STSJ Galicia 418/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución418/2023

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00418/2023

Ponente: D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

Recurso: RECURSO DE APELACION 37/2023

Apelante: CONSELLERIA DE FACENDA

Apelada: Dª. Santiaga

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 22 de mayo de 2023.

El recurso de apelación 37/2023 pendiente de resolución ante esta Sala fue promovido por la Consellería de Facenda, representada y dirigida por el letrado de la Xunta de Galicia, contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2022 dictada en el Procedimiento Abreviado 419/2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 1 de los de Santiago de Compostela, siendo parte apelada Dª. Santiaga, representada por la procuradora Dª. Blanca Pedrera Fidalgo y dirigida por el letrado D. Eugenio Moure González.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Resolución de 2 de septiembre de 2019 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2019 de la D.X.F.P que hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG 10.6.2019), anulando la resolución recurrida y reconociendo el derecho de demandante

a que en el nuevo baremo a dictar por la administración de conformidad con la sentencia de 2 de diciembre de 2020 del TSJ de Galicia, se le valoren y baremen en los términos establecidos en la misma, los servicios prestados, mientras estuvieron contratados en TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra incendios forestales en el marco del PLADIGA, aplicando la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que esta circunstancia conlleve a la actualización de méritos del año 2018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas, reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal del personal laboral de Xunta Galicia. Sin costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Objeto de apelación.- Doña Santiaga impugnó la resolución de 2 de septiembre de 2019 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 4 de junio de 2019 de la Dirección Xeral de Función Pública, por la que se hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

En la demanda se solicitaba que se declarasen como puntuables, dentro del baremo establecido por el artículo 9 bis, apartado a) del Decreto 37/2006, de 2 de marzo, los servicios de prevención y extinción de incendios forestales prestados para TRAGSA por la recurrente en iguales condiciones que los prestados para SEAGA.

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Santiago de Compostela estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anuló la resolución impugnada y reconoció el derecho de la recurrente a que en el nuevo baremo a dictar por la Administración, de conformidad con la sentencia de 2 de diciembre de 2020 del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se le valoren y baremen, en los propios términos establecidos en dicha sentencia, los servicios prestados mientras estuvieron contratados en TRAGSA para prestar servicios de prevención y lucha contra los incendios forestales en el marco del Plan de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia (PLADIGA), aplicando la puntuación que proceda por tales servicios, con los efectos que esta circunstancia conlleve en la actualización de méritos del año 2018 y en las correspondientes actualizaciones de méritos en las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas al personal funcionario y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la Letrada de la Xunta de Galicia.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de los que ha de partirse para la decisión de esta apelación.- Hemos de partir de que la recurrente se encuentra incluida en varias listas de los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales de las reguladas por Decreto 37/2006, de 2 de marzo, modif‌icado por Decreto 60/2019, de 23 de mayo, por el que se regula el nombramiento de personal interino para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a funcionarios y a la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Por resolución de 20 de febrero de 2019 de la Dirección Xeral da Función Pública se hace pública la actualización provisional de méritos correspondiente al año 2018 de dichas listas, f‌igurando la señora Santiaga con una puntuación provisional de 0,000 en el baremo por servicios prestados previsto en el apartado a.2º del artículo 9 bis del Decreto 37/2006.

La resolución de 4 de junio de 2019 de la Dirección Xeral de Función Pública hace pública la actualización def‌initiva de méritos correspondientes al año 2018 de las listas para el desempeño con carácter transitorio de plazas reservadas a personal funcionario y la contratación temporal de personal laboral de la Xunta de Galicia (DOG núm. 108, de 10/06/2019), estableciendo en su punto primero que las puntuaciones totales de las personas integrantes de las listas podrían consultarse en el portal web corporativo de la Xunta de Galicia (http://funcionpublica.xunta.gal), epígrafe de .

Por su parte, en el Anexo II se dedica el último cuadro a los "grupos e categorías do personal laboral dos servizos de prevención e defensa contra incendios forestais".

En las listas def‌initivas correspondientes a los servicios de prevención y defensa contra incendios forestales consta la recurrente con una puntuación def‌initiva de 0,000 en el baremo por servicios prestados previsto en el apartado a.2º del artículo 9 bis del Decreto 37/2006.

Frente a la anterior resolución interpuso recurso de alzada doña Santiaga por no haberle sido baremados los servicios prestados a TRAGSA, tal y como se bareman los mismos servicios prestados a SEAGA, alegándose la nulidad de pleno derecho en base al artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por infracción del art. 23.2 de la Constitución Española y del art. 9 bis del Decreto 37/2006, do 2 de marzo (DOG núm. 48, de 09/03/2006) tras la modif‌icación operada por el Decreto 60/2019, de 23 de mayo (DOG número 108, de 10/06/2019).

Dicho recurso de alzada fue desestimado en resolución de 2 de septiembre de 2019 del Conselleiro de Facenda de la Xunta de Galicia, con base en que TRAGSA no forma parte del sector público autonómico de Galicia, circunstancia que sí concurre en la sociedad mercantil autonómica SEAGA, añadiéndose que la recurrente no aporta un término de comparación válido a los efectos de determinar su lesión al baremar o no baremar los servicios prestados en función de la entidad contratante.

En la demanda se argumentaba para ello que el hecho de que la entidad TRAGSA sea una sociedad mercantil estatal no impide que con determinados efectos se considere integrante del sector público autonómico de Galicia, añadiéndose que la ausencia de valoración de los servicios prestados en dicha entidad supone una lesión del principio de igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público, porque han de ser valorados tanto los servicios prestados para SEAGA como para TRAGSA, puesto que unos y otros presentan cuatro notas de identidad:

  1. -El marco de actuación: el PLADIGA de la Consellería de Medio Rural;

  2. -La naturaleza de la entidad contratante: entidades instrumentales del sector público de Galicia, como son TRAGSA y SEAGA;

  3. -La clase o categoría de empleados públicos: personal laboral; y por último

  4. -El elemento funcional o los servicios prestados: los de prevención y extinción de incendios forestales.

TERCERO

Examen del primer motivo de apelación: pérdida sobrevenida de objeto.- 1. La primera y principal pretensión que se deduce en el recurso de apelación es que se revoque la sentencia de primera instancia declarando la terminación del procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto.

Argumenta la apelante que en el suplico de la demanda se solicitaba que se anulase la resolución de 4 de junio de 2019 y se declarasen como puntuables, dentro del baremo establecido por el artículo 9 bis, apartado a), del Decreto 37/2006, los servicios prestados en TRAGSA, y que no se puede desconocer que dicho apartado fue declarado nulo de pleno derecho por la sentencia dictada por esta Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el procedimiento ordinario nº 276/2019. En esta sentencia se condenó a la Administración demandada a que dicte una nueva norma respetuosa con los...

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