STSJ Comunidad de Madrid 318/2023, 22 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución318/2023
Fecha22 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0008861

Procedimiento Recurso de Suplicación 717/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 225/2013

Materia : Materias laborales individuales (RESPONSABILIDAD CIVIL)

Sentencia número: 318/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veintidós de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 717/2022, formalizado por el LETRADO D. CARLOS ARZOZ URDIN en nombre y representación de TÉCNICAS REUNIDAS SA, LETRADO D.EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS en nombre y representación de MAF INVERSIONES SA, LETRADO D. FERNANDO BERGON PRADO en nombre y representación de GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SA y LETRADO Dña. PALOMA ASIN VILLASEVIL en nombre y representación de EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SL, contra la sentencia de fecha 14 de

febrero de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 225/2013, seguidos a instancia de Dña. Eulalia, Dña. Flor y Dña. Florinda (sucesora de don Luis y representada por doña María del Pilar López Blanco) frente a IBERDROLA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SA, CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ TRILLO AIE, EPTISA SERVICIOS DE INGENIERIA SL, GHESA INGENIERIA Y TECNOLOGIA SA, NERVION INDUSTRIES ENGINEERING AND SERVICES SL, ELECNOR SA, COPISA CONSTRUCCTORA PIRENAICA SA, MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, FOGASA, TÉCNICAS REUNIDAS SA, MAF INVERSIONES SA, NATURGY ENGINEERING S.L.U., L'AIR LIQUIDE ESPAÑA S.A., MANTENIMIENTO Y MONTAJES WELBA S.A., PIPPING QUERCUS S.L. y NUEVAS INICIATIVAS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO SA, en reclamación por RESPONSABILIDAD CIVIL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO.- Don Prudencio, nacido el NUM000 de 1951, prestó servicios para la mercantil Montajes Carvajal S.A. (que actuaba en el tráf‌ico mercantil con la denominación de Moncasa), actualmente MAF Inversiones, S.A., durante los siguientes períodos de tiempo:

- del 3 de abril de 1975 al 11 de febrero de 1976.

- del 24 de febrero de 1976 al 24 de mayo de 1977.

- del 13 de junio de 1977 al 23 de octubre de 1977.

- del 31 de octubre de 1977 al 14 de noviembre de 1978.

- del 1 de marzo de 1979 al 5 de agosto de 1981.

- del 22 de septiembre de 1983 al 9 de octubre de 1983.

Don Prudencio ostentaba la categoría de of‌icial 1ª realizando funciones de soldador durante tales períodos de tiempo en la Central Nuclear de Almaraz.

La construcción de la Central Nuclear de Almaraz fue llevada a cabo por la UTE Eptisa, Chesa y TRSA, que a su vez subcontrató con otras mercantiles, entre ellas Moncasa, la realización de tareas específ‌icas, y en concreto Moncasa, la labor de soldadura, dilatación de tuberías, revisión de soportes y renivelación de equipos mecánicos (hechos recogidos en la declaración de hechos probados conf‌irmada por la Sentencia de 6 de julio de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, rec. 1147/2016 ).

SEGUNDO

El trabajador fue diagnosticado en el año 2004 de f‌ibrosis pleural y en diciembre de 2009 causa baja médica con diagnóstico de "mesotelioma pleural", falleciendo el 17 de febrero de 2012 (no controvertido y documento nº 27 de la demandante).

TERCERO

El origen de la enfermedad padecida por el actor ("mesotelioma de pleura"), causante de su fallecimiento, se halla en la exposición a amianto. La misma tiene un período de latencia médicamente acreditado de 20 a 40 años tras la exposición (pericial aportada como documento nº 7 por la demandante). El trabajador durante el período de 30 de abril de 1975 a 5 de agosto de 1981, durante su prestación de servicios como soldador en la construcción de la Central Nuclear de Almaraz, empleó de forma habitual y como parte del procedimiento de soldadura, mantas de amianto, para evitar que las chispas saltaran a tuberías o personas. En el Manual de Actuación de la empresa se describe "la protección de la zona de soldadura con mantas de amianto para evitar que caigan chispas sobre personas, tuberías y equipos".

