SAP Madrid 206/2023, 27 de Abril de 2023

PonenteCARLOS AGUEDA HOLGUERAS
ECLIECLI:ES:APM:2023:6554
Número de Recurso489/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución206/2023
Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035 Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC AMCL3

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37051540

N.I.G.: 28.058.00.1-2022/0026150

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 489/2023 Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Móstoles

Juicio Rápido 313/2022

Apelante: D./Dña. Borja

Letrado D./Dña. MARIA TERESA PEÑA GARCIA-MARGALLO Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 206/23

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. de la Sección 16ª

Don Francisco David Cubero Flores (Presidente)

Doña Pilar Alhambra Pérez

Don Carlos Águeda Holgueras (Ponente)

En Madrid, a 27 de abril de 2023.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de referencia se dictó sentencia, de fecha 18 de enero de 2023, en la que se declara como Hechos Probados: " ÚNICO. Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 22:00 horas del día 17 de Diciembre de 2022, el acusado, Borja, nacido en Rumania el NUM000 .1992, mayor de edad, con NIE n° NUM001, y sin antecedentes penales, conducía, el vehículo TOYOTA AVENSIS matrícula n° ....RGG por la Calle Vicente Alexandre s/n de la localidad de Humanes de Madrid, procediendo a rebasar a una patrulla de la policía local de forma irregular,

adelantándoles cuanto estaba la línea continua de la carretera, siendo parado por esa razón en ese momento por los Agentes de la Policía Local.

Practicadas dos pruebas de alcoholemia al acusado sobre las, 22:10 y las 22:27 horas, dieron unos resultados de 0,65 y 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, respectivamente.

Los agentes observaron en el acusado, además de la fetidez alcohólica, algún otro síntoma no precisado de intoxicación etílica.

No consta probado que el acusado en el momento de los hechos condujera con sus facultades físicas y psíquicas notablemente alteradas por la ingestión previa de bebidas alcohólicas, ni que mermaran considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo ".

Siendo su Fallo del tenor literal siguiente: " ABSUELVO LIBREMENTE A DE TODA RESPONSABILIDAD CRIMINAL DERIVADA DE LA IMPUTACIÓN FORMULADA CONTRA Borja POR DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL, DECLARANDO DE OFICIO LAS COSTAS PROCESALES CAUSADAS POR ESTA INFRACCIÓN PENAL ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se presentó, por la defensa de ddo, recurso de apelación basado en los motivos que se recogen en esta resolución.

TERCERO

Remitidos los autos a la Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial, fue incoado el correspondiente rollo por diligencia de fecha 19 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Águeda Holgueras.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los que constan relatados en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación la resolución dictada en la instancia invocando quebrantamiento de normas y garantías procesales por vulneración de los artículos 123 del Código penal, 239 y 240 de la LECRIM. Denuncia el recurrente infracción del artículo 24 de la Constitución. Así como infracción de normas y garantías procesales generadoras de indefensión, con cita del artículo 795.2, de la LECRIM.

Todo ello, argumentando que, dictada sentencia absolutoria, procedería la condena en costas a la acusación. Por lo que solicita la estimación del recurso, la revocación de la resolución recurrida y que se resuelva en tal sentido.

El Ministerio Fiscal solicita la desestimación del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Ha señalado esta Audiencia Provincial en resoluciones precedentes que el recurso de apelación comprendido en los arts. 790 a 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal "art.790 EDL 1882/1 art.791 EDL 1882/1 art.792 EDL 1882/1 art.793 EDL 1882/1 debe incardinarse en el ámbito del sistema de apelación restringida o limitada, aunque presente como rasgo propio la plenitud de conocimiento y de decisión sobre el fondo, característica de la apelación concebida como un novum iudicium; pero lo esencial es que debe operar con una clara limitación de las pruebas y del material instructorio, y por tanto desde la perspectiva de una actuación meramente revisora y depuradora de la actuación del órgano judicial precedente (revisio prioris instantiae). Como consecuencia de lo dicho, no pueden invocarse nuevos hechos, pruebas nuevas o pretensiones distintas, sino las mismas aducidas oportunamente en su día, pero en los límites de la pretensión impugnatoria " ( SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 430/20, de 6 de noviembre; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 476/20, de 3 de diciembre; SAP Madrid, Sec. 16ª, nº 216/22, de 21 de abril, Recurso nº 518/22).

En el presente caso, el recurrente, absuelto en primera instancia con declaración de of‌icio de las costas causadas, solicita en apelación la condena en costas para la acusación. Esto es, interesa que se condene al Ministerio Fiscal al pago de las costas causadas.

TERCERO

Lo primero que se aprecia es que, pese a que conste que la defensa solicitó ante el Juzgado de lo Penal la designación de la preceptiva representación procesal para que sendos Procuradores, de los partidos judiciales de Móstoles y Madrid, representaran a Borja (no está incorporado el escrito de la parte, pero el Juzgado de lo Penal sí realizó la pertinente comunicación al Colegio de Procuradores - of‌icio al folio 58 -), no consta designado representante procesal a tales efectos.

Por lo que la tramitación del recurso que nos ocupa no debió llevarse a efecto. La condición de representante que, junto con el ejercicio del derecho de defensa, se conf‌iere al Letrado con arreglo a la LECRIM, es permitida hasta el trámite del juicio oral ( artículo 768 de la ley rituaria).

En los casos, como el que nos ocupa, de los juicios rápidos, no es infrecuente que la designación de Procurador se realice con posterioridad a la celebración del juicio oral.

Es sobradamente conocido que la representación mediante Procurador, en los supuestos legalmente exigidos, es un requisito subsanable. Lo que permite que los juicios orales, en los procedimientos de la naturaleza del que estamos revisando, se celebren sin constar la representación técnica.

Ahora bien. No es procedente extender la irregularidad derivada de la falta de representación mediante Procurador a la tramitación del recurso de apelación, frente a una resolución de la naturaleza que ostenta la que nos ocupa revisar. El mencionado defecto procesal, en ocasiones, no se subsana a posteriori.

En consecuencia, no se debió dar trámite de apelación hasta tanto no...

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