SJCA nº 1 37/2023, 28 de Abril de 2023, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1538
Número de Recurso130/2022

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2023

- Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico: contenciosoadministrativo1@larioja.org

Equipo/usuario: CCM

N.I.G: 26089 45 3 2022 0000269

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2022 /-B

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª : Tamara

Abogado: JOSE LUIS ACHA LATORRE

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª INSTITUTO RIOJANO DE LA SALUD (SERVICIO RIOJANO DE LA SALUD) INSTITUTO RIOJANO DE LA SALUD, Vanesa

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD,

Procurador D./Dª, JESUS LOPEZ GRACIA

SENTENCIA Nº 37/23

En LOGROÑO, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 130/2022 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, contra la Resolución de 30 de Marzo de 2022 de la Presidenta del SERVICIO RIOJANO DE SALUD por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra Resolución de 18 de febrero de 2022 y contra la Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del SERIS y contra la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Tamara, representada y dirigida por el Letrado Sr. JOSE LUIS ACHA LATORRE ; como demandado el SERVICIO RIOJANO DE SALUD, representado y dirigido por el Letrado

de la CAR de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA, y como codemandada Dª. Vanesa representada por el procurador Sr. JESUS LOPEZ GRACIA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1.- El Letrado del ICAR Sr. ACHA LATORRE interpuso en nombre y representación de la funcionaria Tamara recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

1) la Resolución de 30 de Marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto el 17 de Marzo de 2022 contra Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el SERIS de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia " Medicina familiar y comunitaria " o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de "Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria"; 2) La Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del SERIS, por la que se aprueba la relación def‌initiva de personas admitidas y excluidas y se resuelve la adjudicación provisional del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia Medicina Familiar y Comunitaria y/o categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria y contra la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se resuelve la adjudicación def‌initiva del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia Medicina Familiar y Comunitaria y/o categoría equivalente en el SERIS de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria (E053)

SEGUNDO

Turnado que fue correspondió a este Juzgado tramitándose por los cauces del recurso ordinario con el número 130/2022.

TERCERO

Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

Se personó en calidad de parte codemandada el procurador Sr. JESUS LOPEZ GRACIA en presentación de Dª. Vanesa .

CUARTO

Se ha celebrado el acto del juicio el 4 de abril de 2023 con la asistencia de las partes.

  1. - La actora comparece representada y asistida por el letrado del ICAR Sr . ACHA LATORRE

  2. - La administración demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA comparece representada y asistida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAR.

  3. - La actora se ratif‌icó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba.

    4- La representación procesal de la Administración sanitaria demandada interesó la desestimación de la demanda por las razones que a su derecho pluguió.

  4. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la admitida.

    5.1.- En relación con determinada prueba anticipada interesada constan los informes remitidos por los servicios del SERIS sobre la imposibilidad de cumplimentar el informe interesado en los términos que constan en las actuaciones.

  5. - Las partes formularon los correspondientes resúmenes de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  6. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

QUINTO

- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO .-1.- La actora impugna, como queda indicado, las siguientes resoluciones:

(1) la Resolución de 30 de Marzo de 2022 de la Presidenta del Servicio Riojano de Salud por la que desestima el Recurso de Reposición interpuesto el 17 de Marzo de 2022 contra Resolución de 18 de febrero de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el SERIS de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia " Medicina familiar y comunitaria " o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de " Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria" ;

(2) La Resolución de 19 de abril de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del SERIS, por la que se aprueba la relación def‌initiva de personas admitidas y excluidas y se resuelve la adjudicación provisional del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia Medicina Familiar y Comunitaria y/o categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria y contra la Resolución de 6 de mayo de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se resuelve la adjudicación def‌initiva del concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia Medicina Familiar y Comunitaria y/o categoría equivalente en el SERIS de Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria (E053).

SEGUNDO

PRETENSIÓN DE LA ACTORA.

  1. - La actora en su escrito de demanda interesa que se dicte en su día Sentencia por la que estimando íntegramente la presente demanda:

- se declaren nulas de pleno derecho o se anulen y se dejen sin efecto las resoluciones aquí impugnadas por no ser ajustadas a Derecho,

- que se declare nulo o anulable el apartado 7 del Anexo II del Baremo de Méritos de la Resolución de 18 de Febrero de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia " Medicina familiar y comunitaria " o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de "Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria" y el resto de las resoluciones recurridas sobre dicho concurso de traslados emitidas con posterioridad, debiendo valorarse de igual manera en dicho Anexo II tanto los servicios prestados como personal estatutario f‌ijo, funcionario de carrera o personal laboral f‌ijo en Servicios de Salud del Sistema Nacional de Salud en la categoría, o Cuerpo/Escala equivalente, a la que se concursa como los servicios prestados como personal f‌ijo en cualquier Administración Pública española u otras Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud o de un Estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo, desempeñando plazas de la misma categoría convocada o cuerpo/escala equivalente, debiendo retrotraerse en cualquier caso el concurso de traslados convocado al momento inmediato anterior a la valoración de los méritos presentados por los participantes en el citado concurso, que deberán ser valorados conforme a lo solicitado, continuando la resolución del mismo hasta su f‌inalización, con las consecuencias legales que de ello se deriven,

- subsidiariamente, que se declare nulo o anulable el apartado 7 del Anexo II del Baremo de Méritos de la Resolución de 18 de Febrero de 2022, de la Dirección de Recursos Humanos de la Gerencia del Servicio Riojano de Salud, por la que se convoca concurso de traslados a plazas básicas vacantes en el Servicio Riojano de Salud de personal estatutario sanitario facultativo, correspondientes a la categoría de referencia "Medicina familiar y comunitaria" o/y categoría equivalente en el Servicio Riojano de Salud de "Médico de Familia en Equipos de Atención Primaria" y el...

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