STSJ Comunidad Valenciana 237/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución237/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a ocho de mayo de dos mil veintitrés.

VISTOS los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Srs. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA Nº : 237

En el recurso de apelación número 331/2021, interpuesto por CONTENEDORES MANUEL GARCÍA S.L. contra la sentencia nº 48/21, de 8 de febrero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia en el recurso contencioso-administrativo ordinario número 333/2019.

Ha sido parte apelada la GENERALITAT VALENCIANA; siendo Magistrada Ponente Dª Desamparados Iruela Jiménez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Valencia se siguió el recurso contencioso-administrativo ordinario número 333/2019, deducido por Contenedores Manuel García S.L. frente a la resolución de 23 de abril de 2019 del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, dictada en el expediente 091/17 SAN.

SEGUNDO

En fecha 8 de febrero de 2021 el Juzgado de instancia dictó sentencia nº 48/21 desestimando el recurso, e imponiendo las costas procesales a la parte actora, con el límite máximo de 1.800 € (más el IVA correspondiente) por los conceptos de defensa y representación de la parte demandada.

Mediante auto de 24 de marzo de 2021, el Juzgado dispuso desestimar la aclaración de sentencia solicitada por la mercantil demandante.

TERCERO

Contra la anterior sentencia interpuso Contenedores Manuel García S.L., en tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia que, estimándolo íntegramente, revocase la sentencia apelada por ser contraria a derecho, y, en su virtud, declarase la estimación del recurso contenciosoadministrativo, con imposición de costas a la Administración.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a la Administración apelada, que formuló oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso interpuesto de contrario y conf‌irmase la sentencia de instancia.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 19 de abril de 2023.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ahora apelante, Contenedores Manuel García S.L., dedujo en su día el recurso contenciosoadministrativo de instancia frente a la resolución de 23 de abril de 2019 del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de la Generalitat Valenciana, dictada en el expediente 091/17 SAN.

Esa resolución dispuso, en aplicación del art. 109 de la Ley 39/2015, lo siguiente: revocar la resolución de 18 de octubre de 2018, así como la propuesta de resolución de 22 de junio de 2018 (expediente 091/17 SAN, aludido), y retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de esa propuesta; declarar la caducidad de dicho expediente sancionador, al haber transcurrido más de un año desde su iniciación sin haber recaído resolución expresa en el mismo, de conformidad con el art. 25.1.b) de la antecitada Ley 39/2015; y ordenar el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de poder la Administración proceder a exigir las responsabilidades administrativas correspondientes mediante la apertura de nuevo expediente, en tanto no estuviera prescrita la acción, de acuerdo con el art. 95 de la repetida Ley 39/2015.

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestimó el recurso contencioso-administrativo deducido por la mercantil actora. Razonaba el Juzgador, en síntesis, que la resolución autonómica de 23 de abril de 2019 impugnada se ajustaba a los arts. 109 y 110 de la Ley 39/2015, ello aun habiendo sido dictada por la Administración una vez recurrida en sede contencioso-administrativa por aquella mercantil la resolución sancionadora de 18 de octubre de 2018.

TERCERO

En la presente apelación, la apelante recurre la sentencia nº 48/21 alegando que el Juzgador de instancia no ha valorado adecuadamente que la revocación mediante la resolución de 23 de abril de 2019 del Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental de la aludida resolución sancionadora de 18 de octubre de 2018, y el archivo del expediente sancionador 091/17 SAN, son decisiones administrativas contrarias a derecho y adoptadas de forma fraudulenta, que vulneran los arts. 84.1, 88.1 y 90 de la Ley 39/2015, así como los arts. 109 y 110 de la misma ley, y conculcan los principios de seguridad jurídica y de buena fe, e incurren, además, en desviación de poder.

Se opone la Administración apelada a las alegaciones y pretensiones de la apelante y sostiene, en lo sustancial, que la sentencia recurrida por ésta es ajustada a derecho.

CUARTO

Comenzando la Sala por examinar la alegación formulada por la Administración apelada acerca de la ausencia de crítica de la sentencia recurrida en que, a su juicio, incurre la apelante en el escrito de interposición del recurso de apelación, ha de rechazarse ese alegato. No es cierto que en dicho escrito la apelante se limite a efectuar una reiteración acrítica de motivos de impugnación que ejercitó en primera instancia, sino que, aun redundando en los mismos motivos, no deja de referirse a la sentencia apelada, cuya fundamentación jurídica intenta contrarrestar. Pero es que, además, resulta lógico que la apelante insista en las cuestiones que planteó en el recurso contencioso-administrativo, y que fueron desestimadas por el Juzgador por motivos que aquélla considera infundados.

Será, por tanto, al hilo del análisis de los motivos impugnatorios ejercitados por la apelante cuando habrá de determinarse si los concretos términos en que han sido formulados conllevan, en su caso, su rechazo por su falta de fundamento.

QUINTO

Sentado lo anterior, considera la Sala necesario reseñar, para la adecuada resolución de la litis, los siguientes datos:

-en fecha 18 de octubre de 2018 el Director General de Cambio Climático y Calidad Ambiental dictó, en el expediente 091/17 SAN, resolución imponiendo a la mercantil Contenedores Manuel García S.L., con carácter solidario con la mercantil Transformaciones El Cantalar S.L., una sanción de multa de 50.000 € por la comisión de una infracción grave recogida en el art. 93.3.a) de la Ley 6/2014, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana, así como la obligación de reposición o restauración de las cosas a su estado originario.

-Contenedores Manuel García S.L. dedujo recurso contencioso-administrativo frente a esa resolución sancionadora, siguiéndose ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Nueve de Valencia el recurso...

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