STSJ Comunidad de Madrid 437/2023, 5 de Mayo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Mayo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Número de resolución | 437/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2022/0044280
Procedimiento Recurso de Suplicación 1112/2022
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid Procedimiento Ordinario 411/2022
Materia : Otros derechos laborales individuales
Sentencia número: 437-23
AS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER
Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA
Ilmo. Sr. D. EMILIO PALOMO BALDA
Ilma. Sra. DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ
En la Villa de Madrid, a 5-5-23, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de
1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 1112-22, interpuesto por AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la sentencia de fecha 27-6-22, dictada por el Juzgado de lo Social número 27 de MADRID, en sus autos número 411-22 seguidos a instancia de D. Adriano frente a LA AQUÍ RECURRENTE sobre DERECHOS,
siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. .DÑA. MARIA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
El demandante Adriano con DNI NUM000 viene prestando sus servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como Auxiliar de Administración e Información destinado en la AEAT de Madrid, departamento de gestión tributaria
El actor ha suscrito con la AEAT la siguiente secuencia contractual:
-
Contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, suscrito el 4-5-2005, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, siendo su objeto atender a la acumulación de tareas de atención al contribuyente que se extendía hasta el 30-6-2005.
En virtud de dicho contrato prestó servicios de 4-5-2005 al 30-6-2005 (1mes y 27 días).
La relación laboral fue declarada indefinida no fija discontinua por sentencia del
Juzgado de lo Social n° 1 de Madrid, de 28-2-2006, suscribiendo el 27-4- 2006 contrato de trabajo de esas características en ejecución de sentencia, por el que prestó servicios en Campaña de Renta en los siguientes periodos:
24-4-2006 a 30-6-2006 (2 meses, 7 días)
19-02-2007 a 28-2-2007 (12 días)
Entre el 1-3-2007 y el 17-6-2007 el actor cesó por incompatibilidad prestando servicios en el INE
18-6-2007 al 24-6-2007 (7días)
Entre el 25-6-2007 y el 31-3-2009 el actor cesó por incompatibilidad prestando servicios en el INE.
Aquel contrato de 4-5-2005 declarado indefinido no fijo discontinuo por sentencia se extinguió al producirse la cobertura definitiva de plaza en el correspondiente proceso selectivo de consolidación de empleo convocado por Resolución de la Presidencia de la AEAT de 23 de junio de 2008
-
Contrato de trabajo de interinidad por vacante para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito el 14-4-2009 con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, siendo su objeto la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta, con una duración estimada entre 1 y 5 meses al año (cláusula Primera).
En virtud de dicho contrato ha prestado servicios en los siguientes periodos de campaña de renta:
14-4-2009 a 8-6-2009 (1 meses, 26 días)
Entre el 1-7-2-2009 y el 30-6-2010 el actor cesó por incompatibilidad prestando servicios en el INE.
También estuvo en dicha situación del 4-4-2011 al 24-5-2011
-
Contrato de trabajo de interinidad por sustitución para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito el 13-6-2011 con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, siendo su objeto la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta.
En virtud de dicho contrato ha prestado servicios en el periodo de campaña de renta:
13-6-2011 al 4-7-2011- (22 días).
Del 3-10-2011 al 30-4-2012 prestó servicio en el INE
-
Contrato de trabajo de interinidad por vacante para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito el 3-5-2012 con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, siendo su objeto la realización
de trabajos fijos discontinuos consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta, con una duración estimada entre 1 y 5 meses al año (cláusula Primera).
En virtud de dicho contrato ha prestado servicios en los siguientes periodos de campaña de renta:
3-5-2012 a 6-7-2012 (2 meses, 4 días)
7-5-2013 a 5-7-2013 (1 mes 29 días)
5-5-2014 a 4-7-2014 (2 meses
5-5-2015 a 6-7-2015 (2 meses 2 días
3-5-2016 a 6-7-2016 (2 meses 4 días
27-3-2017 a 11-7-2017 (3 meses 15 días
22-3-2018 a 11-7-2018 ( 3 meses 20 días.
Entre el 28-11-2018 al 19-2-2020 y entre el 2-3-2020 al 19-4-2021 prestó servicios en la CAM.
-
Contrato de trabajo fijo discontinuo para la realización de trabajos fijos discontinuos, suscrito el 19-4-2021 con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, siendo su objeto la realización de trabajos fijos discontinuos consistentes en labores de asistencia al contribuyente dentro de la actividad cíclica intermitente de Campaña de Renta, con una duración estimada entre 1 y 5 meses al año (cláusula Primera), tras superación de proceso selectivo.
En virtud de dicho contrato ha prestado servicios en los siguientes periodos de campaña de renta:
20-4-2021 a 7-7-2021 (2 meses, 18 días
-
Contrato de trabajo fijo a tiempo completo, suscrito el 20-12-2021, con la categoría profesional de Auxiliar de Administración e Información, para prestar servicios durante todo el año.
La cláusula Tercera estipula que "El presente contrato, de duración indefinida, iniciará sus efectos el día 20-12-2021. Con esta misma fecha queda sin efecto su anterior relación contractual para la realización de trabajos fijos discontinuos".
Por Resolución de 14-7-2021, del Subdirector General de Gestión' Administrativa de Personal, se practicó la liquidación de trienios, con reconocimiento de 5º trienio, computando los servicios efectivos prestados con anterioridad y como personal laboral en cualquier modalidad contractual y en otras Administraciones; anotándose en el Registro Central de Personal.
Folio 76
Con fecha 26-10 2021, el actor presentó escrito en el que solicitad el reconocimiento del derecho al cómputo de antigüedad por años naturales en suanterior condición de trabajador fijo discontinuo, tanto a efectos económicos como de promoción profesional, incluidos los periodos de tiempo entre llamamientos sin prestación efectiva de servicios, y el abono de atrasos del complemento de antigüedad.
La Administración demandada se rige por el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Agencia Tributaria."
La AEAT dictó Resolución denegatoria con fecha19-5-2022.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda interpuesta por Adriano contra AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA- AEAT, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se le compute, a efectos de promoción económica y profesional vinculada a la antigüedad, todo el periodo de tiempo de vinculación con la demandada transcurrido desde el 4-5-2005, y condeno a la parte demandada a abonar al actor el importe equivalente a las diferencias salariales devengadas por el reconocimiento de siete trienios con efectos de 28-7-2021, la cantidad de 380,12 € por el periodo de abril de 2021 a marzo de 2022 .
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 3-10-22 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 3-5-22 para los actos de votación y fallo.
En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.
El trabajador presenta Demanda solicitando el derecho a que se compute su antigüedad por años naturales tanto a efectos económicos de reconocimiento de trienios como de promoción profesional, más la condena al abono de la cantidad de 380,24 euros devengados durante el periodo comprendido entre el 01 de abril de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba