SAP Sevilla 240/2023, 31 de Mayo de 2023
Ponente | RAFAEL DIAZ ROCA |
ECLI | ECLI:ES:APSE:2023:329 |
Número de Recurso | 9296/2021 |
Procedimiento | Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 240/2023 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª |
SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Avda. Menéndez Pelayo 2
Teléfono: 600.157.507
NIG: 4109143220186000125
Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 9296/2021
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 27/2021
Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 6 DE SEVILLA
Negociado: 1A
Contra: Claudio
Procurador: REMEDIOS SOTO PARDO
Abogado: RAMÓN PINYOL MASIP
R.C. SUB: NERVA CROISSANT, S.L y DESARROLLOS TECNOALIMENTARIOS NERVA, S.L
Procurador: REMEDIOS SOTO PARDO
Abogado: ANTONI PASCUAL I CADENA
Ac.Part./Ac.Pop: JUNTA DE ANDALUCIA y PARTIDO POPULAR DE ANDALUCIA
Procurador: JOSE TRISTAN JIMENEZ
Abogado: LETRADO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y ALFONSO MARTÍNEZ ESCRIBANO / LETICIA MÉNDEZ CIDONCHA
MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A nº 240/2023
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILTMO SR. PRESIDENTE
D. Ángel MÁRQUEZ ROMERO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. Rafael DÍAZ ROCA (Ponente)
Dña. Mercedes LAGE DE LLERA
En Sevilla, a treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado número 27/2021-H1, procedente del Juzgado de Instrucción número 06 de los de Sevilla y seguido por delitos continuados de prevaricación y malversación de fondos públicos contra Claudio, nacido en Barcelona el día NUM000 de 1961, hijo de Vidal y de María Esther, dotado de Documento Nacional de Identidad número NUM001 ; con la vecindad y domicilio que constan en autos.
Han sido partes el Ministerio Fiscal, en la representación que por Ley ostenta ejercitando la acción pública y representado en el acto de la vista oral por el Iltmo. Sr. D. Manuel Fernández Guerra; la Junta de Andalucía, en ejercicio de la acusación particular, asistida en el acto de la vista oral por letrada de su Servicio Jurídico Sra. Dña. María del Rocío Calvín Fañanas; el Partido Popular de Andalucía, en ejercicio de la acusación popular, asistida en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Luis Manuel García Navarro; el acusado, asistido en el acto de la vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Barcelona Sr. D. Ramón Pinyol Massip y las entidades Nerva Croissant S.L. (B-21360763) y Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. (B-21432745), en calidad de responsables civiles subsidiarios, asistidos en el acto de la dicha vista oral por el letrado del Ilustre Colegio de Barcelona Sr. D. Antoni Pascual Cadena.
Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Rafael Díaz Roca, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Las presentes diligencias se incoaron en virtud de auto del Juzgado de Instrucción número 06 de los de Sevilla de 04 de octubre de 2018 con número 2.201/18, librado a consecuencia de atestado del Equipo de Delitos Tecnológicos y Económicos de la Unidad Orgánica de Policía Ju-dicial de la Guardia Civil de Huelva de 01 de septiembre de 2018.
La resolución mencionada trae causa última de auto librado por el dicho Juzgado Instructor recaído en las Diligencias Previas 174/11 del mismo de fecha 30 de julio de 2015, completado por otro de 09 de noviembre de 2015 y confirmado en vía de apelación por autos de la Sección Sép-tima de la Audiencia Provincial de Sevilla de fechas 08 y 09 de agosto de 2016 ( Rollos de Sala 3.131/2016 y 4.781/2016); practicándose en sede de Previas las que se estimaron convenientes para esclarecer el hecho. Remiti-do el procedimiento a este Tribunal, tras los trámites pertinentes y las cali-ficaciones provisionales de acusación y defensa, se señaló y tuvo lugar el juicio oral los días 07 y 21 de junio de 2022.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, en conexión al artículo
74.1 del mismo, en relación de concurso medial del artículo 77 del dicho Cuerpo Legal con un delito continuado de malversación de caudales públicos de su artículo 432.1, igualmente en relación al artículo 74.1 de su texto, que imputa al acusado en calidad de cooperador necesario conforme a los artículos 28.2 b) y 65.3 del referido Código Penal, y, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita la imposición de la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, accesoria legal, CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA, responsabilidad civil por importe de 147.913,92 € con condena de las entidades Nerva Croissant S.L. y Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. al pago de estas cantidades en concepto de responsables civiles subsidiarios, así como condena en costas en la parte correspondiente.
