SJCA nº 2 97/2023, 8 de Febrero de 2023, de Palma

PonenteTOMAS MENDEZ LOPEZ
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2373
Número de Recurso383/2022

JD O. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

PA LMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00097 /2023

Modelo: N11600

JOAN LLUIS ESTELRICH Nº 10 07003 PALMA

Teléfono: 971 721739 Fax: 971 714826

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLH

N.I.G: 07040 45 3 2022 0001452

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000383 /2022 /

Sobre: PROCE SOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Carlos Antonio

Abogado: ANNA MARIA ATANASOVA DISHLYANOVA

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª CONSELLERIA DE PRESIDENCIA FUNCIO PUBLICA I IGUALTAT

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTE NCIA 97/23

En Palma, a 8 de febrero de dos mil veintitrés

Vistos por mi, D. Tomás Méndez López, Magistrado-Juez de Refuerzo del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 2 de los de Palma, los presentes autos de Procedimiento Abreviado num. 383/2022, incoados en virtud de recurso interpuesto por D. Carlos Antonio, representado y asistido por la Letrada Dª Anna María Atanasova, frente a la CONSELLERIA DE PRESIDENCIA y FUNCIÓN PÚBLICA, representada y asistida del Abogado de la CAIB D. Aitor A. Durán Poo; dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTEC EDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Letrada Dª Anna María Atanasova, en la representación reseñada, se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución de 8 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 19 de julio de 2021 contra la Resolución de f‌inalización del procedimiento sancionador de fecha 6 de julio de 2021 del Director General de Emergencias e Interior, por delegación de la Consejera de

Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se impone al denunciado una sanción de 100,00 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

SEGUNDO

. Admitida a trámite la demanda y recibido el expediente administrativo, se acordó la tramitación del procedimiento sin vista, conforme el artículo 78.3 LJCA. La parte demandada contestó la demanda en tiempo y forma, oponiéndose a los pedimentos de la recurrente. Acto seguido, quedaron los autos vistos para el dictado de sentencia.

TERCERO

- La cuantía del procedimiento queda f‌ijada en la suma de 100 euros.

CUART O . -En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDA MENTOS DE DERECHO

PRIME RO . - Objeto del litigio

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de 8 de abril de 2022, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto el 19 de julio de 2021 contra la Resolución de f‌inalización del procedimiento sancionador de fecha 6 de julio de 2021 del Director General de Emergencias e Interior, por delegación de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, por la que se impone al denunciado una sanción de 100,00 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

Los hechos objeto de denuncia y sanción son los siguientes:

en el Bar Aries (Cala Millor) "se'l veu servint darrera la barra fora mascareta i servint a les taules amb la mascareta mal co·locada, només tapant la boca amb el nas descobert

.

SEGUNDO

Pretensiones de las partes

Partiendo del relato fáctico expuesto en la demanda, y de su fundamentación jurídica, la parte recurrente suplica el dictado de sentencia declarando nula la resolución impugnada que desestima el recurso presentado por D. Carlos Antonio, haciéndole estar y pasar a la administración demandada por esa declaración, condenándole a la devolución de los 100 euros de importe de la sanción y con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

El recurso se fundamenta en los siguientes argumentos jurídicos:

  1. - Que el acta de denuncia ref‌leja 2 supuestos muy diferentes: por un lado, no llevar mascarilla y por otro lado llevarla torcida, no quedando acreditado cuál es el hecho cometido, siendo incompatibles.

  2. -Falta de prueba y aplicación del principio de presunción de inocencia.

    La Administración demandada no comparte las pretensiones deducidas de adverso, y frente a las mismas, alega:

  3. - Inadmisibilidad del recurso por haberse interpuesto fuera de plazo.

  4. - Que los hechos constatados por los agentes de la policía local, en el ejercicio de sus funciones y cometidos, hacen prueba iuris tantum de lo presenciado y comprobado ex art. 77.5 de la Ley 39/2015.

  5. - Que la prueba aportada en vía administrativa no desvirtúa en absoluto lo constatado por los agentes de la policía al no visualizarse imágenes que muestren la veracidad de las manifestaciones del actor.

TERCERO

- Antecedentes relevantes.

