STSJ Canarias 163/2023, 4 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Las Palmas de Gran Canaria), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución163/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín Nº 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000028/2023

NIG: 3501645320220002405

Materia: Extranjería

Resolución:Sentencia 000163/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000397/2022-01

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO

Apelante: Alonso ; Procurador: AGUSTIN DANIEL QUEVEDO CASTELLANO

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. ÓSCAR BOSCH BENÍTEZ

Magistrados

D./Dª. MARÍA MERCEDES MARTÍN OLIVERA

D./Dª. LUCÍA DEBORAH PADILLA RAMOS

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN MONTE BLANCO (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de mayo de 2023.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo n.º 28/23, promovido contra el Auto de 25 de enero de 2023, recaído en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes a la pieza de medidas cautelares núm. 397/2022-01; siendo partes, como apelante D. Alonso, representado por el Procurador D. Agustín Quevedo Castellano y asistido por la Letrada Dña. Juana Rosa Estupiñán Sánchez, y como apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO, representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Estado, dicta la presente con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto de fecha 25 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Las Palmas de Gran acuerda desestimar la medida cautelar solicitada por la representación procesal de D. Alonso que había interesado la suspensión de la ejecución de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de fecha 19 de septiembre de 2022, por la que se acuerda su expulsión con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, sin efectuar pronunciamiento condenatorio en materia de costas.

SEGUNDO

Por la parte demandante se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación del Auto apelado.

La parte apelada se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la resolución de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 4 de mayo de 2023; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. María del Carmen Monte Blanco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación, el Auto de fecha 25 de enero de 2023, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Las Palmas de Gran, que acuerda desestimar la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Las Palmas de fecha 19 de septiembre de 2022, que acuerda la expulsión del demandante con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, con fundamento en el Art. 57.2 de la LO 4/2000, por haber sido condenado a una pena de 8 años de prisión por la comisión de un delito de agresión sexual agravada.

Como fundamento de su pronunciamiento desestimatorio, argumenta el Juzgador de instancia que: " En el presente supuesto no procede acceder a la medida cautelar, pues no se ha acreditado que el actor tenga arraigo suf‌iciente y esté integrado en la sociedad española, ya que si bien es cierto que tiene un hijo menor de edad nacido en España, no existe prueba que acredite que convive con él o que su hijo dependa él, pues en la actualidad el demandante se encuentra ingresado en prisión, sin que tampoco conste que antes de su ingreso en prisión en menor dependiera del señor Alonso, por el contrario, le constan bastantes datos negativos de los que se desprende su poca o nula integración en la sociedad española, en particular destacar que ha sido condenado por un delito de agresión sexual agravada cometido el 23 de marzo de2016 a la pena de 8 años de prisión, 18 años de aproximarse a la víctima y de comunicarse con la misma, delito por el que en la actualidad se encuentra cumpliendo condena en el centro penitenciario de DIRECCION000, por lo que carece de arraigo familiar y social".

Disconforme con el Auto dictado, el apelante solicita su revocación y que se declare la procedencia de adoptar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo de expulsión de D. Alonso, invocando los siguientes motivos de apelación:

- Falta de motivación del Auto impugnado.

- Que en la fundamentación del Auto impugnado no se realiza ponderación alguna de los intereses en conf‌licto.

- Que en el caso de autos concurren especiales circunstancias de arraigo, siendo toda su familia (padres y hermanos) de nacionalidad española y residentes en Fuerteventura, y es padre de un menor de edad nacido en España con el que convivía hasta el momento de su detención.

El Abogado del Estado solicitó la desestimación del recurso de apelación interpuesto por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho.

SEGUNDO

La Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, regula las medidas cautelares en sus artículos 129 a 136. El artículo 129.1 establece que "Los interesados podrán

solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia". Como circunstancias a tener en cuenta para acordar o no la medida cautelar el artículo 130.1 establece que "previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conf‌licto, la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su f‌inalidad al recurso. Podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave para los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

Como recuerda la jurisprudencia del TS, entre otros, el Auto de fecha 19 de junio de 2019 (rec, 185/2019): "la decisión sobre la procedencia de la medida cautelar comporta un alto grado de ponderación conjunta de criterios por parte del Tribunal, que, según nuestra jurisprudencia, puede resumirse en los siguientes puntos:

  1. Necesidad de justif‌icación o prueba, aun incompleta o por indicios de aquellas...

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