SAP Barcelona 313/2023, 20 de Marzo de 2023

PonenteDANIEL ALMERIA TRENCO
ECLIECLI:ES:APB:2023:3762
Número de Recurso110/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución313/2023
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA DE BARCELONA

Sección Novena

Rollo de apelación de Procedimiento Abreviado nº.110/22

Procedimiento Abreviado nº.400/21

Juzgado de lo Penal nº.28 de Barcelona

Sentencia apelada nº.76/22 dictada el día 24 de febrero de 2.022 .

Tribunal:

Daniel Almería Trenco

Laura Ruíz Chacón

Diego Barrio Giménez

S E N T E N C I A Nº 313/2023

Barcelona, a 20 de marzo de 2.023.

VISTO en grado de apelación por esta sección novena de la Audiencia Provincial de Barcelona los recursos planteados por Valeriano, representado por la Procuradora Luisa Lasarte Díaz y asistido por la Letrada Inmaculada Carande de Cascos; contra la sentencia dictada el día 24 de febrero de 2.022 por el Juzgado de lo Penal nº.28 de Barcelona, por la que se le condena como autores de un delito menos grave de robo con violencia o intimidación en las personas en concurso ideal con un delito menos grave de lesiones.

Se ha designado ponente al Magistrado Daniel Almería Trenco, quien expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice así : "FALLO: Condeno a Valeriano como autor de un delito de robo con violencia y de un delito de lesiones básicas menos graves, en concurso ideal, con la agravante de abuso de superioridad en ambos casos, a una pena de 4 años y 6 meses de prisión que en su caso se sustituirán con la expulsión del territorio nacional y prohibición de regreso a España durante 7 años según lo expuesto en el último párrafo del segundo fundamento jurídico de esta sentencia, así como al abono de las costas causadas en el presente procedimiento según lo expuesto en el fundamento jurídico cuarto de la misma.

Condeno a Valeriano al pago de 2.847,81 euros a favor de quien suceda procesalmente a Jose Augusto en concepto de indemnización civil por los daños y perjuicios causados de naturaleza personal, cantidad sobre la que computarán intereses legales incrementados en dos puntos, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, por eventual demora procesal.

Ábrase plazo de 5 días para que el agente de la Policía autonómica catalana números NUM000 y NUM001 puedan efectuar alegaciones por su incomparecencia en orden a eventual multa procesal del artículo 661 II LECr ."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia la representación procesal del acusado condenado Sr. Valeriano ha presentado recurso de apelación, solicitando su revocación y sustitución por otra con pronunciamiento absolutorio, y con base en los motivos de impugnación consistentes en error en la apreciación de la prueba, con la consecuente vulneración de la presunción constitucional de inocencia y principio de in dubio pro reo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal ha impugnado el recurso de apelación interpuesto y solicita su desestimación y conf‌irmación de la sentencia dictada en la instancia.

CUARTO

La causa tuvo entrada en la Sala el día 13 de mayo de 2.022 para la resolución de los recursos y atendida la pendencia de la misma y carga de trabajo así como los asuntos preferentes urgentes no ha llegado turno para su votación, deliberación y fallo sino hasta el día 20 de marzo de 2.023.

En lo demás, en la tramitación y celebración del presente recurso, se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados, que ha sido el siguiente:

"Resulta acreditado que el acusado, Valeriano, nacional de Marruecos y en situación administrativa irregular en España, puesto de común acuerdo con otra persona y con la intención de enriquecerse, sobre las 6.00 horas del día 13 de octubre de 2020 se dirigió contra Jose Augusto, que caminaba a la altura del número 10 de la calle Sant Antoni Abad, en la localidad de Barcelona, y tirándole al suelo, mientras uno de ellos le agarraba por detrás y sobre el suelo colocaba una rodilla sobre su cuello al tiempo que le sujetaba los brazos, el otro agarraba sus piernas y le registraba tomando para sí una billetera y cincuenta euros fraccionados en cinco billetes de diez euros, huyendo del lugar hacia la rambla del Raval al ser recriminados por un policía autonómico fuera de servicio, siendo detenidos por una dotación de Mossos d'esquadra a varias calles de distancia, interviniéndose los cincuenta euros mencionados ocultos en la zona genital del acusado, sufriendo Jose Augusto diversas contusiones, leve traumatismo cráneoencefálico y fractura de las costillas derechas números seis a diez, sanando en cuarenta y cinco días, treinta impeditivos para sus ocupaciones habituales, tres de estos últimos de hospitalización, restando neuralgia intercostal."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso y motivos de queja. Objeto y alcance del recurso de apelación.

  1. - La parte apelante solicita en esta segunda instancia la revocación de la condena decretada en la primera por delito menos grave de robo con violencia e intimidación en concurso con delito menos grave de lesiones, con base en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración de los principios constitucionales de in dubio pro reo y presunción de Inocencia.

    Solicita, en base a ellos, la revocación de la sentencia de condena decretada en la instancia y su sustitución por un pronunciamiento absolutorio.

    Además, la representación del coacusado Sr. Amadeo, subsidiariamente a lo anterior, se queja de la infracción de las normas sustantivas reguladoras de la tentativa y su graduación penológica, solicitando la rebaja en dos grados y no solo en uno, y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que estima concurrente como muy cualif‌icada.

  2. - Los motivos de apelación tienen encaje así en lo dispuesto en el art.790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Señala este que "se expondrán ordenadamente las alegaciones sobre quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracción de normas del ordenamiento jurídico en las que se basa la impugnación el recurrente.

    Si pidiera la declaración de nulidad de juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente, en términos tales que no pueda ser subsanada en la segunda instancia, se citarán las normas legales o constitucionales que se consideren infringidas y se expresarán las razones de la indefensión. Asimismo deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia salvo en el caso de que se hubieran cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación. Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o

    la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada en el mismo escrito de formalización.

    Podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables."

  3. - Como nos ha recordado al respecto, muy recientemente, la STS de 24.1.22, " no es cuestionable, cuando la sentencia apelada es condenatoria, como acontece en el caso que nos ocupa, que el tribunal de apelación dispone de plenas facultades revisoras.

    El efecto devolutivo transf‌iere también la potestad no solo de revisar el razonamiento probatorio sobre el que el tribunal de instancia funda la declaración de condena sino también, y ello es muy importante remarcarlo, la de valorar todas las informaciones probatorias resultantes del juicio plenario celebrado en la instancia, determinando su suf‌iciencia, o no, para enervar la presunción de inocencia.

    Este es el sentido genuino de la doble instancia penal frente a la sentencia de condena. La apelación plenamente devolutiva es garantía no solo del derecho al recurso sino también de la protección ef‌icaz de la presunción de inocencia de la persona condenada. Esta tiene derecho a que un tribunal superior revise las bases fácticas y normativas de la condena sufrida en la instancia. Como destaca el Tribunal Constitucional en la importante STC 187/2013, por la que, en términos contundentes, se sale al paso de fórmulas reductoras del efecto devolutivo de la apelación contra sentencias de condena, extendiendo indebidamente el efecto limitador que frente a sentencias absolutorias estableció la STC 167/2002, el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba (...) pues toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal superior y a que un Tribunal superior controle la corrección del juicio realizado en primera instancia, revisando la correcta aplicación de las reglas que han permitido la declaración de culpabilidad y la imposición de la pena en el caso concreto. (...).

    Negarse a ello, como ocurrió sobre...

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