STSJ Comunidad Valenciana 244/2023, 19 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución244/2023
Fecha19 Abril 2023

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 78/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NÚM. 244/2023

En la ciudad de Valencia, a diecinueve de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DOÑA ROSARIO VIDAL MÁS, Presidente, DON EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y DOÑA MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, Magistrados, el Rollo de apelación número 78/2023, interpuesto por el Procurador DON JORGE JOSE DOMENECH PLO, en nombre y representación de D. Luis Carlos y asistido por la Letrada DOÑA MÓNICA CARRASCO MARTÍNEZ, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante, en fecha 5-1-2023, en el recurso Contencioso-Administrativo 456/2022, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MÁS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado, estableciendo la Parte Dispositiva del Auto: ç

"ACUERDO: 1º) DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar instada por la parte actora. 2º) MANTENER, como consecuencia de lo dispuesto en el ordinal anterior, la plena EJECUTORIEDAD del acto administrativo impugnado... 3º) Procede realizar EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS en esta Pieza, que deberán ser soportadas por la parte actora."

El acto a que se ref‌iere es la Resolución de 4-4-2022 por la que se deniega la solicitud de renovación de Permiso de Residencia y Trabajo.

SEGUNDO

Contra dicho Auto se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

La votación y fallo tuvo lugar el día 18-4-2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que el Auto apelado no se ajusta a derecho y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, en primer lugar, en su vertiente de falta de congruencia omisiva ya que el Juzgador no da respuesta a la cuestión planteada, sino que niega la constancia de la salida obligatoria cuya suspensión se solicita.

Destaca, en primer lugar, que a diferencia de lo que señala el auto, estamos ante una denegación de renovación de permiso de residencia y trabajo, ya que el recurrente ha sido previamente titular de un permiso de residencia por circunstancias excepcionales y después de un permiso ordinario de residencia y trabajo, de dos años de duración.

Esta denegación supone, por aplicación del art. 28.3.c) de la LO 4/2000 y 24 de su Reglamento, la obligación de abandonar el territorio español en 15 días desde la notif‌icación de la resolución denegatoria, con independencia de que así lo exprese la resolución o no.

En segundo lugar, en su vertiente de inexistente valoración de las pruebas, sin ponderación alguna de las circunstancias que concurren en el solicitante: es padre de dos hijos españoles, siendo progenitor no custodio, con obligaciones respecto a los mismos. Carece de vínculos en su país de origen, ya que toda su familia u ostenta ya la nacionalidad española o la residencia legal en España, conviviendo con un hermano. Ha cursado estudios en nuestro país y trabajado en el mismo durante casi 4 años y es propietario de una vivienda en Alicante.

El Estado se opone a la medida porque el Auto apelado es conforme a derecho, a la vista de los artículos 129 y 130 de la Ley Jurisdiccional, señalando que la suspensión en esta materia, puede producir una inaplicación generalizada de la legislación de extranjería, produciéndose un efecto contrario al pretendido por el legislador al permitir que, aún sin concurrir los requisitos para ello, se puedan mantener de facto estancias y verif‌icar trabajos, produciéndose en el fondo la generalización de situaciones ilegales.

La denegación de permisos en este caso, lleva consigo la obligación citada, si bien, todo ello puede llevar a la incoación de un proceso de expulsión, que no existe todavía.

Por otra parte, la conducta delictiva del recurrente enerva absolutamente el arraigo familiar alegado, constando una condena de 21 de septiembre del 2020 por quebrantamiento de condena o medida cautelar impuesta mediante sentencia f‌irme del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 1 de Alicante, y otra de 14 de enero del 2020 por violencia doméstica y de género, lesiones y maltrato familiar, del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer Nº 2 de Alicante, resultando paradójico que invoque arraigo familiar quien tiene estas condenas por violencia familiar.

Respecto de sus hijos, ni consta que convivan con el actor ni que los tenga a su cargo, remitiéndoles al menos envíos de dinero para su sustento. Tampoco consta la convivencia con una pareja ni obligaciones familiares respecto a la misma.

Por todo ello, solicita la conf‌irmación del Auto.

El Auto apelado, tras la identif‌icación del acto objeto del recurso y de las posturas de las partes, señala que en el acto administrativo no existe mención alguna a la obligación de salir de nuestro país.

Y señala: "Las medidas cautelares se pueden solicitar respecto del concreto acto administrativo impugnado. Cuando se solicita la suspensión, esta suspensión lo es del acto administrativo impugnado, y en concreto de un efecto del mismo (la ejecutoriedad del acto administrativo). Pero en modo alguno resulta posible solicitar una suspensión de algo que no es objeto del acto impugnado."

Señala asimismo que la denegación recurrida supone la inexistencia de autorización para permanecer en nuestro país y ello implica la obligación de salir del mismo,...

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