SJCA nº 1 38/2023, 15 de Febrero de 2023, de Vigo

PonenteLUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2573
Número de Recurso288/2020

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00038/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

N.I.G: 36057 45 3 2020 0000552

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2020 /

Sobre: ADMON. AUTONOMICA

De D/Dª : Miriam

Abogado: ANA DOMINGUEZ PEREZ

Procurador D./Dª : PAULA LLORDEN FERNANDEZ-CERVERA

Contra D./Dª VITHAS SANIDAD SL., SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, SERVIZO GALEGO DE SAUDE

Abogado: IÑIGO GONZALO CID-LUNA CLARES, IÑIGO GONZALO CID-LUNA CLARES, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª CARINA ZUBELDIA BLEIN, JOSE ANTONIO FANDIÑO CARNERO,

SENTENCIA Nº 38/2023

En Vigo, a Quince de Febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. LUIS-ÁNGEL FERNÁNDEZ BARRIO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Ordinario, seguidos con el número 288/2020, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria, a instancia de Dª Miriam

, representada por la Procuradora Sra. Llordén Fernández-Cervera y defendida por la Letrado Sra. Domínguez Pérez, f‌igurando como demandado el SERGAS, representado por la Sra. Letrado de sus Servicios Jurídicos; con intervención, en calidad de codemandadas-interesadas, de la entidad "VITHAS SANIDAD S.L." (representada por la Procuradora Sra. Zubeldia Blein y defendida por la Letrado Sra. Colio Gutiérrez) y la aseguradora "SEGURCAIXA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A." (representada por el Procurador Sr. Fandiño Carnero y defendida por el Letrado Sr. Cid-Luna Clares); con el siguiente objeto:

Resolución de la Consellería de Sanidade de fecha 11 de agosto de 2019 que inadmite, por extemporánea, la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en representación de Dª Miriam, como consecuencia del tratamiento de una artrosis de rodilla en VITHAS Hospital Ntra. Señora de Fátima de Vigo."

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo formulado por la representación de la Sra. Miriam frente al Sergas, impugnando la indicada resolución.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó sustanciarlo por los cauces del proceso ordinario y reclamar el expediente administrativo.

Se presentó escrito de demanda, donde se terminaba suplicando que se anule la resolución recurrida, condenando solidariamente a los demandados a que indemnicen a la reclamante en la cantidad de sesenta y nueve mil quinientos doce euros por días de incapacidad moderados, más otros treinta mil euros por daños morales, actualizados a la fecha de la Resolución que recaiga. Todo ello con expresa condena en costas a las demandadas.

TERCERO

La representación de la Administración demandada procedió a su contestación, en forma de oposición, interesando su desestimación, además de incidir en la prescripción de la acción.

Se personó en autos la entidad aseguradora del Sergas, en calidad de interesada codemandada, abogando también por la desestimación de la pretensión.

Por su parte, la representación de Vithas también se opuso a la estimación de la demanda, por prescripción de la acción y por ausencia de relación causal.

Se f‌ijó la cuantía del pleito en 99.512 euros.

Se practicaron los medios de prueba que se consideraron pertinentes, y seguidamente se presentaron los respectivos escritos de conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los antecedentes históricos necesarios

  1. - Dª Miriam (nacida el NUM000 de 1957) fue diagnosticada el 20 de noviembre de 2014 de "severa de gonartrosis bilateral con disminución de ambos compartimentos femorotibiales predominantemente medial con proliferación de osteof‌itos marginales. Calcif‌icación en inserción distal patelar del tendón del cuádriceps de ambas rodillas. Calcif‌icación en inserción patelar del tendón rotuliano de ambas rodillas."

  2. - Tras permanecer en lista de espera durante aproximadamente 2 años para la implantación de prótesis en ambas rodillas, a principios del año 2017 se le ofreció por parte del Sergas la posibilidad de ser intervenida en la Clínica Fátima.

  3. - Aceptando esa opción, el día 15.03.2017 fue sometida a una intervención quirúrgica en la Clínica Ntra. Señora de Fátima en Vigo para la implantación de una prótesis total de rodilla derecha. La demandante af‌irma que, pese a que se le había informado de que la operación se practicaría sobre la rodilla izquierda, f‌inalmente fue intervenida de la derecha.

    Dos días después de la intervención recibió el alta hospitalaria, sin complicaciones postoperatorias.

