SAP Pontevedra 271/2023, 31 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución271/2023
Fecha31 Mayo 2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00271/2023

Modelo: N10250

C/ ROSALIA DE CASTRO NUM. 5

Teléfono: 986805108 Fax: 986803962

Correo electrónico: seccion1.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MA

N.I.G. 36006 41 1 2022 0000841

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000088 /2023

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS

Procedimiento de origen: JVH JUICIO VERBAL (DESAHUCIO PRECARIO) 0000199 /2022

Recurrente: Eufrasia

Procurador: JOAQUIN GABRIEL SANTOS CONDE

Abogado: IAGO PILLADO LOSADA

Recurrido: Flora, MINISTERIO FISCAL, Benigno, Bernabe

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO,,,

Abogado: JUAN LAGO FRANCO,,,

Ilmos. Magistrados

  1. Francisco Javier Menéndez Estébanez

  2. Manuel Almenar Belenguer

  3. Jacinto José Pérez Benítez

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDA POR LOS

MAGISTRADOS EXPRESADOS CON ANTERIORIDAD,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

S E N T E N C I A Nº 271/2023

En Pontevedra, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el rollo de apelación seguido con el núm. 88/2023, derivado del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en el juicio verbal (desahucio por precario) seguido con el núm. 199/2022 ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados, siendo apelante la demandante DÑA. Eufrasia, representada por el procurador Sr. Santos Conde y asistida por el letrado Sr. Pillado Losada, y apelados los demandados DÑA. Flora, representada por el procurador Sr. Gómez Feijoo y asistida por el letrado Sr. Lago Franco, y D. Bernabe y D. Benigno, declarados en rebeldía procesal, con intervención del MINISTERIO FISCAL. Es ponente el magistrado D. Manuel Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de diciembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cambados pronunció en los autos originales de juicio verbal de los que dimana el presente rollo de apelación, sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada, decía:

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. GABRIEL SANTOS CONDE en nombre y representación de Dña. Eufrasia, frente a Dña. Flora representada por el Procurador D. JOSÉ L. GÓMEZ FEIJÓO y frente a D. Bernabe y D. Benigno .

Las costas se imponen conforme al fundamento jurídico tercero: se imponen las costas a la demandante.

SEGUNDO

Tras ser notif‌icada a las partes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la meritada sentencia mediante escrito presentado el 30 de diciembre de 2022 y por el que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimó de aplicación, terminaba suplicando que se tenga por interpuesto, en tiempo y forma, recurso de apelación, y, previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que, con estimación del mismo, se revoque la recurrida y se acuerde el desahucio instado con imposición de costas a la parte demandada.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso interpuesto por la parte demandante, se dio traslado a la única demandada personada y al Ministerio Fiscal, que, en virtud de escritos de 26 de enero y de 13 de enero de 2023 se opusieron al mismo e interesaron su desestimación, y la primera, además, con imposición de costas a la recurrente, tras lo cual, con fecha 8 de febrero de 2023, se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución del recurso, turnándose a la Sección Primera, donde se acordó la formación del oportuno rollo y se designó ponente al magistrado Sr. Almenar Belenguer, que expresa el parecer de la Sala.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales que lo regulan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión debatida .

  1. - En el presente procedimiento se ejercita por Dña. Eufrasia una acción de desahucio por precario contra Dña. Flora, D. Bernabe y D. Benigno, con base en los siguientes hechos:

    1. La demandante es propietaria de una vivienda unifamiliar situada en el lugar de DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001, DIRECCION002 (Pontevedra).

    2. En la citada vivienda, ha venido conviviendo con el núcleo familiar formado por su hijo, D. Romualdo, y la esposa y los hijos del matrimonio, Dña. Flora y Bernabe y Benigno .

    3. En la actualidad, su hijo y su nuera se hallan en proceso de divorcio. La demandada ha presentado varias denuncias contra su hijo, instando en todas la adopción de una orden de alejamiento. En la última, el Juzgado acordó dicha orden, por la que se obligó a su hijo a residir fuera del domicilio y, en el apartado de medidas civiles, se atribuyó a la demandada el uso de la vivienda familiar.

    4. En las semanas transcurridas desde entonces, la actora ha pasado a vivir con tensión en su propio domicilio. Su nuera, respaldada por sus nietos, ha adoptado una actitud no agresiva, pero sí de distanciamiento y aislamiento, que repercuten negativamente en su persona.

