SAP Valladolid 54/2023, 5 de Abril de 2023

PonenteJUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
ECLIECLI:ES:APVA:2023:652
Número de Recurso42/2021
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución54/2023
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00054/2023

- C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)

Teléfono: 983 413475-3459555

Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es

Equipo/usuario: MMF

Modelo: N85860

N.I.G.: 47186 43 2 2020 0000280

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000042 /2021

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Erica

Procurador/a: D/Dª, ALICIA PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª, JOSÉ OSCAR CRIADO GONZÁLEZ

Contra: Fermina, Agapito

Procurador/a: D/Dª MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS, MARIA YOLANDA GUTIERREZ IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO, LUIS ANTONIO VAQUERO PARDO

SENTENCIA nº 54/2023

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ILMOS/AS SRES./SRAS MAGISTRADOS/AS:

D. MIGUEL DONIS CARRACEDO

Dña. ANA ISABEL MORATA ESCALONA

D. ALFONSO GOMEZ RODRIGUEZ

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En VALLADOLID, a cinco de abril de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO

Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 42/2021, seguida por los delitos de falsedad documental y estafa procesal, contra Agapito, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1961, hijo de Blas e Marcelina, natural de Morasverdes (Salamanca) y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, y contra Fermina (con DNI número NUM002 ), nacida el NUM003 de 1962, hija de Estanislao y Rosario, natural de Valladolid y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en situación de libertad por esta causa, ambos representados por la Procuradora Sra. Gutiérrez Iglesias y defendidos por el Letrado Sr. Vaquero Pardo, siendo parte como ACUSACIÓN PARTICULAR Erica, representada por la Procuradora Sra. Pérez García y asistida del Letrado Sr. Criado González, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Es Ponente el Magistrado D. Miguel Donis Carracedo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número Seis de Valladolid en virtud de querella presentada por la Procuradora Sra. Pérez García en representación de Erica, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas 151/2020, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO

Con fecha 22 de enero de 2021 se dictó por el Instructor Auto acordando, con arreglo a lo establecido en el artículo 779-1-4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la prosecución del trámite de procedimiento abreviado.

El Ministerio Fiscal y la Procuradora Sra. Pérez García en representación de Erica, presentaron escritos de acusación, con las pruebas de las que intentaban valerse para el acto del juicio.

Por Auto de 20 de julio de 2021 se acordó la Apertura del Juicio oral contra Fermina y Agapito por un delito de falsedad documental y un delito de estafa procesal, declarándose como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa a la Audiencia Provincial.

Se dio traslado de las actuaciones a la Defensa del acusado, que presentó su escrito de conclusiones provisionales.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 42/2021, señalándose el día 31 de marzo de 2023 para la celebración de las sesiones del juicio, con citación de las partes.

CUARTO

En el día y hora señalados dio comienzo el juicio, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos con carácter principal como constitutivos de un delito de falsedad documental del artículo 395 del Código Penal y un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7º y 16 del Código Penal en concurso con el artículo

8.3 del Código Penal, calif‌icando los hechos alternativamente como constitutivos de un delito de falsedad en documental mercantil del artículo 392.1 en relación con el artículo 390.1.1º y del Código Penal en concurso del artículo 77.3 del mismo texto legal con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 250.1.7º y 16 del Código Penal, considerando autores de los mismos a Fermina y Agapito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que les fuera impuesta en el supuesto de la calif‌icación principal la pena de doce meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y tres meses de multa (con cuota diaria de 10 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y en el supuesto de la calif‌icación alternativa la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y seis meses de multa (con cuota diaria de 10 euros) y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