  4. - El día 22.03.2017 acude a revisión médica en el servicio de traumatología de dicha Clínica, que la remite a rehabilitación, si bien tuvo que suspenderse ya al inicio por sangrado de rodilla.

  5. - El día 03.07.2017 acude al Servicio de Urgencias del Hospital Álvaro Cunqueiro por persistencia de dolor y sensación de presión, emitiendo dicho servicio informe de alta con esa misma fecha en el que se constata lo siguiente: "Dolor a la palpación en cara interna y externa de rodilla. Derrame auricular. Cicatriz con buen aspecto. No aumento de temperatura local ni eritema."

  6. - El día 18.07.2017, y tras acudir la paciente a consulta con el traumatólogo del Hospital Ntra. Señora de Fátima, se emite informe en los términos siguientes: "PO de 4 meses de rodilla derecha con dolor crónico + f‌lexo de rodilla por dolor. Descartada infección y af‌lojamiento. Agradezco valoración y tratamiento por la Unidad de Dolor."

  7. - El 9.9.2017 acude nuevamente a su médico de Atención Primaria, quejándose de la persistencia de los dolores y de dif‌icultad para caminar. En ese momento, estaba pendiente de valoración por la Unidad del Dolor y por el servicio de traumatología del CHUVI, y seguía tratamiento con antidepresivos.

  8. - El día 12 de septiembre de 2017, acude a consulta con el servicio de Psiquiatría, donde la facultativa considera que "la vivencia es cercana a una temática de perjuicio", por lo que se inicia tratamiento con el f‌in de lograr mejoría emocional.

  9. - En consulta de Atención Primaria el 26 de ese mes de septiembre, presenta "cuadro de pseudo acortamiento de miembro inferior que se relaciona con la implantación de la prótesis de rodilla".

  10. - En posterior revisión en el servicio de traumatología de 30.10.2017, se indica: "Exploro rodilla derecha, llanto a la mínima movilización, dolor intenso a la palpación de cicatriz y cara lateral, f‌lexo de 20°, f‌lexión hasta 100° con dolor, bostezo al valgo, no al varo. Buen VND ok, buena movilidad de tobillo."

  11. - El 27 de abril de 2018 nuevamente acude a revisión del servicio de traumatología, que recoge: "Dice haber mejorado algo, pero a la vez asegura que en vez de avanzar el proceso retrocede... Perdió cita de revisión con U del dolor. Quiere un informe donde se hable del acortamiento de MI Dcho., explico que este acortamiento es por el f‌lexo que presenta, y que ante la elevada sensibilidad cutánea que presenta no estaría indicado intervenirla en el momento actual".

    Le siguieron múltiples consultas a lo largo de 2018 en los servicios de urgencias, traumatología, unidad del dolor y psiquiatría ref‌iriendo idéntico dolor y escasa respuesta analgésica.

  12. - El 24 de mayo de 2019 se presenta la reclamación por responsabilidad patrimonial sanitaria ante el Sergas, aduciendo que en que la asistencia médica prestada a la reclamante se había infringido la lex artis ad hoc, pues, además de un defecto en el consentimiento, la intervención quirúrgica practicada el 15.3.2017 había empeorado su vida y su salud.

    El expediente concluyó mediante resolución de 11 de agosto de 2019, de inadmisión de la reclamación, al considerar prescrita la acción.

  13. - El 24 de Agosto de 2020 se ha procedido a realizar nueva intervención quirúrgica de reimplantación de prótesis total de rodilla derecha que, según se narra en la demanda, ha paliado los dolores sufridos y ha permitido a la reclamante ir retomando las actividades de la vida diaria de las que había sido privada desde que fue objeto de la primera intervención.

    Por otra parte, el 10 de noviembre de 2017 la Consellería de Política Social incrementó al 67% el porcentaje de discapacidad que en abril de 2014 se había reconocido en el 48% (con diagnóstico de trastorno de la personalidad, limitación funcional de columna vertebral y extremidades inferiores, déf‌icit auditivo y tumerectomía). Aumento de minusvalía que atribuye a las consecuencias de la intervención quirúrgica de artrosis de rodilla derecha objeto de la reclamación.

SEGUNDO

Del concepto de responsabilidad patrimonial sanitaria

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, ya se encontraba, en la fecha de presentación de la reclamación, regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32 y siguientes).

El artículo 32.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Esta norma se complementa, por lo que se ref‌iere al punto de vista procedimental, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se trata de un sistema que consagra la responsabilidad de las Administraciones Públicas, en términos amplios y...

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