SAP Barcelona 159/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteJOSE GRAU GASSO
ECLIECLI:ES:APB:2023:3687
Número de Recurso119/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución159/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 119/2022

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 451/2020

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE GAVÀ

Acusados: Casimiro, Flora, Cesareo y Elias

Magistrado ponente :

JOSÉ GRAU GASSÓ

SENTENCIA

Ilmo. José Grau Gassó

Ilmo. Enrique Rovira del Canto

Ilma. Ana Rodríguez Santamaría

Barcelona, a veintisiete de febrero del dos mil veintitrés.

VISTA en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa, Procedimiento Abreviado nº 119/2022, correspondiente a las Diligencias Previas nº 451/2020 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Gavà, seguida por los delitos de estafa y de blanqueo de capitales.

Han sido personas acusadas las siguientes:

Casimiro, nacido en Brazzaille (Congo) el día NUM000 del año 1971, hijo de Germán y de Pura, con NIE NUM001, defendido por la Letrada Dña. Elena Lozano Elena y representado por el Procurador de los Tribunales

  1. Daniel Collado Matillas.

Flora, nacida en Vallejuelo (República Dominicana) el día NUM002 del año 1989, hija de Laureano y de Teresa, con DNI NUM003, defendida por la Letrada Dña. Esther Lorente Fernández y representada por el Procurador de los Tribunales D. José López Fernández.

Cesareo, nacido en República Dominicana el día NUM004 del año 1982, hijo de Millán y de María Teresa, con DNI NUM005, defendido por el Letrado D. Antonisenen Mallo Fernández y representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana María Soles Suso.

Elias, nacido en Kinshasa (República Democrática del Congo) el día NUM006 del año 1966, con NIE NUM007, defendido por la Letrada Dña. Mireia Costa Catasús y representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Taulera Salvador.

Ha sido demandada como posible responsable civil subsidiaria la mercantil "ING BANK NV, Sucursal en España".

Asimismo, han sido partes en el presente proceso:

El Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

La mercantil Boluda Lines SA, dirigida por el Letrado D. Carlos Aguilar Fernández y representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo Martínez Sánchez, como Acusación Particular.

Como Magistrado Ponente, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado policial en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calif‌icación por las defensas de los acusados, sin que la entidad ING BANK NV, Sucursal en España se personara en la causa como responsable civil subsidiaria pese a ser debidamente emplazada al efecto. Remitidos los autos a esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, en el que se me nombró magistrado ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y en el que se señaló fecha para la celebración de la vista que tuvo lugar el día 13 de enero del año en curso.

SEGUNDO

Al inicio del acto del juicio el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular retiraron anunciaron que todas las partes habían llegado a una conformidad sobre la responsabilidad penal de los cuatro acusados. El Ministerio Fiscal presentó escrito en el que modif‌icaba sus conclusiones provisionales en el siguiente sentido:

CONCLUSIÓN PRIMERA: Se mantiene con las siguientes modif‌icaciones.

Se elimina la mención respecto a Casimiro de "El acusado no ha aportado documentación que acredite su arraigo en España" y se sustituye por "No consta la situación administrativa en España a efectos de extranjería, alegando el acusado que lleva años en España y ha cobrado una prestación por desempleo".

Se añade que el acusado tenía un antecedente penal computable a efectos de reincidencia al haber sido condenado como autor de un delito de estafa por sentencia f‌irme de 25 de noviembre de 2016 a la pena de tres meses de prisión que extinguió el 16 de mayo de 2020 (ejecutoria 2514-2015 del Juzgado de lo Penal 12 de Barcelona ).

Respecto a Cesareo se modif‌ica haciendo constar que en el momento de los hechos tenía un antecedente penal en vigor no computable a efectos de reincidencia (por conducción etílica)

Respecto a Elias se modif‌ica haciendo constar que tenía un antecedente penal en el momento de los hechos susceptible de cancelación y que no consta su situación administrativa en España a efectos de extranjería

Se añade respecto a los acusados Elias y Cesareo que realizaron su conducta con conocimiento del origen ilícito del dinero recibido".

CONCLUSIÓN SEGUNDA: Se mantiene con las siguientes modif‌icaciones.

