SJCA nº 2 57/2023, 21 de Febrero de 2023, de Logroño
Ponente | MARIA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2023 |
ECLI | ECLI:ES:JCA:2023:2547 |
Número de Recurso | 159/2022 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO N. 2
LOGROÑO
SENTENCIA: 00057/2023
Modelo: N11600
CALLE MARQUÉS DE MURRIETA 45-47
Teléfono: Tfn: 941 29 64 26 Fax: Fax: 941 29 64 27
Correo electrónico: contenciosoadministrativo2@larioja.org
Equipo/usuario: CGG
N.I.G: 26089 45 3 2022 0000328
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000159 /2022 /
Sobre: OTROS ACTOS DE LA ADMINISTRACION
De D/Dª : GRANADOS Y SOLANA, S.L.
Abogado: DIEGO HERNAIZ SOLANA
Procurador D./Dª : MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE
Contra D./Dª AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA
Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
SENTENCIA Nº 57/2023
En LOGROÑO a veintiuno de febrero dos mil veintitrés.
Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Magistrada Titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de LOGROÑO y su Provincia, ha visto los presentes autos de recurso contencioso administrativo seguidos con el nº 159/2022-A, en los que tiene la condición de recurrente, GRANADOS Y SOLANA, S.L., representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, y, asistido por el Letrado, D. DIEGO HERNÁIZ SOLANA, teniendo la condición de administración demandada, la AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA, representada y asistida por la Letrada de la CC.AA., y, en el ejercicio de las facultades que le confieren la Constitución y las Leyes de España, ha dictado la siguiente resolución que se basa en los siguientes,
S
La Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA PILAR ZUECO CIDRAQUE, en nombre y representación de GRANADOS Y SOLANA, S.L., presentó en fecha 05/07/2022 escrito anunciado la interposición de
recurso contencioso administrativo contra Resolución del PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA RIOJA (en adelante, ADER) de 06/05/2022 por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Gerente de 18/03/2022 Expediente 2021-I-MTS-01344.
Reclamado el expediente administrativo se entregó a la parte recurrente y demás partes, que evacuaron los trámites de demanda y contestación por su debido orden y previos los correspondientes traslados, fijándose la cuantía del procedimiento en 57.571 euros en virtud de decreto de fecha de 10 de octubre de 2022.
Se acordó recibir el pleito a prueba a instar de la parte actora, y, practicada la prueba propuesta y admitida, se dio traslado a las partes para conclusiones por escrito, dictándose en fecha 24 de enero de 2023 providencia por la cual se declaraban las actuaciones conclusas para sentencia o de acordar diligencias previstas en el art. 61.2 de la LJCA.
-RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Y PRETENSIONES DE LAS PARTES- I. En el presente procedimiento se discute la legalidad de la Resolución del PRESIDENTE DE LA ADER de 06/05/2022 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por GRA NADOS Y SOLANA, S.L. contra Resolución del Gerente de 18/03/2022 por la que se acordaba declarar el incumplimiento de condiciones establecidas en las Bases Reguladoras y en la Resolución de Concesión de 06/09/2021, y, ordenar el inicio del procedimiento de reintegro por la cuantía que se abonó más los intereses correspondientes de la subvención solicitada al amparo del Plan Recate COVID-19.
-
La mercantil se alza contra tales resoluciones pidiendo su anulación.
Por Resolución del Gerente de la ADER 06/09/2021 dictada en el marco del Expediente 2021-I-MTS-01345 le fue reconocida y abonada a la actora de forma anticipada una subvención por importe total de 57.571 euros para amortización de préstamo bancario al amparo de la normativa aprobada por Resolución 790/2021, de 16 de junio, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Púbica, por la que se disponía la publicación del Acuerdo de Gobierno por el que se aprobaban las bases reguladoras, el gasto y convocatoria de las subvenciones de la Línea Covid de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas sitas en el territorio de la CC.AA. de LA RIOJA, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por R.D.-Ley 5/2021, de 12 de marzo, (B.O.R. nº 117, de 17 de junio de 2022). Tras presentar el día 01/10/2021 documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención, por Resolución de 18/03/2022 se declaró el incumplimiento de las condiciones establecidas en las Bases Reguladoras y Resolución de Concesión, ordenando el inicio del procedimiento de reintegro por incumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficario, concretamente, por no haber consignado que la base imponible de la empresa era de carácter negativo y, en su caso, cuál era el resultado de la explotación, sin tener en cuenta amortizaciones, provisiones e imputación de subvenciones. Contra la citada resolución interpuso recurso de alzada en el cual la interesada aportó declaración complementaria del Impuesto de Sociedades de 2019 presentada el 97/01/2022 y la Memoria del Proyecto Comercial que fue desesestimado en virtud de la resolución aquí combatida.
