SAP Salamanca 12/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteMARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
ECLIECLI:ES:APSA:2023:258
Número de Recurso3/2022
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución12/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00012/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

- GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85860

N.I.G.: 37274 43 2 2021 0006734

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000003 /2022

Delito: ABUSO SEXUAL A MENORES DE 16 AÑOS

Denunciante/querellante: Bibiana, MINISTERIO FISCAL, Caridad

Procurador/a: D/Dª,, MARIA DEL CARMEN VICENTE PEREZ

Abogado/a: D/Dª,, MANUELA TORRES CALZADA

Contra: Bartolomé

Procurador/a: D/Dª MARIA CRISTINA TORRENTE MORO

Abogado/a: D/Dª BEATRIZ MEGINO FERNANDEZ

SENTENCIA N 12/2023

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Magistrados/as

Dª MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCÍA

Dª MARIA TERESA ALONSO DE PRADA

En SALAMANCA, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Vista en juicio oral, ante esta Audiencia Provincial de Salamanca, la causa instruida con el número de Sumario 2/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Salamanca, por delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, contra el acusado Bartolomé, con N.I.E. NUM000, nacido en Córdoba (Colombia), el NUM001 /1976, en prisión provisional desde el 18 de diciembre de 2021 hasta 14 de abril de 2022 por esta causa, con orden de prohibición de abandonar el territorio nacional, entrega inmediata de su pasaporte y prohibición de aproximarse a Dª Bibiana a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicación por cualquier medio con ella, sin que le consten antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales María Cristina Torrente Moro, y defendido por el Letrado D. Arístides Arias Maniega, en sustitución de la letrada Dª Beatriz Megino Fernández.

Es parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y como Acusación Particular Dª Caridad en nombre de su hija Bibiana, representada por la Procuradora de los Tribunales María del Carmen Vicente Pérez y asistidos de la Letrada Dª Manuela Torres Calzada, teniendo lugar el juicio el día 10 de abril de 2023.

Ha sido PONENTE LA ILMA. SRA.MAGISTRADA Dª CARMEN BORJABAD GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción número 3 de Salamanca, inicialmente como diligencias previas 1961/2021 por un delito continuado de agresión sexual a menor de 16 años, en atención a la denuncia promovida el 18 de diciembre del 2021 ante la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Salamanca por Bibiana acompañada de su madre Caridad .

Practicada la correspondiente investigación judicial, y trasformadas las actuaciones en juicio sumario 2/2022, el 18 de abril del 2022 se dictó auto de procesamiento frente a Bartolomé por delito de abuso sexual con acceso carnal por vía vaginal a menor de 16 años y seguidos todos sus trámites fue dictado auto de conclusión del sumario el 22 de junio de 2022, siendo emplazadas las partes por término legal para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Formado el correspondiente rollo y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se registró como Procedimiento Ordinario nº :3/2022, se designó por turno Magistrada Ponente a Dª Carmen Borjabad García.

Se dictó auto conf‌irmando la conclusión del sumario el 26 de septiembre del 2022. Cumplidos los trámites de instrucción y de calif‌icación provisional por las partes.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales se calif‌icaron los hechos de autos, como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual (agresión sexual) a menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 181.1.3 y 4. e) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, según la regulación de la Ley Orgánica 10/22 de 6 de septiembre, de los que considera responsable en concepto de autor al procesado, solicitando se le imponga, la pena de 11 años de prisión, e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, asimismo solicitó se le imponga la pena de prohibición de aproximación a la menor a cualquier lugar frecuentado por ella, a una distancia inferior a 500 metros, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio por un periodo de cinco años, a tenor del 57 del Código Penal.

Solicitando a tenor de lo dispuesto en el art. 192 se le impusiera la pena de libertad vigilada, por plazo de cinco años.

El Ministerio Fiscal, solicita en concepto de daño moral, que el acusado indemnice a Caridad, representante legal de la menor Bibiana en la cantidad de 5000 euros, más los intereses legales del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el pago de las costas de conformidad con el art 123 CP.

La Acusación Particular ejercida por la madre de la menor, en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual (agresión sexual) a menor de 16 años del art. 181.1.3 y 4 e) del Código Penal, en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal.

