SAP Cádiz 107/2023, 4 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Cádiz, seccion 2 (civil)
Número de resolución107/2023

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 107

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Antonio Marín Fernández

MAGISTRADOS

Concepción Carranza Herrera

Aurora María Vela Morales

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CÁDIZ

JUICIO ORDINARIO Nº 1421/2019

ROLLO DE SALA Nº 580/2022

En Cádiz, a 4 de abril de 2023,

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE PESCA VIENTO DE LEVANTE, representada por el Procurador Sr. Domínguez Rodríguez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Puerta Jiménez.

Como parte apelada ha comparecido DON Genaro, representado por la procuradora Sra. Utrera Butrón, bajo la dirección jurídica del letrado Sr. Arévalo Granados.

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Carranza Herrera, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 16/05/2022 en el procedimiento civil nº 1421/2019, se sustanció el mismo en legal forma. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previstos en Ley de Enjuiciamiento Civil y la apelada, por su parte, se opuso instando la conf‌irmación de la resolución recurrida, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. Admitida la prueba propuesta y celebrada vista para su práctica, quedaron los autos vistos para sentencia. Reunida la Sala al efecto, quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se formula por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia que estimando la demanda formulada por el Sr. Genaro, declara la nulidad del acuerdo de expulsión de la embarcación titularidad del actor (Eramaet) adoptado en el punto 7 por la asamblea general extraordinaria de la Asociación Deportiva de Pesca Viento de Levante del día 27/09/2019, dejando el mismo sin efecto.

Por la parte apelante se alegan como motivos de su recurso la infracción del art. 2.4 en relación con el art. 13.1, ambos de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ambos artículos en relación con el art. 12 a) de los Estatutos de la asociación; la infracción del art. 84.3 de la Ley 33/2002 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 54 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (ley vigente en el momento de la concesión), actualmente derogada por el RDL 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que es de aplicación los arts. 81 y siguientes sobre concesiones demaniales, y el condicionado general y particular del otorgamiento de la concesión demanial y el proyecto básico; error en la valoración de la prueba e infracción de criterios jurisprudenciales.

La parte apelada solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Consideramos que el recurso formulado debe ser desestimado por las razones que a continuación se van a exponer, básicamente por el hecho de que no existía en la fecha de incorporación del demandante a la asociación ni en los Estatutos de la misma ni en su reglamento de régimen interior una norma que establezca que las medidas máximas de las embarcaciones que pueden ser admitidas sea de 3.20 m de manga y 8 m de eslora y si bien es cierto que conforme al proyecto presentado por la asociación a la Autoridad portuaria para la ampliación del plazo de la concesión y la reforma de las instalaciones las medidas máximas de los barcos ha de ser la indicada, este proyecto es de mayo de 2014 y fue aceptado por la Autoridad portuaria en junio de dicho año, ocurriendo que el demandante es socio de la entidad desde octubre de 2010 y se le autorizó en su momento (dcto. 12 de la contestación) a que su embarcación pudiera tener 3'10 m de manga y 8'32 m de eslora, siendo que en el acta de mayo de 2019 se hace referencia a la de noviembre de 2010 en la que se alude a embarcaciones con 8'5 m de eslora, lo que lleva a entender que hasta esa longitud se autorizaban en aquel momento las embarcaciones como ocurrió en el caso del demandante.

Entrando en el examen de los motivos de recurso, consideramos que no existe en la sentencia de instancia la infracción denunciada del art. 2.4 en relación con el art. 13.1, ambos de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, ambos artículos en relación con el art. 12 a) de los Estatutos de la asociación y tampoco la infracción del art. 84.3 de la Ley 33/2002 de 3 de noviembre del Patrimonio de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 54 de la Ley 27/1992 de 24 de noviembre de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (ley vigente en el momento de la concesión), actualmente derogada por el RDL 2/2011 de 5 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante que es de aplicación los arts. 81 y siguientes sobre concesiones demaniales, y el condicionado general y particular del otorgamiento de la concesión demanial y el proyecto básico.

El art. 2.4 de la LO 1/2002 dispone "La constitución de asociaciones y el establecimiento de su organización y funcionamiento se llevarán a cabo dentro del marco de la Constitución, de la...

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