Entiende, básicamente, que la resolución incurre en nulidad de pleno derecho ex art. 47.1.e) de la Ley 39/2015 por no haber seguido el procedimiento legalmente establecido. Razona que se está cuestionando el acto de concesión de la subvención por no ostentar desde ese momento inicial la condicición de destinatario beneficiario de la ayuda por incumplir lo dispuesto en la Base Sexta, apartado 3 y, por tanto, la administración en lugar de seguir el procedimiento de reintegro debería haber acudido al procedimiento de revisión de oficio de actos nulos o de declaración de lesividad, esgrimiendo a su favor la Sentencia del TS nº 556/2018, de 5 de abril (Recurso nº 3661/2015) y Sentencias de diversos TSJ, entre otros, de LA RIOJA y de ANDALUCÍA que han seguido ese criterio.
Tras transcribir el contenido de las Bases Primera, Sexta, Séptima, Duodécima y lo acontecido a lo largo del EA, señala que fue declarada beneficiara de la subvención, cumplió los requisitos de elegibilidad y aportó las justificación documental exigida en las Bases por lo que la ADER ha vulnerado el principio de confianza legítima por las siguientes razones: porque dictó resolución reconociendo la concesión en régimen de concesión directa, tras ser acreditados por sus técnicos en informe detallado y preciso el cumplimiento de las obligaciones y requisitos exigidos en la normativa; porque en base a dicha resolución su representada cumplió con las exigencias y finalidades previstas en las Bases Reguladoras, canceló la deuda y lo justificó documentalmente; y, porque después de cumplir las obligaciones y justificación, fue cuando de forma sorpresiva se declaró el incumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario.
Argumenta que no se cumplen los supuestos de reintegro de la subvención del art. 37 de la Ley de Subvenciones porque se justificó documentalmente el cumplimiento de la finalidad de la subvención. Además, la administración a la fecha de presentación de la solicitud y comprobación de la misma podía haber detectado la ausencia o falta de cumplimentación de alguno de los apartados de la solicitud requiriéndole en fase de instrucción para su subsanación, conforme al art. 68 de la Ley 39/2015. Conforme a la Base Décima, apartado 7, le podía haber requerido cualquier documentación o información necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos para ser beneficiario y, además, estaba expresamente autorizada para recabar y contrastar los datos con la Agencia Tributaria y, de hecho, la administración hizo mención a los datos obtenidos en el informe favorable obrante al folio 18 del EA, lo que significa que recabó declaraciones del Impuesto de Sociedades del 2020 y 2019 y fueron analizadas por sus técnicos.
Y, en todo caso, señala que el día 07/01/2022, antes de dictarse resolución declarando el incumplimiento de las condiciones, presentó declaración complementaria del Impuesto de Sociedades de 2019, con efectos para el ejercicio económico del 2019, que supone que cumplía los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.
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La administración demandada interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en base a sus propios hechos y fundamentos.
Entiende que el actor debería haber consignado en su solicitud la casilla de que tenía base imponible negativa y niega que concurra causa de nulidad por inadecuación del procedimiento porque la revisión de oficio o declaración de lesividad sería, en su caso, aplicable para el incumplimiento de los requisitos y condiciones de elegibilidad de los destinatarios establecidos en la Base Séptima y no por incumplimiento de la base sexta que regula quiénes pueden ser destinatarios beneficiarios de la misma. Llama la atención acerca de que el incumplimiento se decreta no sólo por incumplimiento de las condiciones de las Bases sino de la Resolución de Concesión. Y, para el caso de que se entiendiese que la irregularidad afecta al acto inicial propugna la aplicación del 37.1.a) de la Ley de Subvenciones al que también ser refiere la Sentencia del TS de 05/04/2018 porque el interesado debió consignar en el formulario que la base imponible era de carácter negativo, omitió esa información ocultándola deliberadamente en este expediente y en otro expediente 2021-I-MTS-02381.
Destaca que el incumplimiento imputado es el de la Base Sexta, apartado 3, que, a su vez, deriva del art. 3.c) del R.D-Ley 5/2021, de 12 de marzo y que ni siquiera se encontraba en el supuesto previsto en la letra b) de la Base Sexta, apartado 3.
Niega virtualidad a efectos de este expediente a la declaración complementaria del Impuesto de Sociedades presentada el 07/01/2022 porque se...
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