SAP Barcelona 293/2023, 26 de Abril de 2023
Ponente | MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:3829 |
Número de Recurso | 42/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio rápido |
Número de Resolución | 293/2023 |
Fecha de Resolución | 26 de Abril de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIALBARCELONA
SECCION QUINTA
Rollo de apelación nº. 42/23
Procedimiento rápido nº. 75/22
Juzgado Penal nº. 22 de Barcelona
S E N T E N C I A Nº. 293/2023
Magistrados:
Dª. Mª. Rosa Fernández Palma
D. Ignacio de Ramón Fors
Dª. Mª. del Mar Méndez González
Barcelona, 26 de abril de 2023.
La sección quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los magistrados al margen referidos, ha visto en grado de apelación el presente rollo, dimanante del procedimiento rápido nº. 42/23 seguido en el Juzgado de lo Penal 22 de Barcelona, por un delito intentado de robo con violencia, en el que es acusado
D. Sebastián, representado por la Procuradora Dª. Esther Ribote Cantos y defendido por el abogado D. David Miras Estévez. En esta causa actúa el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y el procedimiento se encuentra pendiente en esta Audiencia Provincial en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Sebastián, contra la sentencia dictada en instancia el día 16 de enero de 2023.
Es ponente de esta sentencia la magistrada Dª. Rosa Fernández Palma.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Sebastián como coautor criminalmente responsable de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237 y 242.1 y 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO y ONCE MESES DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si para ello estuvieren legitimados.
Que debo CONDENAR y CONDENO a Virgilio como coautor criminalmente responsable de un delito de un delito de robo con violencia en las personas en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 237 y 242.1 y 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si para ello estuvieren legitimados.
Y les condeno al pago de las costas procesales.
Acuerdo la sustitución de la/s pena impuesta/s al/los acusado/s Sebastián por su expulsión del territorio español, sin que pueda/n regresar a España en un plazo de cinco años, contados desde la fecha de su expulsión, atendida la falta de acreditación en juicio de cualquier arraigo en España de los acusados, sin perjuicio de que si esta no pudiera llevarse a efecto, se proceda a la ejecución de la pena originariamente impuesta o del período de condena pendiente, o a la aplicación, en su caso, de la suspensión de la ejecución de la misma, dando en todo caso conocimiento de la finalización del presente procedimiento sin haber acordado la expulsión del/los acusado/s solicitada por el Ministerio Fiscal a la Subdelegación del Gobierno al concurrir infracción de las normas de extranjería.".
Contra la anterior sentencia ha interpuesto recurso de apelación la representación procesal de Sebastián . Admitido a trámite, dicho recurso fue traslado al resto de partes personas para que manifestaran lo que a su derecho conviniera. Dicho trámite ha sido evacuado por el Ministerio Fiscal, quien interesó la confirmación de la resolución recurrida; tras ello los autos fueron remitidos a esta sección de la Audiencia Provincial para su resolución.
HECHOS PROBADOS
Aceptamos el relato de hechos probados contenido en la sentencia recurrida, que es el siguiente:
"UNICO.- Se declara probado que los acusados Sebastián, mayor de edad, en situación irregular y sin que haya acreditado ningún tipo de arraigo familiar, laboral o social en España y ejecutoriamente condenado por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de dos años de prisión por el Juzgado de lo Penal nº 23 de Barcelona, en sentencia firme de fecha 31 de Enero de 2022, e Virgilio, mayor de edad, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, en situación irregular y sin que haya acreditado ningún tipo de arraigo familiar, laboral o social en España, ambos de común acuerdo en la acción depredatoria y en el propósito de obtener un beneficio económico, sobre las 0.10 horas del día 8 de febrero de 2022, hallándose la plaza de Catalunya esta ciudad de Barcelona, se dirigieron hacia un grupo de turistas entre los que se encontraban el Señor Luis Enrique, que portaba un reloj de pulsera que había llamado la atención de los acusados, y mientras el acusado Virgilio se avanzaba distraía los acompañantes del turista, el acusado Sebastián se acercó al mismo y con su mano derecha le envolvió el cuello haciendo presión -en una técnica conocida en el argot forense como mataleón-, y con la mano izquierda al intentaba quitar el reloj de pulsera dando tirones al mismo, no consiguiéndolo al darse cuenta los amigos del turista de la maniobra y reprochárselo, lo que motivó que los acusados marcharan del lugar, sin que el Sr. Luis Enrique llegase a sufrir lesiones.
Los hechos fueron presenciados a escasa distancia por un agente de Mossos d'Esquadra, que al ver la actuación y una vez que recibió apoyo de otros agentes, intervino, procediendo a la detención de los acusados a escasa distancia del lugar concreto de los hechos.".
Aceptamos, y damos por reproducidos, los fundamentos de...
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