SAP Barcelona 87/2023, 13 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
Número de resolución87/2023

Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 934866180

FAX: 934867112

EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0812142120188240905

Recurso de apelación 299/2021 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mataró

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 1223/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012029921

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0660000012029921

Parte recurrente/Solicitante: Matilde, Micaela, Bernardino, Borja, Alvaro

Procurador/a: Francesc D'A. Mestres Coll, Francesc D'A. Mestres Coll, Francesc D'A. Mestres Coll, Francesc D'A. Mestres Coll, Francesc D'A. Mestres Coll

Abogado/a:

Parte recurrida: HERENCIA YACENTE DE Otilia, Celestino, Argimiro, Cesareo

Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha, Joan Manuel Fabregas Agusti

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 87/2023

Ilmos. Sres.

Don Agustín Vigo Morancho (Presidente)

Don Guillermo Arias Boo

Don Antonio J. Martínez Cendán (Ponente)

En Barcelona, a 13 de febrero de 2023.

La Sección 14ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 1223/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró, entre doña Matilde, doña Micaela

, don Bernardino, don Borja y don Alvaro, representados por el procurador don Francisco De Asis Mestres Coll y asistidos por el letrado don Antonio Ferré Rollan, y don Celestino, don Cesareo y don Argimiro (herederos de doña Otilia ), representados por el procurador don Joan Manel Fàbregas Agusti y asistidos por el letrado don Javier Madrid Lebarza, que pende ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 19 de enero de 2021.

Expresa la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. don Antonio J. Martínez Cendán, que actúa como ponente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 1223/2018, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Mataró, se dictó sentencia el día 19 de enero de 2021, cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA. Matilde, DOÑA Micaela, DON Bernardino, DON Borja,Y DON Alvaro contra Celestino, Cesareo Y Argimiro DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha resolución la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación, al que se opuso la parte demandada.

TERCERO

Registrados los autos en esta Sección en fecha 20 de abril de 2021, sin necesidad de celebración de vista, el 9 de febrero de 2023 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor, a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes .

  1. - Los actores expusieron que don Guillermo, padre y abuelo de ellos, falleció el 30 de marzo de 2016, habiendo otorgado testamento en fecha 23 de enero de 2007.

    Que en dicho testamento instituyó heredera a su segunda esposa doña Otilia, ya fallecida, a quien legó una vivienda sita en Mataró, mientras que a sus hijos, en concepto de legítima y el exceso como mera liberalidad, les legó un inmueble situado en Vilassar de Dalt, por partes iguales, señalándose que, en caso de muerte de alguno de ellos, estos quedarían sustituidos vulgarmente por sus descendientes respectivos.

    Que la Sra. Otilia, tras la aceptación de la herencia de don Guillermo, falleció sin haber cumplido la entrega del legado a los actores.

    Por todo ello, interesaban la entrega del legado dispuesto por el causante en su testamento, solicitando la condena a los ignorados herederos de doña Otilia a la entrega del mismo bajo apercibimiento que, de no efectuarlo en el plazo de 15 días a contar desde la f‌irmeza de la sentencia, se procedería por su Señoría a la entrega del mismo ante el notario que al efecto se designe

  2. - Comparecieron los demandados como sucesores de doña Otilia y expusieron, en síntesis, que su madre había aceptado la herencia a benef‌icio de inventario y habían otorgado escritura de partición parcial de la herencia y entrega de prelegados, que comunicaron notarialmente a los actores.

    Argumentaron que el caudal hereditario era netamente insuf‌iciente para atender tanto el legado dado en pago de legítima, como el conferido a su madre, por lo que procedieron a la reducción de ambos a la vista de las distintas deudas. El activo ascendía a 180.510'69 euros, el pasivo a 105.789'83 euros, siendo el caudal relicto de 74.720'86 euros. La legítima (25%) 18.680'22 euros y la cuarta falcidia (25% de 74.720'86, menos

    18.680'22) de 14.010'16 euros. La suma de todas las cargas ascendía a 119.799'99 euros (total pasivo más cuarta falcidia), que debía distribuirse entre ambos legados, resultando un líquido del legado de los legitimarios de 40.133'34 euros (importe superior a la legítima), debiendo de soportar la suma de 79.866'66 euros. El legado de la heredera quedó establecido en 20.066'67 euros, debiendo soportar la suma de 39.933'33 euros.

    Interesaron la desestimación de la demanda y, alternativamente, que se aprobaran los cálculos, reducciones e imputaciones de pago de legítima y legados expuestos.

  3. - La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que no era posible la entrega total del legado ordenado por el causante, esto es, el inmueble situado en Vilassar de Dalt, por no existir activo suf‌iciente en la herencia una vez detraída la cuarta falcidia, siendo conocedora de este hecho la parte actora, que nada dijo en su demanda, ni impugnó la escritura de partición aportada por la parte demandada.

  4. - La parte actora formula recurso de apelación invocando incongruencia extra petitum de la sentencia, al que se opuso la parte demandada.

SEGUNDO

Resolución del recurso.

Argumenta la apelante que los fundamentos de la sentencia entran en abierta contradicción con lo resuelto en la audiencia previa, estableciendo un cambio de criterio que produce evidente indefensión. Que la sentencia resuelve sobre una cuestión no controvertida, cual es la de si el legado era o no reducible, incurriendo en incongruencia extra petitum dado que en el acto de la audiencia previa la juzgadora manifestó que no se podría entrar en las alegaciones de la contestación sobre la determinación de caudal relicto, al no haberse...

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