SAN 61/2023, 18 de Mayo de 2023
Ponente | RAMON GALLO LLANOS |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ECLI:ES:AN:2023:2299 |
Número de Recurso | 8/2023 |
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Social
Letrada de la Administración de Justicia
Dª MARTA JAUREGUIZAR SERRANO
SENTENCIA Nº 61/2023
Fecha de Juicio: 10/5/2023
Fecha Sentencia: 18/05/2023
Tipo y núm. Procedimiento: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2023
Ponente: D. RAMÓN GALLO LLANOS
Demandante/s: D. Laureano
Demandado/s: INTIMUS INTERNACIONAL IBERICA SAU
Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA
AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL
-GOYA 14 (MADRID)
Tfno: 914007258
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MAD
NIG: 28079 24 4 2023 0000008
Modelo: ANS105 SENTENCIA
CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2023
Procedimiento de origen: /
Ponente Ilmo. Sr: D. RAMÓN GALLO LLANOS
SENTENCIA 61/2023
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. RAMÓN GALLO LLANOS
Dª ANA SANCHO ARANZASTI
En MADRID, a dieciocho de mayo de dos mil veintitrés.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
Han dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000008 /2023 seguido por demanda de D. Laureano con representación Dª ANGELA PEREZ GARCIA contra INTIMUS INTERNACIONAL IBERICA SAU con representación Dª IXONE SANZ ALMENA sobre CONFLICTO COLECTIVO. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS.
Según consta en autos, el día 9 de enero de 2023 se presentó demanda por D. Laureano contra INTIMUS INTERNACIONAL IBERICA SAU sobre CONFLICTO COLECTIVO.
La Sala acordó el registro de la demanda con el número 8/2023 y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 8 de febrero de 2023 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.
Previas solicitudes de suspensión se señaló como fecha para la vista el día 10 de mayo de 2.023 por diligencia de ordenación de fecha 29 de marzo de 2023.
Terce ro.- Los actos de conciliación y juicio, tuvieron lugar el día previsto para su celebración, y resultando la conciliación sin avenencia, se inició el acto del juicio en el que:
La letrado del actor tras afirmarse y ratificarse en su escrito de demanda solicitó se dictase sentencia en la que se declare el derecho de la totalidad de los trabajadores de la empresa a que se efectúen las aportaciones a su plan de pensiones de conformidad a como se venían llevando a cabo hasta el año 2018 inclusive, a razón del 5 % anual, efectuando el cálculo de la aportación de los años 2020 y 2021 como si realmente se hubieran incrementado en tal porcentaje y regularizando con las aportaciones efectivas pertinentes las correspondientes a ambos años y los posteriores junto con los demás pronunciamientos favorables.
Señaló que en el año 2005 la empresa constituyó un fondo de pensiones en favor de los empleados y que desde esa fecha ha venido aumentando la aportación anual por cada uno de ellos en un cinco por ciento y que desde el año 2019 ha cesado de incrementar tal aportación y que se reclama que se efectúen las actualizaciones correspondientes en favor de los trabajadores.
La letrado de la empresa se opuso a la demanda solicitando se dictase sentencia desestimatoria de la misma.
Refirió que el 20 7 2005 la empresa promovió un plan de pensiones para sus empleados en cuyo artículo 3 se fijaba el importe de la aportación inicial por parte de la empresa, y que la actualización de las mismas se dejaba a criterio de la empresa, pudiendo efectuar los partícipes aportaciones voluntarias.
Negó que las aportaciones se hubiesen actualizado un cinco por ciento anualmente, pues entre los años 2011 y 2014 no se actualizaron como tampoco han sido actualizadas en los años 2019, 2020 y 2021, habiéndose incrementado en el año 2022 un 1 por ciento con respecto a la cuantía que se fijó en 2018.
Destacó que hasta mayo de 2021 no se ha reclamado la actualización del importe.
Sobre la base de estos hechos con carácter procesal adujo las siguientes excepciones:
a.- insuficiencia o defecto legal en el modo de proponer la demanda ya que no se cumple con los apartados a),
-
y d) del artículo 157.1 no apartados a) c) y d) ya que no se concretan empleados, no se dice nada respecto de las aportaciones de 2022, ni cual debería haber sido la aportación; existiendo ausencia de fundamentos jurídicos, pues se hace una mera referencia a derecho adquiridos;
b.- inadecuación de procedimiento pues debería haberse acudido al procedimiento de MSCT pues lo que se está impugnado es la modificación o supresión de una CMB
c.- consecuencia de lo anterior caducidad y prescripción de la acción.
En cuanto al fondo negó la existencia una CMB pues el incremento ha sido determinado por la empresa, no siendo siempre del 5 por ciento, habiendo propuesto como planteamiento alternativo no vincula el plan de adhesión a parámetro alguno referido al EBIDTA.
Tras contestarse a las excepciones, se procedió a la práctica de la prueba documental y la pericial, elevando las partes sus conclusiones a definitivas.
