SAP Huelva 148/2023, 1 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil) |
Número de resolución | 148/2023 |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
HUELVA
Rollo número 453/22
Juicio Verbal 562/19
Juzgado de Primera Instancia número 2 de Aracena
Apelante: D. Ceferino Y
Dª Aida
Apelada: Dª Andrea
SENTENCIA Nº 148
Ilmos. Sres .
Presidente :
D. FRANCISCO BERJANO ARENADO
Magistrados :
D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)
D, ANDRÉS BODEGA DE VAL
En la ciudad de Huelva, a uno de marzo de dos mil veintitrés
Esta Sección de la Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco Bellido Soria, ha visto en grado de apelación el juicio verbal 562/19, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Aracena, en virtud de recurso interpuesto por D. Ceferino y Dª. Aida
, representado por el Procurador Sr. Núñez Romero, asistido por el Letrado sr. Rodríguez Vázquez de Tovar; siendo parte apelada Dª. Andrea, representada por el Procurador sr. Nogales García, asistida del Letrado sr. de la Haza Oliver.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Aracena, se dictó sentencia en el procedimiento antes citado el 20 de octubre de 2021 cuya parte dispositiva establece: " SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por el Procurador D. Manuel Nogales García en nombre y representación de Andrea, contra DON Ceferino Y DOÑA Aida, por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a reponer a la actora en la libre y
completa posesión de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda rectora de este procedimiento, " DIRECCION000, DIRECCION001 y DIRECCION002 " del término municipal de Fuenteheridos, requiriendo a los demandados para que en lo sucesivo se abstengan de realizar actos que perturben el derecho de propiedad de aquélla condenándoles al pago de las costas."
Contra dicha sentencia se interpuso por la representación de los demandados recurso de apelación que admitido a trámite y dado traslado a la parte contraria, se opuso al mismo, remitiendo luego lo actuado a este Tribunal para deliberar votar y resolver sobre la resolución del recurso interpuesto.
A). Recurren los apelantes la sentencia que estima la demanda con imposición de costas en base a los siguientes alegatos: 1º. Error en la valoración de la prueba. Se ingresó la renta de la anualidad anterior el 06/02/2020, antes de la admisión de la demanda y luego otro ingreso con posterioridad a la admisión el 03/11/2020, en total 1194,58€, considerando los recurrentes que al haberse realizado el primero de los ingresos antes de conocer el proceso, es un claro indicio de la existencia de un contrato verbal.
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Error en la valoración de la prueba. Estamos, según los apelantes, ante un proceso especial y sumario, por lo que se debe ser escrupuloso en las exigencias procedimentales, manteniendo en dicho sentido que no se cumple el requisito de perfecta identificación de las fincas, por cuanto que tienen distinta cabida en el Registro y en las referencias catastrales aportadas, resultando una diferencia aproximada de un 17%, sin que se tenga constancia de que las fichas catastrales sean las de las fincas propiedad de la actora, por lo que tal circunstancia hace que la acción ejercitada sea improsperable.
No es cierto que el demandado haya reconocido en el juicio que ocupa las fincas registrales que dice la actora, ciertamente ocupa fincas de la demandante pero no esas, puesto que no tiene conocimientos técnicos para esa afirmación. Tampoco hay certeza de que las fincas registrales que se mencionan en la demanda sean las mismas que las catastrales aportadas, considerando la parte recurrente que para concretar que eran coincidentes hubiera sido necesario un informe pericial que no se ha aportado.
B). La parte apelada impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia por sus fundamentos.
El proceso en defensa de los derechos reales inscritos se tramita como juicio verbal y se caracteriza por ser un juicio con reglas especiales reguladas en la LEC., cuya finalidad es la de proteger a los titulares de un derecho real inscrito que tengan a su favor un asiento vigente sin contradicción, frente a los que sin título inscrito, o con uno insuficiente, se opongan o perturben el ejercicio de aquel.
En efecto y conforme al artículo 444.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la oposición del demandado en los casos del número 7 del apartado 1 del artículo 250 de la misma Ley únicamente podrá fundarse en un elenco limitado de causas, que enumera aquel precepto de la siguiente manera: " La oposición del demandado únicamente podrá fundarse en alguna de las causas siguientes: 1.º Falsedad de la certificación del Registro u omisión en ella de derechos o condiciones inscritas, que desvirtúen la acción ejercitada.
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Poseer el demandado la finca o disfrutar el derecho discutido por contrato u otra cualquier relación jurídica directa con el último titular o con titulares anteriores o en virtud de prescripción, siempre que ésta deba perjudicar al titular inscrito.
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Que la finca o el derecho se encuentren...
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