    5. La atribución de la vivienda familiar, en unas medidas de naturaleza civil, vincula a las partes en conf‌licto, sin perjuicio de los derechos de terceros sobre el inmueble. En este caso, el matrimonio y los hijos residían en

    la vivienda a título de precario y por expresa tolerancia de la actora, que ha decidido poner f‌in a dicha situación, siendo su voluntad que su nuera y nietos abandonen la vivienda que han venido ocupando en precario, para poner f‌in a la conf‌lictividad descrita.

  2. - La codemandada Dña. Flora (los demandados D. Bernabe y D. Benigno no comparecieron en el plazo conferido, por lo que fueron declarados en situación procesal de rebeldía) se opone a la demanda por las siguientes razones:

    1. La actora no aporta título de propiedad alguno que ampare su pretendida disposición sobre el bien litigioso, de forma que falta el presupuesto sobre el que se construye la pretensión ejercitada.

    2. No estamos ante una situación de posesión en precario, antes al contrario, la cesión del uso y consiguiente acceso de la demandada a la posesión de la vivienda litigiosa fue en contraprestación a las cuantiosas inversiones realizadas en la misma: sustitución del tejado, colocación de nuevas ventanas, cambio de la puerta de entrada, reforma del baño en su integridad y construcción de un anexo a la vivienda para garaje.

  3. - Centrado así el debate, la sentencia de instancia desestima la demanda al considerar que no concurren los requisitos exigidos para el éxito de la acción de desahucio por precario, con el siguiente razonamiento:

    " Resulta que la actora no ha aportado a las actuaciones prueba que permita justif‌icar que tiene legitimación activa para el ejercicio de la presente acción.

    No puede obviarse que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados ha puesto en conocimiento de este Juzgado que el procedimiento DCT 235/22 se encuentra pendiente de dictar sentencia

    , y con respecto al procedimiento penal DPA 96/22 fue objeto de transformación a delito leve, encontrándose pendiente de resolver recurso.

    No consta en las presentes actuaciones que se hubiera dejado sin efecto la medida cautelar acordada consistente en atribuir a los demandados el uso de la vivienda objeto de litis, por lo cual, entre tanto no puede concluirse que proceda estimar la demanda presentada. "

  4. - Disconforme con esta resolución, la parte demandante interpone recurso de apelación, en el que impugna los dos motivos invocados en la sentencia para rechazar la pretensión:

    - En primer lugar, respecto a la supuesta falta de título, argumenta que no solo la demandada admitió expresamente en la vista que se trataba de la casa de la suegra, limitándose a af‌irmar que había efectuado obras en ella y quería resarcirse, sino que la prueba practicada, constituida por el recibo del pago del IBI a nombre de la actora y el certif‌icado de inscripción en el Catastro, con fecha de alteración de 31/12/1997, acreditan la titularidad de la casa y f‌inca. Ello al margen de que la demandada tampoco habría podido negar que la actora es titular de la vivienda sin infringir la doctrina de los actos propios: desde que se casó, y se fue a vivir con su esposo a casa de la actora, no consta que hubiese puesto en duda que la actora, que ha venido abonando el pago de los tributos inherentes a la propiedad, fuese la propietaria.

    - En segundo lugar, por lo que se ref‌iere a la supuesta improcedencia del desahucio porque, en una denuncia por violencia de género interpuesta por la demandada frente al hijo de la actora, el juzgado, en el apartado de medidas civiles de la orden de protección, le haya otorgado cautelarmente a el uso de la vivienda familiar, es doctrina jurisprudencial consolidada la que declara que la atribución de la vivienda familiar en un procedimiento civil, o en medidas civiles en un procedimiento penal, surten efecto entre las partes, pero no priman sobre el propietario del inmueble ni le impiden acudir al desahucio por precario para reclamar la posesión del mismo.

  5. - Por su parte, tanto la demandada como el Ministerio Fiscal interesan la desestimación del recurso, haciendo suyos los razonamientos de la sentencia.

SEGUNDO

La existencia de título válido para desvirtuar la acción de precario.

  1. - Como se expuso con anterioridad, la demandante fundamenta su pretensión en que es propietaria de la vivienda unifamiliar sita en el lugar de DIRECCION000 NUM000, DIRECCION001, DIRECCION002 (Pontevedra). Y, en esta af‌irmada condición de propietaria de la vivienda de autos, Dña. Eufrasia solicita que se " acuerde el desahucio de Flora, Benigno, y Bernabe de la vivienda que ocupan a título de precario en Lugar de DIRECCION000, NUM000, DIRECCION001, DIRECCION002, señalando fecha para el lanzamiento... ".

  2. - Para acreditar dicha titularidad aporta (i) recibo de pago del impuesto...

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