Interesando que se imponga al procesado la pena de 11 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, como accesoria, ex artículo 57 del Código Penal, la pena de prohibición de aproximarse a una distancia inferior a los 500 metros de cualquier lugar en que se encuentre Bibiana y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, durante el tiempo de cinco años.

Y como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Dª Caridad como representante legal de su hija menor de edad, Bibiana, en concepto de daños morales en la cantidad de 5000 euros y el pago de las costas.

La Defensa del acusado, en igual trámite, negó totalmente las acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, de manera que los hechos no son constitutivos de delito alguno y en consecuencia procede la absolución de su defendido, con declaración de of‌icio las costas causadas.

TERCERO

Por auto de 28 de noviembre de 2022, se declararon pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal, la Defensa y la Acusación Particular (a excepción de la documental acompañada a su escrito como documentos 1 a 4, consistentes en diversas noticias, sobre violaciones a menores de 8 años, por considerar que la misma no era pertinente).

Se señaló para fecha de juicio con citación a las partes el 10 de abril de 2023 a las 9:30 h.

CUARTO

El día señalado comparecieron para la celebración del juicio, a puerta cerrada (en atención a la resolución dictada el 7 de diciembre de 2022): El Ministerio Fiscal, la Acusación Particular a través de su representación procesal y la abogada Dª Manuela Torres Calzada, el acusado D. Bartolomé asistido de su letrado D. Arístides Arias Maniega y la Procuradora María Cristina Torrente Moro.

No se suscitaron cuestiones previas a la celebración del juicio y a continuación se practicaron las pruebas acordadas por auto de 28 de noviembre de 2022, por el siguiente orden:

-Interrogatorio del acusado Bartolomé .

-Testif‌ical de: Dª Bibiana .

Dª Caridad .

-Pericial :

Psicólogos Forenses adscritos al IML Subdelegación de Salamanca: Dª Begoña y D. Jose Ángel .

Médicos Forenses: D. Jose Enrique y D. Carlos Jesús (este último también autor del informe obrante en las actuaciones, fue dispensado por todas las partes personadas, de comparecer al acto del juicio).

Documental de lo actuado.

Con el resultado que consta en la grabación efectuada a tal efecto.

QUINTO

Tras la práctica de todas las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, por la Acusación Particular en idéntico trámite elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y por la defensa del procesado en sus conclusiones también def‌initivas, solicitó la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables.

Por último tomó la palabra el acusado, quién efectuó ante este Tribunal las manifestaciones de las que quedan constancia a través de la grabación del juicio, reiterando su inocencia.

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento se han cumplido todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado y así se declara que el 18 de diciembre del 2021, comparecieron en la comisaría de policía de Salamanca, Bibiana nacida el NUM002 del 2005, hija de Bartolomé y de Caridad, con domicilio en CALLE000 NUM003 de Salamanca para formular denuncia en compañía de su madre, Caridad, nacida el NUM004 de 1985 en Honduras, quien declaró que en el día de hoy y tras percibir que últimamente su hija se encontraba af‌ligida, alicaída y depresiva y con bajo rendimiento académico y como en otras ocasiones le había manifestado que se sentía agobiada por los estudios, pero al retomar hoy de nuevo la conversación con ella y preguntarle si su padre le tocaba, le ha manifestado que cuando tenía 8 años, su padre entraba en su dormitorio, aprovechando que se encontraba en la cama, al tiempo que le tocaba sus partes íntimas, mientras él se masturbaba llegando a veces a eyacular, que estos episodios se realizaron durante un año aproximadamente varias veces a la semana, normalmente eran cuando su padre venía del trabajo por la noche, pero en muchas ocasiones la menor se despertaba, porque siempre encendía la luz, aunque se hacía la dormida, no era capaz de decirle que desistiera de este tipo de comportamiento, al sentirse incómoda se movía para que dejase de tocarla.

También le dijo, que una tarde, cuando no se encontraba su madre en el domicilio, mientras se estaba duchando en el dormitorio principal, al f‌inalizar se tapó con una toalla, al tiempo que entró su padre cerrando la puerta e indicándole que se tumbase en la cama, una vez tumbada le quitó la toalla y le dijo que estuviera tranquila, acto...

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