STSJ Comunidad Valenciana 376/2023, 30 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución376/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO.

SECCIÓN QUINTA

RECURSO: RAP 382/2022

SENTENCIA NÚMERO 376/2023

En la ciudad de Valencia a treinta de mayo de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Presidente D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Magistrados Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, el Rollo de apelación número 382/2022, interpuesto por Dª ALICIA SUAU CASADO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A.", contra la sentencia nº 203/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Valencia que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de los recursos interpuesto contra la resolución de Alcaldía nº 2017/2016 por la que se acuerda prorrogar de manera excepcional y forzosa, durante el plazo de ocho meses desde la fecha de su vencimiento, el contrato de limpieza de colegios públicos y contra los siguientes Acuerdos:

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 2 de marzo de 2018 por la que se acuerda continuar la prestación del servicio de limpieza de colegios públicos: Bertomeu Llorens, Esteban Paluzié, Jaume I y Escuela de Adultos por un plazo de 5 meses desde la fecha de su vencimiento, desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de septiembre de 2018 por el que se acuerda prorrogar los contratos de limpieza por plazo máximo de 9 meses en las mismas condiciones, acordando una primera prórroga de 5 meses desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, y disponiendo que la prórroga de los cuatro meses restantes sería acordada por la Junta de Gobierno local de forma mensual.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 22 de febrero de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2019.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 22 de marzo de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2019.

-Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 25 de abril de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2019

-Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 17 de mayo de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2019.

Se declara la nulidad de los Acuerdos de prórroga forzosa impugnados, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad recurrente a que se le abone la diferencia entre las cantidades abonadas por el Ayuntamiento por el servicio prestado y los costes directos reales detallados, tanto laborales como materiales como de avales, según los cálculos realizados a los folios 16 a 20 de la demanda, habidos entre el 1/7/2016 y 28/2/2017 y 1/5/2018 y 1/7/2019que se determinarán en ejecución de sentencia.

Interviene como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE CATARROJA asistido de D. LUIS IGNACIO SERRA MALLOL; siendo Ponente la Magistrada Doña Mercedes Galotto López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos de recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 6 de Valencia, procedimiento ordinario 186/2021, seguidos a instancia de la mercantil "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A." contra la desestimación presunta de los distintos recursos de reposición interpuestos frente a los acuerdos del Ayuntamiento de Catarroja acordando la prórroga forzosa del contrato y la continuidad del servicio y la petición de que se le abonasen el importe de los perjuicios adicionales que había contraído durante el desempeño del contrato de servicios de limpieza de tres colegios públicos y una escuela de adultos en Catarroja desde el ocho de enero de dos mil dieciséis se dictó sentencia nº 203/2022, estimando parcialmente el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por ALICIA SUAU CASADO, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de "ACCIONA FACILITY SERVICES S.A." recurso de Apelación, siendo admitido a trámite, dándose traslado a la contraparte.

TERCERO

Elevados los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo, se señaló para la votación y fallo el día 30 de mayo de 2023.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

PRIMERO

Se interpone el recurso de Apelación por la mercantil demandante contra la sentencia n.º 203/2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 6 de Valencia que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la desestimación presunta de los recursos interpuesto contra la resolución de Alcaldía nº 2017/2016 por la que se acuerda prorrogar de manera excepcional y forzosa, durante el plazo de ocho meses desde la fecha de su vencimiento, el contrato de limpieza de colegios públicos y contra los siguientes Acuerdos:

-Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 2 de marzo de 2018 por la que se acuerda continuar la prestación del servicio de limpieza de colegios públicos: Bertomeu Llorens, Esteban Paluzié, Jaume I y Escuela de Adultos por un plazo de 5 meses desde la fecha de su vencimiento, desde el 1 de mayo de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2018.

- Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de fecha 14 de septiembre de 2018 por el que se acuerda prorrogar los contratos de limpieza por plazo máximo de 9 meses en las mismas condiciones, acordando una primera prórroga de 5 meses desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, y disponiendo que la prórroga de los cuatro meses restantes sería acordada por la Junta de Gobierno local de forma mensual.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 22 de febrero de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de marzo hasta el 31 de marzo de 2019.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 22 de marzo de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de abril hasta el 30 de abril de 2019.

- Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 25 de abril de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato por plazo de un mes, desde el 1 de mayo hasta el 31 de mayo de 2019

-Acuerdo de la Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Catarroja de fecha 17 de mayo de 2019 por el que se acuerda prorrogar el contrato desde el 1 de junio hasta el 30 de junio de 2019.

Se declara la nulidad de los Acuerdos de prórroga forzosa impugnados, reconociendo como situación jurídica individualizada el derecho de la entidad recurrente a que se le abone la diferencia entre las cantidades abonadas por el Ayuntamiento por el servicio prestado y los costes directos reales detallados, tanto laborales como materiales como de avales, según los cálculos realizados a los folios 16 a 20 de la demanda, habidos entre el 1/7/2016 y 28/2/2017 y 1/5/2018 y 1/7/2019que se determinarán en ejecución de sentencia.

  1. La sentencia de la instancia, en su fundamento jurídico primero, analiza la ilicitud de las prórrogas forzosas acordadas por el Ayuntamiento unilateralmente af‌irmando que eran absolutamente antijurídicos los acuerdos adoptados teniendo en cuenta la cláusula cuarta del pliego de cláusulas administrativas particulares y la cláusula segunda del pliego de prescripciones técnicas:

    "(...)los términos de dichos preceptos, y de las cláusulas mencionadas, son claros y diáfanos desde cualquier interpretación que se pretenda dar: No era posible prorrogar forzosamente el contrato, fuera a instancia de ambas partes o de la Administración contratante, más allá del plazo de cuatro años señalado. Y ulteriores prórrogas serían ilegales, aun cuando el contratista pudiera seguir prestando, voluntariamente el servicio, retribuible en su caso a través de la f‌igura del enriquecimiento injusto. Por ello, procede anular dichos acuerdos de prórroga forzosa que constan que fueron impugnados en el escrito de interposición de recurso".

    La sentencia excluye de la sanción de nulidad los acuerdos que no fueron objeto de impugnación en el recurso:

    "(...) no procediendo, por tanto, la impugnación de la prórroga durante el período de tiempo que transcurrió entre el ocho de enero de dos mil dieciséis y el treinta de junio de dos mil dieciséis, y entre el uno de marzo de dos mil diecisiete y el treinta y uno de abril de dos mil dieciocho. Y tampoco fue interesada cuando se presentó el escrito de recurso, siendo improcedente su ampliación tácita posterior, la impugnación de las peticiones presuntamente denegadas de revisión de precios solicitadas en fechas uno de junio de dos mil dieciocho y veinte de agosto de dos mil diecinueve (...)".

    El fundamento jurídico segundo analiza las consecuencias de dicha declaración de nulidad reconociendo a la parte el derecho a ser indemnizada conforme a los cálculos de "(...)los costes directos detallados, tanto laborales como materiales como de avales, según los cálculos realizados, habidos entre el uno de julio de dos mil dieciséis y el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, por un lado, y el uno de mayo de dos mil dieciocho y el uno de julio de dos mil diecinueve, por otro, dejando para ejecución de sentencia su determinación, al no estar divididos por meses...

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