SAP Barcelona 206/2023, 20 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución206/2023

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120188010320

Recurso de apelación 4259/2022 -1

Materia: Incidente

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Barcelona

Procedimiento de origen:Incidente concursal Resolución contracto por incumplimiento ( art. 162 LC ) 74/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0661000012425922

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0661000012425922

Parte recurrente/Solicitante: Donato, LIMBER, 1968, S.L.

Procurador/a: Ana Salinas Parra

Abogado/a: Josep Antoni Jorques Piquer

Parte recurrida: CUBE LEGAL STRATEGY CONSULTING, S.L.

Procurador/a: Miriam Sagnier Valiente

Abogado/a: Ricard Cucurella Bertran

SENTENCIA núm. 206/2023

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN F GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DOÑA NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR

En Barcelona, a veinte de marzo de dos mil veintitrés.

Parte apelante: Donato y LIMBER 1968, S.L.

Parte apelada: INVERTRIS FINANCIAL GROUP, S.L., CUBE LEGAL STRATEGY CONSULTING, S.L., GLOVER MERIDIAN CENTER SL y la administración concursal

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 18 de mayo de 2022

-Parte demandante: Donato y LIMBER 1968, S.L.

-Parte demandada: INVERTRIS FINANCIAL GROUP, S.L., CUBE LEGAL STRATEGY CONSULTING, S.L., GLOVER MERIDIAN CENTER, S.L. y la administración concursal

-Concursada: GLOVER MERIDIAN CENTER, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Desestimo la demanda incidental interpuesta por Donato y Limber 1968, S.L., absolviendo a Glover Meridian Center S.L., Cube Legal Strategy Consulting, S.L., Invertis Financial Group, S.L. y la administración concursal de Glover Meridian Center, S.L. de lo pretendido de contrario. No hay condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora. Del recurso se dio traslado a la parte demandada para que presentara escrito de oposición.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 23 de febrero de 2023.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el litigio

  1. En el concurso de GLOVER MEDIDIAN CENTER S.L. (en adelante, GLOVER), declarado por auto de 17 de diciembre de 2018, la parte actora, Donato y LIMBER 1968 S.L., interpuso demanda incidental de nulidad por falta de causa de una serie de actos jurídicos. Para la resolución del recurso partiremos de la siguiente relación de hechos no controvertidos en esta segunda instancia:

    1. ) La concursada GLOVER es una sociedad integrada por dos socios, BALMAC ENTREPRISE S.L. (en adelante, BALMAC), titular del 60% de las participaciones sociales, y LIMBER 1968 S.L. (en adelante, LIMBER), titular del 40% restante.

    2. ) BALMAC, principal accionista de la concursada, cuenta, a su vez, con tres socios, CUBE LEGAL STRATEGY S.L. (en adelante, CUBE), sociedad vinculada a Leonardo, INVERTRIS FINANCIAL CAPITAL S.L. (en adelante, INVERTRIS), propiedad de Ricardo, y NASH 33 S.L. (en adelante, NASH), de Sebastián .

    3. ) GLOVER tiene como actividad principal la gestión de locales de ocio. A tal efecto explotaba el negocio de restauración denominado CAFÉ DEL MAR, ubicado en el edif‌icio de la antigua Capitanía del Port Forum de Sant Adriá del Besós, que ocupaba como subarrendataria, siendo la demandante LIMBER arrendataria y subarrendadora del local. El local pertenece a las sociedades MONTEMARE S.L. y PORT FORUM S.L.

    4. ) Ante el incumplimiento de sus obligaciones como subarrendataria, LIMBER interpuso demanda de desahucio ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona (autos 1062/2018 ). En paralelo, GLOVER había interpuesto una demanda de juicio ordinario por incumplimiento contractual contra LIMBER ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Badalona (autos 218/2018 ).

    5. ) En el mes de diciembre de 2018 se suscribieron una serie de acuerdos que, al entender de los demandantes, integran un único negocio jurídico (que es objeto de la presente demanda de nulidad). Estos acuerdos son los siguientes:

      (i) El 14 de diciembre de 2018, CUBE, representada por Leonardo, vende a LIMBER, representada por Donato

      , el 20% de sus participaciones sociales en BALMAC por 300.000 euros, abonándose en ese acto 8.000 euros. La compradora LIMBER se obliga a pagar el precio restante (292.000 euros) en distintos plazos hasta el 24

      de abril de 2024. Los efectos del contrato de compraventa se condicionan al pago de la totalidad del precio (condición suspensiva). El contrato de compraventa se acompaña a la demanda como documento cinco.

