SJCA nº 3 88/2023, 5 de Mayo de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1848
Número de Recurso93/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00088/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00E

N.I.G: 45168 45 3 2022 0000272

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000093 /2022 SECCIÓN-E /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : UFD DISTRIBUCION ELECTRICIDAD S.A.

Abogado: MARTA ROMERO FERNÁNDEZ

Procurador D./Dª : MARIA EUGENIA RUIZ SEPULVEDA

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS

Abogado: MARIA DE CORTES CARRILERO ALFARO

Procurador D./Dª CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

SENTENCIA Nº 88/2023

En Toledo, a 5 de Mayo de 2023.

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n. º 3 de Toledo, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, registrados bajo el n. º 93/2022, seguidos a instancia de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A, representada por la Procuradora de los Tribunales D. ª M. ª Eugenia Ruiz Sepúlveda, y asistida de la Letrada D. ª Marta Romero Fernández, frente a la AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS, representado por la Procuradora D. ª Cristina Villamor López y asistido de la Letrada D. María de Cortés Carrilero Alfaro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A se formuló recurso contencioso administrativo frente a la Resolución de 18 de Marzo de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villacañas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Octubre de 2020, por el que se aprobó la resolución sancionadora del procedimiento

SPUF 019/2020, tramitado en relación con el emplazamiento de un poste eléctrico ubicado en la C/ Concepción esquina con la C/ Fuente Victorina del referido municipio, solicitando, con fundamento en lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, con la correspondiente imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

- Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole la aportación del Expediente Administrativo, citando asimismo a las partes a la celebración de la vista correspondiente el día 3 de Mayo de 2023 a las 10:00 horas.

TERCERO

- La vista se celebró el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal.

La parte recurrente se ratif‌icó en su demanda, y la demandada se opuso a la misma alegando la existencia de causa de inadmisibilidad, solicitando de modo subsidiario su desestimación al entender la Resolución impugnada ajustada a derecho, solicitando ambas el recibimiento de pleito a prueba, proponiendo a continuación los medios probatorios que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, siendo admitidos con el alcance obrante en autos, quedando reducida al Expediente Administrativo, la documental incorporada a las actuaciones, la más documental aportada por la parte demandada en la vista, y las testif‌icales de D. Edemiro, D. ª Marina, D. Eliseo y D. Emilio, procediéndose a su práctica con el resultado del que queda constancia en el soporte audiovisual.

Expuestas por los litigantes sus conclusiones se dio por terminado el acto.

CUARTO

- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DE IMPUGNACIÓN Y POSICION DE LAS PARTES.

  1. - PARTE DEMANDANTE.

    UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD S.A impugna la Resolución de 18 de Marzo de 2021 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villacañas, por la que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 29 de Octubre de 2020, por el que se aprobó la resolución sancionadora del procedimiento SPUF 019/2020, tramitado en relación con el emplazamiento de un poste eléctrico ubicado en la C/ Concepción esquina con la C/ Fuente Victorina de la localidad de Villacañas.

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda el AYUNTAMIENTO DE VILLACAÑAS acordó la apertura de 44 procedimientos sancionadores contra la hoy recurrente por haber instalado, hace más de 10 años, postes de madera para sostener la red eléctrica sin, según la Administración, la obtención de la correspondiente licencia para su instalación, habiéndosele impuesto en cada uno de ellos una sanción de 6001 Euros y la obligación de proceder al restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y el viario público a su estado original en el plazo de 3 meses.

    Ref‌iere la demandante que los postes se instalaron hace más de 10 años, y el Ayuntamiento desde entonces le viene liquidando y cobrando anualmente una tasa por realización de la actividad de distribución eléctrica para la que sirven esos elementos, alguno de los cuales fueron instalados para atender peticiones de suministro formuladas por el propio Ayuntamiento para distintas dependencias municipales, más en su caso, no resultaría procedente la incoación de 44 procedimientos sino que debería haberse tramitado de forma unitaria.