En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado todas las formalidades legales.
Resultado y así se declaran, los siguientes
HECHOS PROBADOS
PRIME RO. - El actor es el Secretario de la Sección Sindical de UGT en la empresa demandada, ostentando así mismo la condición de delegado de personal del centro de trabajo de Madrid, y ostentando UGT suficiente implantación en el ámbito del presente conflicto -conforme-
La empresa demandada cuenta con una plantilla de 22 trabajadores repartidos entre los centros de trabajo de Barcelona, Getafe y Sevilla a los que aplica los correspondientes Convenios Provinciales del Metal.-conforme-.
El 1 de septiembre de 2014 Pitney Bowes,España SA fue adquirida junto con otras compañías por un grupo de inversión privada con el fin de crear ÍNTIMUS IBÉRICA INTERNACIONAL S.A.U. Todos los trabajadores que en aquel momento formaban parte de la plantilla de Pitney pasaron a formar parte de ÍNTIMUS, la empresa demandada con los mismos derechos y obligaciones que tenían con anterioridad -conforme-.
El día 20 de julio de 2005 promovió un Plan de Pensiones En fecha 20/07/2005 la empresa, PITNEY BOWES ESPAÑA S.A- solicitó la integración de la misma en el PLAN DE PENSIONES DE PROMOCIÓN CONJUNTA COLECTIVO DE EMPRESAS -2, integrado en ALFA, FONDO DE PENSIONES- conforme-.
Damos por reproducido el descriptor 33 donde obran las especificaciones del Plan de Pensiones y donde consta lo siguiente en cuyos artículos 2 y 3 se refiere lo siguiente:
"Art. 2 Ámbito de aplicación personal del Plan.
Causaran alta en el Plan de Pensiones de Promoción conjunta, todos aquellos empleados del Promotor, en el momento en que lleven 12 meses trabajando en la empresa con contrato indefinido. Para ello deberán manifestar voluntariamente su deseo de adherirse al mencionado Plan, cumplimentado el formulario de adhesión al Plan de Pensiones facilitado.
Las altas que se produzcan después del inicio del Plan tendrán como efecto económico el día 1 del mes en el que el empleado comunica su voluntad de adhesión al Plan.
Art. 3- Determinación de las aportaciones.
Las aportaciones obligatorias del promotor siguen el criterio que a continuación se detalla:
-
- Una aportación extraordinaria por parte del promotor que asciende a 558,87 euros por persona.
-
- Aportaciones anuales, que en el caso de 2005, ascenderá a 586, 81 euros y que cada año tendrán un incremento a determinar.
Los partícipes del Plan podrán realizar aportaciones voluntarias en el momento en que lo deseen a través de cualquier oficina de la "La Caixa" mediante su libreta del Plan de Pensiones."- Tanto la adhesión como las condiciones específicas del Plan aparecen suscritas por un representante del Promotor y por un representante de los partícipes.
El importe de las aportaciones que ha efectuado la empresa por cada trabajador han sido las siguientes:
- en el año 2006 de 616, 15 euros;
- en el año 2007 de 646, 96 euros;
- en el año 2008 de 679, 31 euros
- en el año 2009 de 713, 27 euros
- en el año 2010 de 748,94 euros
- en el año 2011 de 786,00 euros
- en el año 2012 de 825,00 euros
- en el año 2013 de 866,00 euros;
- en el año 2014 de 905,00 euros;
- en el año 2015 de 950,25 euros;
- en el año 2016 de 997, 76 euros;
- en el año 2017 de 1047, 65 euros;
- en el año 2018 de 1100, 03 euros;
- en el año 2019 de 1100, 03 euros;
- en el año 2020 de 1100, 03 euros;
- en el año 2021 de 1100, 03 euros;
- en el año 2022 de 1100, 03 euros.- descriptores 66 y ss-
El pago de las aportaciones correspondientes al año 2019 se efectúo el día 3 de diciembre de 2019-descriptor 25-.
En el mes de mayo de 2021 por los delegados de personal se reclamó a la empresa que actualizase las aportaciones al plan de pensiones conforme al 5% anual que había dejado de efectuar en 2019. En el mes de octubre de 2021 se celebró intento de mediación en el tribunal arbitral de Cataluña.- conforme-.
El día 4-11-2.022 se celebró intento de mediación en el SIMA extendiéndose acta de desacuerdo.
Se han cumplido las previsiones legales.
, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional es competente para conocer del presente proceso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 5 y 67 de la Ley Orgánica 6/85, de 1 de julio, del Poder Judicial
, en relación con lo establecido en los artículos 8.1 y 2 g) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social,
De conformidad con el art. 97.2 de la LRJS los hechos declarados probados se fundan bien en hechos conformes o se deducen de cada uno de los descriptores que en los mismos señalan.
Debemos reseñar al respecto que en orden a la determinación del importe de las...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba