SAN 15/2023, 23 de Mayo de 2023
Ponente | FERMIN JAVIER ECHARRI CASI |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2534 |
Número de Recurso | 11/2021 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN 4ª
Teléfono: 917096607/917096802
N.I.G.: 28079 27 2 2018 0000252
ROLLO DE SALA:PROCEDIMIENTO ABREVIADO 11 /2021
PROCEDIMIENTO DE ORIGEN:DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 8 /2018
ÓRGANO DE ORIGEN: JUZGADO CENTRAL INSTRUCCION Nº : 5
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Doña Teresa Palacios Criado
D. Juan Francisco Martel Rivero
D. Fermín Javier Echarri Casi
SENTENCIA Nº 15 /2023
En la Villa de Madrid a veintitrés de mayo de dos mil veintitrés
Visto el Rollo de Sala nº 11/2021 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 8/2018 procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, seguido por los delitos de apropiación indebida/ administración desleal continuada y estafa, han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Carlos Bautista Samaniego, y como acusación particular D. Miguel y la mercantil "Viatges Julio Valeriano, SLU" (VIJUVA), representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Senin, y asistido por el Letrado D. Enrique Ascarza Aránguez; figurando como acusados:
1) Pablo mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1976, en Puerto de la Cruz (Santa Cruz de Tenerife), hijo de Romualdo y María Angeles, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Rocío Marsal Alonso y defendido por el Letrado D. Santiago Borja Redondo.
2) Adolfina mayor de edad, con DNI nº NUM002, nacida el NUM003 de 1972, en Madrid (España) hija de Serafin y Begoña, en situación de libertad por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Nuria Lasa Gómez y defendido por el Letrado D. Luis Gómez Jiménez.
Actúa como Ponente el Magistrado D. Fermín Javier Echarri Casi, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, incoó en fecha 5 de febrero de 2018 Diligencias Previas nº 8/2018 acordando dar traslado al Ministerio Fiscal a fin de que informase sobre la competencia, y en su caso, diligencias a practicar.
El Ministerio Fiscal emitió informe de fecha 21 de febrero de 2018, y a continuación el citado órgano judicial dictó auto de 9 de abril de 2018, por el que declaraba la competencia del mismo para el conocimiento de la causa, admitía a trámite la querella interpuesta, y acordaba la práctica de diligencias de investigación.
Con fecha 22 de julio de 2022, se dictó auto de continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, figurando como investigados Pablo y Adolfina por si los hechos fueren constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida, sin perjuicio de la calificación que resultare definitiva, a tenor de lo prevenido en el capítulo IV del título II del libro IV de la LECrim.
Con fecha 14 de octubre de 2021, el Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional, dictó auto acordando la apertura de juicio oral, formulando acusación el Ministerio Fiscal contra Pablo y Adolfina, en calidad de autor, y cooperadora necesaria respectivamente de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 en relación con los artículos 74.º y 250.1.5 CP (redacción anterior a la L.O. 1/2015). Asimismo, la acusación particular, en nombre de D. Miguel y de la mercantil "Viatges Julio Valeriano, SLU" (VIJUVA) solicitó la apertura del juicio oral contra Pablo y Adolfina, en calidad de responsables de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 en relación con los artículos 74.1 y 250.5 CP (en redacción anterior a la L.O. 1/2015) en calidad de autor el primero y de cooperadora necesaria la segunda, y alternativamente, un delito de administración desleal frente a la sociedad "Viatges Julio Valeriano, SLU" (VIJUVA), y un delito de estafa agravada de los artículos 248 en relación al artículo 250.1. 5ª y 6ª y artículo
74.1 y 2 CP frente a D. Miguel, del que serían autores ambos imputados.
El Ministerio Fiscal, al inicio del acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, manifestando que se había alcanzado conformidad con las partes, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 253.1 en relación con los artículos 74.1 y 250.1.5 CP (redacción anterior a la L.O. 1/2015), siendo responsable en calidad de autor material el acusado Pablo ( arts. 27 y 28 CP), y en calidad de cómplice ( art. 29 CP) Adolfina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado Pablo la pena de tres años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas por mitad. Y a la acusada Adolfina, la pena de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y el abono de las costas por mitad.
En concepto de responsabilidad civil, los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a la sociedad "Viatges Julio Valeriano, SLU" (VIJUVA), en la cantidad de 446.204,13 euros.