"B) UN DELITO CONTINUADO DE ESTAFA AGRAVADA (al superar el valor de la defraudación los 50.000 euros) previsto y penado en los artículos 248.2.a ) y 250.5 y 74 del Código Penal, conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos y DOS DELITOS DE BLANQUEO DOLOSO DE CAPITALES del artículo 301.1 del Código Penal

  1. UN DELITO ESTAFA AGRAVADA (al superar el valor de la defraudación los 50.000 euros) previsto y penado en los artículos 248.2 a ) y 250.5 y 74 del Código Penal, conforme a la legislación vigente en el momento de la comisión de los hechos y UN DELITO DE BLANQUEO DOLOSO DE CAPITALES del artículo 301.1 del Código Penal .

CONCLUSIÓN TERCERA: Se sustituyen las menciones a blanqueo imprudente por las de blanqueo doloso.

Se modif‌ica B) añadiendo que el acusado Casimiro responde también del otro DELITO DE BLANQUEO DE CAPITALES.

CONCLUSIÓN CUARTA: Se modif‌ica añadiendo que concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal en cuanto al delito de ESTAFA para el acusado Casimiro

CONCLUSIÓN QUINTA: Se modif‌ican las penas solicitadas

  1. Casimiro

    Por el delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADO: la pena de CUATRO AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo si procede, Y DIEZ MESES Y QUINCE DÍAS DE MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS con r.p.s. del artículo 53 del Código Penal en caso de impago.

    Por el delito de BLANQUEO DOLOSO: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo si procede, y MULTA DE 207.757,82 (DOSCIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y DOS) EUROS a sustituir en caso de impago por TRES MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

    Ello con ABONO DE LA CAUTELAR

    Se elimina la petición de expulsión sustitutiva.

  2. Flora

    Por el delito de FALSEDAD: las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el mismo tiempo, y SEIS MESES MULTA con una cuota diaria de TRES EUROS, con r.p.s. del artículo 53 del Código Penal en caso de impago

    Por el delito de ESTAFA EN TENTATIVA: la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo por el mismo tiempo

  3. Cesareo :

    Por el delito de BLANQUEO DOLOSO: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho al sufragio pasivo, y MULTA DE 10.000 (DIEZ MIL) EUROS a sustituir en caso de impago por UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

  4. Elias

    Por el delito de BLANQUEO DOLOSO: la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN Y MULTA DE 9.500 (NUEVE MIL

    QUINIENTOS EUROS) a sustituir por UN MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

    Se elimina la petición de expulsión.

    RESPONSABILIDAD CIVIL:

    Aun no alcanzando la conformidad a este aspecto, se modif‌ican las conclusiones del Ministerio Fiscal en el siguiente sentido:

    Se sustituye la petición a favor de CSP IBERIAN BILBAO TER por petición en los mismos términos a favor BOLUDA LINES SA.

    Respecto a la petición a favor de MUY se mantiene y teniendo constancia de que parte de la cantidad reclamada se encuentra bloqueada por la entidad bancaria donde se recibió fraudulentamente, interesa se proceda a ordenar la devolución de esta cantidad a favor de la mercantil, sin perjuicio de la obligación de abono de la cantidad restante .

TERCERO

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento de los acusados sobre sus responsabilidades penales y civiles, estos manifestaron su conformidad, al igual que sus respectivas Defensas, con las acusaciones tanto del Ministerio Fiscal como de la Acusación Particular. Por tal motivo, se tuvo por manifestada la conformidad en cuanto a las responsabilidades penales y civiles que correspondían a los acusados.

CUARTO

No existiendo acuerdo sobre la eventual responsabilidad civil que pudiera corresponder a ING y que demandaba la entidad mercantil Boluda Lines SA, en aplicación del artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acordó que el juicio continuaría en la forma y para los efectos determinados en el artículo 695 del mismo Texto Legal.

En este sentido, y limitado el objeto de enjuiciamiento a la cuestión de la responsabilidad civil subsidiaria de ING, se pasó a la práctica de los medios de prueba propuestos y admitidos y en el trámite de conclusiones, la representación procesal de la entidad Boluda Lines SA elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que en fecha indeterminada, pero en todo caso entre el 26 de junio de 2020 y el 24 de agosto de 2020, la acusada Flora, por sí misma o a través de terceros, interceptó el pagaré emitido el 26 de junio de 2020 por la empresa CROBISER OBRAS I SERVEIS SL a favor de su proveedor KILOTOU ESPAÑA SA, número

0.100.952, de la entidad bancaria Banco Sabadell, por importe de 102,25 euros y, por sí o por un tercero a su

ruego, con ánimo de alterar la verdad, lo manipuló, cambiando el benef‌iciario, poniendo el pagaré a su propio nombre, y el importe,...

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