En la Central Nuclear existía a fecha de prestación de servicios por el actor una Comisión General de Medicina y Seguridad. A los trabajadores se les proporcionaba mascarillas de papel y caretas para la realización de trabajos de soldadura, exigiéndose por la empresa su utilización, no constando la existencia de mediciones relativas a la exposición al amianto, ni reconocimientos médicos específ‌icos sobre dicha exposición.

No consta que ningún otro trabajador que prestara similares servicios a los prestados por el actor durante la construcción de la central nuclear de Almaraz haya contraído la misma enfermedad (hechos recogidos en el relato fáctico de la Sentencia conf‌irmada por el Tribunal Superior de Castilla la Mancha en el recurso de suplicación 1147/2016 ).

CUARTO

El trabajador prestó igualmente servicios como soldador para la mercantil Montajes Nervión, S.A. en el año 1973. Para la mercantil Dumez Constructor Pirenaica, S.A. (posteriormente Copisa Constructora Pirenaica y Construcciones Materiales y Pavimentos, S.A.) durante tres meses del año 1981, para la mercantil Elecnor, S.A. del 20 de junio al 31 de julio de 1983, para Abantia Industrial, S.A. del 26 de julio al 25 de agosto de 1984 y del 19 de junio al 7 de noviembre de 1986 y para la mercantil L'Air Liquide, S.A. del 17 de noviembre de 1986 al 10 de junio de 1993 (no controvertido y declaración de hechos probados conf‌irmada por la Sentencia de 6 de julio de 2017 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, rec. 1147/2016 ).

QUINTO

La Inspección Provincial de Trabajo de Toledo elaboró informe en fecha 4 de junio de 2014 en el que concluía, en el expediente en materia de falta de seguridad e higiene en el trabajo, que no era posible dado el tiempo transcurrido determinar por tal Inspección o si se produjo una exposición en condiciones de seguridad contrarias a la normativa vigente en el momento.

SEXTO

Por resolución del INSS de fecha 8 de agosto de 2014 se denegó la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por la viuda del trabajador fallecido.

Impugnada judicialmente tal resolución, el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo dictó Sentencia de fecha 20 de enero de 2016 desestimando la demanda interpuesta por doña Eulalia contra INSS, TGSS, MAF INVERSIONES, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS, S.A. (actualmente COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.), AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO AIE, ELECNOR, S.A., ABANTIA TICSA y contra la empresa EPTISA-GHESA-TRSA, UTE, y conf‌irmando la resolución del INSS de fecha 8 de agosto de 2014.

Interpuesto recurso de suplicación la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dictó sentencia de fecha 6 de julio de 2017, rec. 1147/2016, revocando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Toledo y condenando solidariamente a las entidades MAF Inversiones, S.A., como sucesora de Montajes Carvajal, S.A. (MONCASA) y U.T.E. EPITSA-GHESA-TRSA, al abono de un recargo del 50% por falta de adopción de medidas de seguridad, en todas las prestaciones de Seguridad Social derivadas del fallecimiento de don Prudencio .

El Tribunal Supremo dictó Auto de fecha 25 de septiembre de 2019 inadmitiendo el recurso de casación interpuesto contra la citada Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y conf‌irmando la misma.

SÉPTIMO

Sobre la normativa existente en relación a trabajos en materia de actividades en ambientes nocivos o pulvígenos, cabe destacar:

- Orden de 31.01.1940 por la que se aprueba el reglamento de seguridad de higiene en el trabajo. Establece las condiciones de trabajo en ambientes pulvígenos.

- Orden Ministerial de 7.03.1941 para la prevención e indemnización de la

neumoconiosis-silicosis. Menciona a la asbestosis como variedad de neumoconiosis. - Decreto 10.01.1947 de seguro de enfermedades profesionales. Se incluye la asbestosis en el cuadro de enfermedades profesionales.

- Decreto 2414/1961 por el que se...

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