    Expone la recurrente que el origen de tales expedientes es la iniciativa del Ayuntamiento de celebrar con la misma un convenio para que se retiraran los postes y mejorar con ello el paisaje urbano, pretendiendo que la entidad soporte los costes de soterramiento de la línea eléctrica, cuando la normativa eléctrica prevé que el solicitante de la modif‌icación es quien debe soportar los costes derivados del mismo.

    Pone de relieve la parte que en el procedimiento se ha producido una situación anómala en relación a las notif‌icaciones, pues inicialmente se realizaron en papel y por correo ordinario (acuerdo de iniciación y propuesta de resolución), mientras que la resolución impugnada se llevó a cabo dejando depositada la notif‌icación en la página web del Ayuntamiento, sin remitirla a través del Punto de Acceso General de la Administración ni enviar ningún aviso de notif‌icación a la dirección de correo electrónico que había sido comunicada al Ayuntamiento diez meses antes, si bien con posterioridad la Administración si remitió correo electrónico a la entidad para comunicarle el dictado de la Resolución y que la misma había adquirido f‌irmeza, lo que parece ser una actitud del Ayuntamiento tendente a impedirle que acuda a la vía judicial, infringiendo la Administración lo dispuesto en el Artículo 43. 4 de la Ley 39/2015, por lo que la Resolución impugnada

    debe entenderse notif‌icada cuando w3 conoció su existencia por primera vez, lo que sucedió el 20 de Enero de 2022, con el envío de un correo electrónico por parte del Interventor del Ayuntamiento que le dio a conocer que se había desestimado el recurso de reposición interpuesto en su día, considerando por ello que el recurso contencioso administrativo se ha interpuesto en plazo.

    Por lo que al fondo del asunto se ref‌iere, expone la recurrente que el Acuerdo de 18 de Marzo de 2021 desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo sancionador de 29 de Octubre de 2020, por el que se le imputó la comisión de una infracción urbanística grave, de conformidad al Artículo 183. 2 c) y d) del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha, y al Artículo 88. 2 c) y d) del Decreto 34/2011 de 26 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanísticas de la anterior norma, que recogen la misma infracción, por la instalación del poste de madera en la localización antes señalada, sancionándola por el uso no amparado por licencia e incompatible con la ordenación territorial y urbanística aplicable, y por incumplimientos, con ocasión de la ejecución del planeamiento urbanístico, de deberes y obligaciones impuestas por la Ley, y en virtud de la misma por los instrumentos de planeamiento, gestión, ejecución, o asumidos voluntariamente por convenio, imponiéndole una sanción de 6001 Euros y la obligación de proceder a la f‌inalización del restablecimiento de la legalidad urbanística infringida y el viario público a a su estado original en el plazo de 3 meses.

    A criterio de la parte actora:

  2. - La infracción por la que resulta sancionada esta prescrita, a tenor del Artículo 30 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el Artículo 187 del Decreto Legislativo 1/2010 de 18 de Mayo, que establece como plazo de prescripción para las infracciones graves tres años, a contar, en caso de infracciones referidas a operaciones clandestinas desde el momento en que se den las condiciones para que puedan ser conocidas por la Administración, y en otro caso desde la terminación o cese de la operación o actividad urbanística considerada como infracción, inciso el último que sería el aplicable en el supuesto que nos ocupa, de modo que el inicio del cómputo sería desde la terminación de la colocación del poste litigioso, lo que tuvo lugar hace más de 30 años, y en cualquier caso con anterioridad al 2010, no pudiendo mantener que el daño originado por ello se demore en el tiempo.

  3. - El Acuerdo impugnado aplica retroactivamente una disposición sancionadora.

    Señ ala la recurrente que el principio de irretroactividad de las normas sancionadoras es un principio básico del derecho administrativo sancionador, consagrado en los Artículos 9. 3 y 25 de la Constitución Española, y el Artículo 26 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre, por cuanto si el hecho infractor consiste en la instalación del poste antes señalado antes de 2010 no puede serle de aplicación una normativa publicada en 2010 y 2011 posteriores a la actuación infractora.

  4. - El Acuerdo impugnado es contrario al principio de...

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