      (ii) El 17 de diciembre de 2018, INVERTRIS, representada por Ricardo, vende a LIMBER el 40% de sus participaciones en BALMAC también por 300.000, en las mismas condiciones antes reseñadas (documento seis de la demanda).

      (iii) El 17 de diciembre de 2018 se elevan a público sendos reconocimientos de deuda otorgados por Donato de la cantidad aplazada en los contratos de compraventa de participaciones sociales (292.000 euros). Los documentos se aportan con la demanda como documentos siete y ocho).

      (iv) El 17 de diciembre de 2018, LIMBER, representada por el Sr. Donato, en calidad de "arrendadora", y GLOVER, representada por el Sr. Ricardo, como "arrendataria", suscriben el acuerdo de resolución del contrato de subarriendo f‌irmado por las partes que se acompaña a la demanda como documento nueve, poniendo la concursada el local arrendado a disposición de la subarrendadora LIMBER. El acuerdo de resolución incorpora el escrito, fechado el mismo día, presentado ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona que conoció de la demanda de desahucio con el contenido de la transacción (se había recurrido en apelación la sentencia de desahucio y estaba pendiente del lanzamiento señalado para el día 5 de febrero de 2019 ).

      (v) El 26 de diciembre de 2018 se suscribe un segundo acuerdo transaccional entre GLOVER y LIMBER relacionado con el procedimiento ordinario tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 2 de Badalona.

    6. ) Declarado el concurso por auto de 11 de diciembre de 2018, la administración concursal, al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.7º de la Ley Concursal, interpuso el día 7 de febrero de 2019 demanda de nulidad de los acuerdos transaccionales de 17 y 26 de diciembre de 2018, por ser posteriores a la declaración de concurso y por haberse suscrito sin que la administración concursal hubiera prestado su conformidad. El Juzgado de lo Mercantil 11, que conoce del concurso, dictó sentencia el 12 de junio de 2019 declarando la nulidad de los dos acuerdos, sin imposición de costas. La sentencia no fue recurrida, por lo que ha alcanzado f‌irmeza.

  2. La demandante alegó en la demanda que todos los acuerdos integran un único negocio jurídico, consistente en el pago de 300.000 euros a CUBE e INVERTRIA, articulado en los contratos de compraventa de participaciones, a cambio de transaccionar los dos procedimientos pendientes ante los Juzgados de Badalona. Ese negocio único, a juicio de la parte actora, es nulo por inexistencia o ilicitud de la causa ( artículos 1271 y 1275 del Código Civil ), por cuanto las demandadas, en concreto, sus representantes los Sres. Leonardo y Ricardo, conocían de antemano que las transacciones serían anuladas como consecuencia de la declaración de concurso. Por otro lado, la actora sostuvo en la demanda (alegación decimosegunda), que la causa del negocio "decayó" cuando el administrador concursal compareció ante el Juzgado de Primera Instancia 1 de Badalona y dejó sin efecto la transacción. Por todo ello solicitó que se declarara la "nulidad radical y absoluta" de los dos contratos de compraventa de participaciones, de los dos reconocimientos de deuda y de los acuerdos transaccionales presentados ante los Juzgados de Primera Instancia de Badalona (la demanda que nos ocupa, presentada el 26 de febrero de 2019, es posterior a la demanda a anulación de los acuerdos transaccionales presentada por la administración concursal el 7 de febrero de ese mismo año).

  3. Los demandados se opusieron a la demanda alegando, en síntesis, las excepciones de cosa juzgada, dado que la nulidad de las transacciones se ha acordado por sentencia f‌irme de 12 de junio de 2019, y de falta de competencia objetiva. A tal efecto, CUBE y Leonardo (admitido como parte) promovieron declinatoria de jurisdicción, que fue desestimada por auto de 23 de julio de 2020. Interpuesto recurso de reposición, fue rechazado por auto de 29 de abril de 2021 . En cuanto al fondo del asunto, las demandadas negaron la unidad intrínseca de los acuerdos y, en cualquier caso, que concurriera la causa de nulidad invocada.

  4. La administración concursal, por su parte, sostuvo en la demanda que existe una vinculación evidente entre los acuerdos alcanzados por las partes y que la declaración de nulidad de los dos acuerdos transaccionales por la sentencia f‌irme de 12 de junio de 2019 debe conllevar la nulidad de los acuerdos vinculados.

SEGUNDO

De la sentencia, el recurso y la oposición.

  1. La sentencia desestima íntegramente la demanda por falta de competencia objetiva. El juez de instancia analiza por separado cada uno de los acuerdos y las acciones de nulidad. Tiene en cuenta que las dos transacciones vienen referidas a procedimientos tramitados y que, tras la declaración de concurso, ya han sido anuladas. Por otro lado, los contratos de...

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