La acusación particular en nombre de Miguel y la sociedad "Viatges Julio Valeriano, SLU" (VIJUVA), mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal.
En el mismo sentido las defensas de los acusados, mostraron su conformidad plena con la calificación del Ministerio Fiscal modificada al inicio del acto.
En fecha 19 de abril de 2022, una vez recibidas las actuaciones en esta Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, y formado el correspondiente Rollo de Sala, se dictó auto de admisión de pruebas; y posteriormente, se señaló la celebración del juicio oral, para los días 22, 23, 24, y 25 de mayo de 2023, lo que tuvo lugar en una única sesión, dada la conformidad alcanzada, tal y como consta en acta levantada al efecto en soporte digital que la misma contiene.
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HECHOS PROBADOS
Probado y de estricta conformidad así se declara que: El acusado Pablo, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, se incorporó a la sociedad "Viatges Julio Valeriano S.L." (VIJUVA) como accionista en fecha 22 de diciembre de 2011.
Esta sociedad se constituyó en fecha 2 de septiembre de 1998 ante el notario de Andorra D. Marc Vila i Riba bajo su número de protocolo 3880. Opera y radica en el Principado de Andorra.
Pablo era trabajador de la sociedad desde el año 2004, y tras varios años, al gozar de la confianza del querellante Miguel se incorporó a la compañía tras la compra del 49% de participaciones sociales, valorándose aquellas en la cantidad de 650.000 euros. Para realizar parte del pago en la adquisición de las participaciones sociales pidió un préstamo personal por importe de 487.500 euros, que le fue otorgado por la entidad "Andorra Banc Agricole Reig, S.A." (ANDBANK), siendo fiador del referido préstamo el ahora querellante, propietario del
restante 51% de participaciones sociales; dicho préstamo fue concedido por la cantidad de 487.500 euros por la entidad "Andorra Banc Agricole Reig, S.A." (ANDBANK).
En la fecha indicada (2004) Pablo se queda como responsable de la sociedad, actuando como administrador único operativo, con las limitaciones propias establecidas estatutariamente.
El órgano de administración de "VIJUVA" estaba constituido por un consejo de administración integrado por Miguel y Pablo, siendo el primero Presidente y el segundo Secretario del citado Consejo de Administración, si bien en la dinámica empresarial diaria Pablo es la persona que está al frente de la actividad y la toma de decisiones, debido a que Miguel se desplaza a Méjico para Iniciar nuevos desarrollos empresariales, con el propósito de establecerse allí durante los siguientes tres años.
A partir de entonces, el acusado y su entonces cónyuge, la también acusada Adolfina, española, mayor de edad y sin antecedentes penales, aprovecharon las facultades que el primero tenía como administrador para, por un lado, realizar actos de competencia desleal frente a la sociedad de la que era administrador mediante la creación de sociedades en paralelo con el mismo objetivo social y, por otro, hacer suyas cantidades y activos inmateriales de la sociedad "Viatges Julio Valeriano, S.L." continuadamente hasta que se le revocaron sus poderes en el año 2015 por acuerdo de Junta de Accionistas de fecha 20 de julio de 2015, elevado a público en la notarla de Doña Rosa María Ferrándiz Esteve, del Principado de Andorra.
La Junta de Accionistas referida, se celebró constituyéndose la misma con la asistencia del 100% de su accionariado. En la citada Junta, se llevó a cabo la transmisión de las acciones propiedad de investigado Pablo a favor de Miguel, quedando éste como socio único, y renunciando también aquel a la administración de la sociedad.
Los actos de disposición patrimonial definitivos realizados por el acusado, abusando de su condición de administrador, en perjuicio de la sociedad, con la ayuda de la acusada, son los siguientes:
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- En fecha 7 de mayo de 2013 constituye una sociedad en el Principado de Andorra llamada "Andorrana i Natura Roquetes, SLU" (ANDINARO SLU) con capital de 3.000 euros. Este capital social fue sacado de las cuentas de la propia sociedad "Viatges Julio Valeriano (SKIART). En la nueva sociedad el investigado era responsable y administrador operativo, consejero delegado y administrador ejecutivo.
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- La sociedad "Viatges Julio Valeriano, SLU" (SKIART) desplegó un sistema informático a través del cual realizaba todas las integraciones y desarrollo XML (clientes) con los clientes por vía on-line. El desarrollo de este sistema informático "Join Rates" tuvo un coste para Skiart de unos 300.000 euros,...
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