SAP Pontevedra 200/2023, 24 de Abril de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 24 Abril 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Pontevedra, seccion 6 (civil) |
Número de resolución | 200/2023 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00200/2023
Modelo: N30090
CIDADE DA XUSTIZA--PADRE FEIJÓO, Nº 1 PLANTA 6 (36204) VIGO
Teléfono: 986817388-986817389 Fax: 986817387
Equipo/usuario: MR
N.I.G. 36057 42 1 2020 0006476
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000512 /2022
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO
Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000962 /2020
Recurrente: Anibal
Procurador: FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA
Abogado: FRANCISCO JOSE CAMINO SUAREZ
Recurrido: BUTANO Y PROPANO ESTEVEZ VILAS, S.L.
Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Abogado: EVARISTO PEDRO ESTEVEZ VILA
LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, constituida en Tribunal unipersonal por la Ilma. Magistrada Dª MAGDALENA FERNANDEZ SOTO, ha dictado, EN NOMBRE DEL REY, La siguiente
S E N T E N C I A
Vigo, veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 962/2020, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 512/2022, en los que aparece como parte apelante, Anibal, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ SOMOZA, asistido por el Abogado D. FRANCISCO JOSE CAMINO SUAREZ, y como parte apelada, BUTANO Y PROPANO ESTEVEZ VILAS, SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, asistido por el Abogado D. EVARISTO PEDRO ESTEVEZ.
Por el XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 13 de VIGO, se dictó sentencia con fecha 22 de febrero de 2022, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 512/2022 del que dimana este recurso, que contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento:
"ACORDO ACOLLER PARCIALMENTE a demanda presentada polo procurador dos tribunais D. Pedro A. Barral Vila, en nome e representación da mercantil "BUTANO Y PROPANO ESTÉVEZ VILAS, S.L.", contra D. Anibal e, polo tanto, CONDENO a a este último a pagar á parte actora a cantidade de 632,21 euros, cos xuros legais correspondentes de conformidade co disposto no fundamento xurídico cuarto da presente resolución. Cada parte aboará as súas propias custas e as comúns por metade. ACORDO NON ACOLLE-LA demanda presentada polo procurador dos tribunais D. Francisco Javier Fernández Somoza, en nome e representación de D. Anibal
, contra a empresa "BUTANO Y PROPANO ESTEVEZ VILAS, S.L.". Con expresa condena en custas da parte demandante."
Contra la mencionada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal demandada, recurso del que se confirió el correspondiente traslado a la parte contraria que formuló oposición al mismo.
Elevadas las actuaciones para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, quedando los autos, por su turno, para resolución.
Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Sobre la base de la venta e instalación de una caldera de pellets de 35 Kw la entidad Butano y Propano Estévez Vilas, S.L. reclamó del adquirente Don Anibal la suma de 3.384,96 euros correspondiente al resto del precio debido. El demandado se opuso a la demanda y formuló reconvención alegando que desde su adquisición la caldera no ha servido para el uso a que venía destinada al constatarse un funcionamiento anormal de la misma, ya que la presión subía constantemente, no obedeciendo al termostato, con la consecuencia de que la caldera alcanzaba temperaturas que sobrepasaban las máximas permitidas provocando que saltaran las válvulas de seguridad, de ahí que al amparo del art. 1124 CC y en aplicación de la doctrina del aliud pro alio solicitase se declare resuelto el contrato y se condene a la entidad demandante a devolver la cantidad entregada en pago de la caldera (2.016,48 euros) más lo satisfecho a terceros en orden a solucionar el problema generado (1.907,50 euros).
La sentencia dictada en la instancia estimó parcialmente la demanda principal y condenó al demandado al pago de 632,21 euros, a la par que desestimó la demanda reconvencional al no haber acreditado el demandante reconvencional que la instalación realizada por la empresa demandante reconvenida y la caldera suministrada por ésta adolecieran de vicios o defectos graves que impidiesen su normal funcionamiento.
En el recurso de apelación interpuesto por la representación del Sr. Anibal, ceñido a la desestimación de su demanda reconvencional, se invocan como motivos impugnatorios el error en la valoración de la prueba y en la aplicación del derecho. Se opone la parte apelada.
Respecto a la controversia que se trae a esta alzada, en la sentencia apelada se argumenta que no existe ningún documento, ningún testigo, ni ningún perito que haya establecido cuál sería el defecto de la caldera que provoca su falta de funcionamiento, antes, al contrario, la prueba obrante en autos parece indicar que los problemas...
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