SAP Almería 329/2023, 21 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución329/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

AtPublico.Audiencia.S1.Civil.Almeria.JUS@juntadeandalucia.es

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342120200010362

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 2123/2021

Negociado: C3

Autos de: Juicio Verbal (Desahucio falta pago -250.1.1) 1225/2020

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE ALMERIA (ANTIGUO MIXTO Nº 7)

S E N T E N C I A nº 329/2023

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D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. SALVADOR CALERO GARCÍA

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En Almería, a veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 2123/2021, procedente de los autos de juicio verbal del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería, seguidos con el número 1225/2020, sobre desahucio de f‌inca urbana.

Es parte apelante D. Juan Carlos, representado por la Procuradora Dª CARMEN SÁNCHEZ CRUZ y asistido por letrada Dª JOSEFA RAMOS MÁRQUEZ.

Es parte apelada PROPCO EPSILON SL, representada por la Procuradora Dª MERCEDES MARTÍN GARCÍA y asistida por letrado D. MARC VALLÈS FONTANALS.

Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Lozano López, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - En el procedimiento de referencia consta Sentencia 243/2021, de 14 de septiembre, con el siguiente fallo: "Estimo totalmente la demanda interpuesta por la entidad Propco Epsilon, S. L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mercedes Martín García frente a D. Juan Carlos, representado por la

    Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Sánchez Cruz, y, declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de rentas y cantidades asimiladas de local en planta baja bloque 2, en el complejo Residencial Zaf‌iro, en Puebla de Vícar, término de Vícar, con acceso desde las calles Homero al Sur y Horacio al Norte (f‌inca registral NUM000 inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar), y en consecuencia,

  2. -Condeno a D. Juan Carlos a dejar libre, expedita y a disposición de la entidad actora el local en planta baja bloque 2, en el complejo Residencial Zaf‌iro, en Puebla de Vícar, término de Vícar, con acceso desde las calles Homero al Sur y Horacio al Norte (f‌inca registral NUM000 inscrito en el Registro de la Propiedad nº 3 de Roquetas de Mar), con apercibimiento de lanzamiento, en caso de de no verif‌icarlo. Lanzamiento que se llevará a cabo el día 13 de octubre de 2.021. 2.- Condeno a D. Juan Carlos a abonar a la entidad actora la cantidad de seis mil cuatrocientos quince euros con cincuenta céntimos de euro (6.415'50 euros), adeudada en concepto de rentas no satisfechas correspondientes a las mensualidades comprendidas hasta el mes de septiembre de 2.021, incluido, así como las mensualidades de renta que se devenguen hasta la desocupación o desalojo de la vivienda de referencia, lo que se determinará en ejecución de sentencia. 3.- Condeno a D. Juan Carlos al pago de las costas causadas en este procedimiento".

  3. - En la demandada por desahucio por falta de pago entablada, la demandada alegaba, en lo sustancial, que hubo un cambio de titularidad de la f‌inca objeto de autos, mediante aportación de capital, siendo así que se le impidió el ejercicio de sus derechos de tanteo y retracto. La juzgadora de instancia, por el contrario, considera que esta circunstancia no impide el desahucio por falta de pago.

  4. - Con traslado a la demandada, presentó recurso de apelación, discrepando de la solución dada.

  5. - Con traslado a la actora, que impugnó el recurso, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, sin necesidad de recibir el procedimiento a prueba, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando el Rollo de Sala pendiente de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - La apelada alega en su escrito de oposición falta de consignación previa de las cantidades objeto de condena conforme al art. 449 LEC. No obstante, a los f‌icheros 51 y 52 del expediente digital constan dos ingresos bancarios, uno por 20 euros, para poder apelar de acuerdo con disposición adicional 15ª de la L.O. 1/2009 de 3 de Noviembre, y otro por la cantidad exacta objeto de condena, por lo que el motivo de inadmisión no puede ser admitido.

  2. - Con relación a la denominada tradicionalmente como "cuestión compleja" en los procedimientos de desahucio por impago de rentas, en nuestra Sentencia 592/2018 de 25 septiembre, dijimos que la Doctrina y la Jurisprudencia respecto de la alegada complejidad de las cuestiones, entienden al respecto de tal cuestión que: "La doctrina de la complejidad de las relaciones jurídicas ... requiere la concurrencia real y efectiva de la misma en el caso concreto de que se trate, sin que sea recomendable su aplicación extensiva a aquellas situaciones en que tal complejidad no pase de ser un mero argumento defensivo de la parte que lo alega, a f‌in, de dilatar la resolución de cuestiones que la ley, por razones de urgencia y simplicidad, encuadra dentro de la tramitación procesal del procedimiento sumario." ("Los Juicios por Desahucio", J. Bonet Navarro. Ed. Aranzadi...

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