Se acogen, por ser acordes con el expediente administrativo, los expuestos por la parte demandada, y así:

  1. -Qu e fecha de 16 de octubre de 2020, se levantó acta de denuncia por la policía local de Son Servera al comprobarse que: «en el Bar Aries (Cala Millor) el propietario del local -persona denunciada- mientras trabajaba como camarero, se detecta que sirve consumiciones detrás de la barra sin mascarilla, así como en las mesas con la mascarilla mal colocada, tapándose solo la boca».

  2. -Qu e en fecha de 17 de marzo de 2021 se acordó la iniciación de un procedimiento sancionador contra el actor a f‌in de determinar las presuntas responsabilidades susceptibles de sanción por los hechos cometidos.

  3. -Qu e, mediante escrito de 13 de abril de 2021, se presentaron alegaciones al acuerdo de inicio (Doc. 10 ExpAdm).

  4. -Qu e, en fecha de 20 de abril de 2021, la instructora del procedimiento acordó la apertura de una fase de prueba por un plazo de 30 días, consistente en la ratif‌icación por escrito, o en su caso, modif‌icación, ampliación o rectif‌icación de la denuncia, así como la comunicación a la persona denunciada para aportar las pruebas que le convengan por dicho término de treinta días (Doc. 13 Exp-Adm).

  5. -Qu e en fecha de 3 de mayo de 2021 la policía local de Son Servera ratif‌icó íntegramente el acta de denuncia.

  6. -Qu e en fecha de 4 de mayo de 2021 se solicitó por la persona denunciada la práctica de prueba consistente en la aportación de un vídeo realizado por la misma, así como la práctica de una prueba testif‌ical (Doc. 18 Exp-Adm).

  7. -Qu e acto seguido se dictó Resolución en la que se da respuesta a las alegaciones presentadas por el actor y en la que se propone imponer a la persona responsable una sanción de 100 euros por infracción del artículo

  8. a) del Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específ‌ico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis originada por la Covid-19 (Doc. 23 del Exp-Adm).

  9. -Qu e mediante escrito de 8 de junio de 2021 el recurrente presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución en la que interesó el archivo del procedimiento esgrimiendo los motivos que ya alegó en sus alegaciones iniciales, así como la indefensión que le generó rechazarle la prueba testif‌ical solicitada.

  10. -Qu e, en fecha de 6 de julio de 2021, se dictó por el Director General de Emergencias e Interior, por delegación de la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, Resolución de f‌inalización del procedimiento sancionador por la que se imponía al denunciado una sanción de 100,00 euros por incumplimiento de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.

  11. -Q ue, en fecha de 19 de julio de 2021, tuvo entrada recurso de reposición contra la anterior Resolución.

  12. - Que, en fecha de 8 de abril de 2022, se dictó Resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto por el denunciado contra la Resolución de f‌inalización del procedimiento sancionador. Dicha resolución fue notif‌icada en fecha de 16 de abril de 2022.

    CUART O. - En cuanto a la inadmisibilidad alegada.

    En aras a una adecuada sistemática, procede abordar con carácter previo la inadmisibilidad por extemporaneidad alegada por la parte codemandada, ex art. 69 e) LJCA, pues, en caso de ser acogida, no cabría el examen de las cuestiones de fondo.

    Sostiene a tal punto la parte demandada, que el recurso contencioso-administrativo es extemporáneo por haberse interpuesto una vez rebasado el plazo legal de dos meses desde la notif‌icación de la resolución recurrida, incurriendo por ello en la causa legal de inadmisión prevista en el artículo 69. e) LJCA.

    En art. 46 LJCA f‌ija en 2 meses el plazo para interponer recurso contencioso, a computar desde la notif‌icación de la resolución a recurrir, al indicar:

    1. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notif‌icación no publicación del acto que ponga f‌in a la vía administrativa, si fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específ‌ica, se produzca el acto presunto

    .

    El Tribunal Supremo en sentencia de 5 de julio de 2016, recurso 1004/2015, que:

    En este sentido, es constante la doctrina de esta Sala Tercera del Tribunal Supremo, contenida en sentencias, entre otras, de 29 de noviembre de 1981, 17 de diciembre de 1983, 5 de julio de 1984, 2 de diciembre de 1985, 26 de mayo de 1986, 21 de diciembre de 1987, 20 de diciembre de 1988, 30 de octubre de 1990 y de 30 de diciembre de 1991, así como en la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de febrero de 1989, conforme a la que la interpretación del artículo 5.1 del Código Civil, artículo 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 48.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley de la...

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