SEXTO

La Acusación Particular, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1 y 390.1, y del Código Penal en concurso medial con un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los artículos 248.1, 250.1.7º, 393 y 16 del Código Penal, a penar conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Código Penal, considerando autores del delito de falsedad documental a Fermina y Agapito y del delito de estafa procesal autora a Fermina y colaborador necesario a Agapito, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se impusiera a los acusados la pena de dos años y tres meses de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

diez meses de multa (con cuota diaria de 10 euros), con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas, incluidas las de la Acusación Particular. En el ámbito de la responsabilidad civil se interesó la condena solidaria a ambos acusados a abonar a Erica los gastos judiciales ocasionados por la defensa y oposición frente a la reclamación fundada en el documento de naturaleza delictiva, Juicio Ordinario 138/2019, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valladolid, cuyo importe se determinará en ejecución de sentencia. En dicha responsabilidad civil quedarán incluidos los honorarios abonados a la perito judicial caligráf‌ica designada en ese mismo procedimiento y abonado por la Sra. Erica .

SEPTIMO

Por la Defensa de Fermina y Agapito se solicitó su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

Conforme al conjunto de prueba practicada a lo largo de las presentes actuaciones, así se declaran los siguientes:

A lo largo del mes de noviembre de 2.017 hubo conversaciones entre Sergio y el acusado Agapito, mayor de edad, sin antecedentes penales y comercial de "G11 Motor" (en adelante, "G11"), mercantil esta dedicada a la compra y venta de vehículos de segunda mano, cuya titularidad la ostentaba la esposa de esta persona y también acusada Fermina, mayor de edad, sin antecedentes penales y persona que en esa época convalecía de un ictus sufrido, por lo que su presencia en las instalaciones de dicha mercantil, ubicada en la Avenida de Burgos 76 de esta ciudad, se reducían a alrededor de dos días durante la semana.

El objeto de las conversaciones mantenidas entre Sergio y Agapito era adquirir el primero, para regalárselo a su esposa Erica, quien f‌iguraría como titular de él, un vehículo con matrícula .... XWK de la marca Mercedes, Clase R 320 CDI 4MATIC del año 2.006 y con 219.230 kilómetros, cuyo precio como nuevo era de alrededor de 57.000 €.

Dichas conversaciones fructif‌icaron el 30-11-2.017 a cambio de 13.000 € (10.743,80 € más otros 2.356,20 € de IVA), después que tanto dicho comprador ( Sergio ) como un cuñado suyo y titular del taller de vehículos "JV Motor" (en adelante, "JV"), dedicado a la mecánica en general y electricidad, probasen y revisase el segundo ese vehículo en sus instalaciones, f‌irmándose por comprador y vendedor en esa fecha el correspondiente contrato de compraventa, haciéndolo el primero en nombre de su esposa e imitando su f‌irma. La estipulación Tercera de dicho contrato era del siguiente tenor literal, "El vehículo tiene las prestaciones que el comprador esperaba encontrar...después de haber probado y comprobado, examinado el estado de este y de sus componentes..." .

Además de la f‌irma de dicho contrato, efectuada por el comprador en nombre de su mujer e imitando su f‌irma, también él f‌irmó así las hojas de garantía y salida, no constando acreditado que esta persona hubiera f‌irmado también y con ese carácter el anexo de dicho contrato denominado "hoja de conformidad", que hacía referencia al estado del vehículo al producirse la entrega, y tampoco constando suf‌icientemente acreditado que cualquiera de los dos acusados f‌irmaran dicho anexo en el lugar correspondiente al "comprador".

En febrero de 2.018 el vehículo tuvo una avería en la caja de cambios, por lo que en cumplimiento de la garantía fue llevado en grúa al taller designado por la vendedora ("Autojacre"), cambiándosele en él tanto el aceite como el f‌iltro de la caja de cambios. Como quiera que a pesar de ello el comprador recelase del arreglo efectuado, es por lo que se puso en contacto con el vendedor y este le sugirió que le llevase a un servicio of‌icial de la marca ("Amado Cerezo"), pref‌iriendo el comprador llevarle al taller de su cuñado ("JV"), optando después entre todos ellos desmontar la caja de cambios y remitirla a un taller especializado y...

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