de 354.257,50 euros, más los intereses, abonados a su asegurado como consecuencia de los daños que sufrió como consecuencia del incendio de su vivienda, sita en la urbanización de Perilla de Castro (Zamora) el día 2 de noviembre de 2018.

La sentencia apelada desestima el recurso frente a la Diputación Provincial de Zamora al no apreciar en su actuación, como titular del servicio de prevención y extinción de incendios, incumplimiento alguno de la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana de Castilla y León, y no ser de su competencia la gestión del servicio de extinción de incendios el día 2 de noviembre de 2018 sino del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de Zamora, entidad con personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, aun cuando esté adscrito a la Diputación Provincial de Zamora, y frente al que no se dirige el recurso.

Y desestima la demanda frente a los codemandados CASASECA ARIAS S.L. y Sr. Estanislao porque su responsabilidad solo podría ser examinada en esta jurisdicción si se declara la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada.

Frente a dicha sentencia interpone recurso AXA SEGUROS solicitando su revocación y estimación de su demanda con condena solidaria al pago de 354.257,50 euros, más los intereses, de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA y/o al CONSORCIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS DE ZAMORA, a CASASECA ARIAS, S.L y a Don Estanislao .

En apoyo de esta pretensión sostiene que la sentencia es incongruente al desestimar la demanda frente al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Zamora por no ser parte demandada y a la vez haber considerado a este organismo con dicha condición en todo el proceso, estima que lo impugnado es la desestimación presunta de su reclamación de responsabilidad patrimonial por parte del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de incendios y frente a él dirige la demanda por ello el Consorcio ha actuado como parte demandada en todo el procedimiento. No considerar al Consorcio parte demandada también vulnera el art. 21 de la LJCA que def‌ine como tal no solo a la Administración autora de la actividad impugnada sino también a las entidades cuyos intereses pudieran resultar afectados por la estimación de las pretensiones del recurrente (lo que también concurre en el supuesto del Consocio).

En segundo lugar, mantiene que en todo caso la Diputación Provincial de Zamora forma parte del Consocio de Prevención y Extinción de Incendios con patrimonio compartido entre ambos de modo que el Consorcio ha sido representado y asistido en este procedimiento por un Letrado de la Diputación Provincial, lo que, según su criterio "pone de relieve que ambos organismos son responsables solidariamente de los daños provocados por la negligente actuación de los bomberos", si el Consorcio es responsable de la extinción del incendio también lo es la Diputación como órgano que integra el Consorcio, la existencia del Consocio no puede eximir a la Diputación de su responsabilidad.

En tercer lugar, y en cuanto a los codemandados personas privadas, sostiene que la sentencia vulnera la doctrina del Tribunal Supremo que ha resuelto sobre la obligatoriedad de la jurisdicción contenciosa de enjuiciar la responsabilidad de los sujetos privados que hubieren sido demandados junto con la administración, incluso en aquellos supuestos en los que se hubieses desestimado el recurso interpuesto frente a la administración.

Frente a dicho recurso la Diputación Provincial de Zamora se ha opuesto solicitando su desestimación e integra conf‌irmación de la sentencia. En apoyo de esta pretensión sostiene que consta en el expediente administrativo que formulada la reclamación extrajudicial previa el día 1 de agosto de 2019 por AXA frente a la Diputación por daños, la Diputación procede a dictar providencia el día 6 de agosto de 2019 en la que inadmite la reclamación por falta de competencia y la remite al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, Salvamento y Protección Civil de Zamora; los consorcios son entidades con personalidad jurídica propia y diferenciada de sus integrantes por lo que, en su caso, es el consorcio el que debe responder de los daños causados. En segundo lugar, que el Ayuntamiento de Zamora no pertenece al Consorcio siendo su integración voluntaria, y, en tercer lugar, que la actuación del Servicio de Bomberos fue correcta en cuanto a los medios materiales y personales según consta en el informe del Gerente del Consorcio.

Igualmente se ha opuesto al recurso el Consorcio Provincial de Prevención, Extinción y de incendios alegando que la demanda se dirigió frente a la Diputación Provincial y no frente a él que tuvo conocimiento del recurso a instancia de la Diputación provincial por lo que no habiéndose solicitado su condena por la recurrente en la instancia no puede hacerlo ahora en apelación buscando lo que nunca pidió. Que en todo caso la actuación del servicio para la extinción del incendio ocurrido el día 2 de noviembre de 2018 fue correcta en cuanto a los medios materiales y personales según consta en el informe del Director Técnico y que obra en las actuaciones, el incendio se inició por la combustión de materiales combustibles presentes próximos o en contacto a la pieza superior de tubo simple del conducto de salida de humos de la chimenea del salón. A su llegada, los bomberos se encontraron un incendio completamente desarrollado, observando llamas en la mayor parte de la cubierta y planta superior, cuyo forjado se había venido abajo.

También se ha opuesto la mercantil Casaseca Arias S.L. solicitando su desestimación. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR