STSJ Canarias 185/2023, 18 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 18 Abril 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 185/2023 |
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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 479 385
Fax.: 922 479 424
Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org
Procedimiento: Procedimiento ordinario
Nº Procedimiento: 0000220/2021
NIG: 3803845320210002841
Materia: Dominio público y propiedades especiales
Resolución:Sentencia 000185/2023
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000713/2021-00
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife
Demandante: Heraclio ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA
Demandado: SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE TENERIFE
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SENTENCIA
Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Manuel Hernández Cordobés
Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)
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En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2023.
La Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen ha visto el presente recurso contencioso-administrativo, que versa sobre DOMINIO PÚBLICO seguido como Procedimiento Ordinario.
Intervienen como partes: (i) demandante, D. Heraclio, representado por la Procuradora de los Tribunales
D.ª María Jesús Ortega Padilla, y dirigido por el Abogado D. José Luis Langa González; (ii) Administración demandada, el SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO), actuando en su representación y defensa la Abogada del Estado.
Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:
1. Fue presentado el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de 03-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de Fuencaliente.
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La parte actora formalizó escrito de demanda en la que ejerce las siguientes pretensiones de que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Tenerife de fecha 3 de junio de 2021, por la que se procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria dictada por el mismo Servicio Provincial en fecha 3 de junio de 2005.
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El Abogado del Estado contestó al recurso pidiendo que se desestime la demanda, al ser el acto a que se refiere ajustado a Derecho, con expresa imposición al actora de las costas causadas.
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La cuantía del recurso fue fijada en indeterminada.
Conclusiones, votación y fallo
Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y practicada la prueba documental admitida, tras el trámite de conclusiones escritas, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal y siendo adelantada la deliberación por razones de contenido semejante de otros asuntos. Han sido observadas las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra, que expresa el parecer de la Sala.
Aparecen observadas las formalidades de tramitación.
El acto administrativo recurrido y las posiciones de las partes.
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El acto administrativo recurrido es la Resolución del Servicio Provincial de Costas de 03-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de Fuencaliente (La Palma).
Se trata de la caseta NUM000 designada por Costas en el plano escala 1/1000, y que puede ser indentificada en la fotografía del folio 1 del expediente administrativo. Está situada en dominio público marítimo terrestre, entre los vértices NUM001, según deslinde aprobado por OM de 15-01-2002.
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La defensa de la parte demandante plantea, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:
1) la prescripción en el ejercicio de la acción administrativa por transcurso del plazo de ejecución del acto administrativo sin haber sido llevado a efecto, considerando de aplicación por analogía iuris el plazo de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, tras su modificación por la Ley 42/2015;
2) el juicio de ponderación entre la potestad administrativa y la situación en la que se trata de vivienda del recurrente, que tiene 68 años de edad que vive con la incertidumbre de no saber qué pasará en la vivienda en la que vio crecer a sus hijos y nietos, y que construyó su padre (pescador) hace 80 años, citando STS 3739/2021, de 04-10-21;
3) la consideración de núcleo poblacional urbano consolidado, conforme a la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
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La Abogada del Estado plantea lo siguiente:
1) el plazo de prescripición no se proyecta sobre la recuperación posesoria, conforme STS 1194/2018, siendo el dominio público marítimo terrestre imprescriptible e inalienable;
2) sobre la invocación de la STS 3739/2021, el acuerdo impugnado ha ponderado la situación social de los ocupantes a la luz de la información facilitada por el Ayuntamiento de Fuencaliente;
3) no concurren los requisitos para que tenga la consideración de núcleo urbano a los efectos de la DT 1ª de la Ley 2/2013.
Pronunciamiento de la Sala.
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El recurrente estima que procede aplicar el plazo de prescripción contenido en los artículos 1964.2 CC y al 518 de la LEC, en ambos casos se fija un plazo de 5 años.
El art 1964.2 del CC (tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, DF 1ª ) determina: «2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».
Y el artículo 518 de la LEC dice: «La acción...
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