La acusación particular, en el referido trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa del artículo 404 del Código Penal y de un delito de malversación de caudales públicos de su artículo 432, imputando los hechos de autos al acusado en calidad de cooperador necesario, solicitando para el mismo la pena de CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, por el delito de prevaricación y la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN Y CINCO AÑOS DE INHABILITACIÓN ABSOLUTA, por el delito de malversación; responsabilidad civil por importe de 147.913,76 € con responsabilidad subsidiaria de la entidad Nerva Croissant S.L. en cuantía de 63.391,63 € y la de Desarrollos Tecnoalimentarios Nerva S.L. en la de 84.522,13 €; interesando, en todo caso, los intereses legales y sin expresa solicitud de costas.
La acusación popular, en el mencionado trámite, calificó los hechos de idéntica manera que el Ministerio Fiscal respecto de la acción penal, con solicitud de idénticas penas y con expresa petición de condena en costas del acusado a las devengadas por la acusación popular que ejercita.
La defensa del acusado solicitó la LIBRE ABSOLUCIÓN de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.
La defensa de las responsables civiles subsidiarias, en igual trámite, interesó la exoneración de sus representadas de toda responsabilidad civil y declaración de las costas de oficio.
H E C H O S P R O B A D O S
ÚNICO .- RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA: Que la entidad mercantil "Nerva Croissant S.L. (NCSL), dotada de Código de Identificación Fiscal B-21360763, domiciliada en el Polígono Industrial "El Peral" de la localidad de Nerva (Huelva), tenía por objeto social la fabricación y venta al por mayor y al por menor de productos de panadería, bollería y pastelería. El administrador único de dicha sociedad mercantil era el acusado Claudio, socio de la misma al 50% con su esposa o pareja.
El acusado, que ya había percibido anteriores ayudas y subvenciones públicas relativas a cursos de formación con compromiso de contratación, que había incumplido, y sabedor de la forma laxa y ajena a las normas reguladoras de las subvenciones y del procedimiento administrativo que venía utilizando la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social (DGTSS) de la Consejería de Empleo (CEM) de la Junta de Andalucía, contactó con el titular de dicha Dirección General, Andrés, a los fines de obtener una ayuda o subvención pública para su propio beneficio y so pretexto de la mala marcha de su empresa y de la necesidad de mantener los puestos de trabajo.
A tal fin, el acusado remitió diversos correos electrónicos, personalmente o a través de su administrativa, Elvira
, al referido Andrés o a sus subordinados, principalmente Erica o Aurelio, y mantuvo contacto con ellos de esta forma, amén de diversas reuniones con el referido Director General, al antedicho objetivo de obtener subvención o ayuda de la Consejería. Finalmente, acordaron la concesión de una ayuda de 84.522,13 €, que era la cantidad a la que ascendía las deudas salariales del acusado con sus trabajadores a la fecha de petición y correspondientes al ejercicio de 2009, motivo que podía justificar para el acusado y para la propia Dirección General el libramiento de esa suma y la concesión de la ayuda.
La Dirección General y su titular, una vez decidieron atender la petición del acusado, pese a que conocía, al igual que sus superiores, el viceconsejero y el consejero, que el fin público de la concesión era un mero pretexto, emitió la correspondiente resolución y de forma simultánea o posterior articuló un procedimiento fingido que supuso prescindir completamente del legal y reglamentariamente establecido para subvenciones y ayudas públicas. Así:
a).- No existió siquiera una solicitud en forma del acusado. Para cubrir tal cosa y tras dictarse la resolución, se hizo llegar al mismo un formulario de solicitud con instrucciones de persona de la DGTSS, no identificada, para rellenar la instancia, para remisión de los documentos especificados en la misma y para que se rellenara tal solicitud siguiendo el argumentario de la resolución ya emitida previamente y con firma del representante de los trabajadores, que no consta que conociera la concesión previa de la ayuda.
b).- El gasto no se sometió a fiscalización previa, simulándose que el mismo se había realizado por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) cuando esta Agencia no era la que realizaba el gasto ni tenía facultad para fiscalizar el de la Consejería, ocultándose o eludiéndose la Intervención Delegada de tal Consejería.
c).- No existió convocatoria pública.
d).- Tampoco existieron bases reguladoras de la subvención.
e).- No se justificó la excepcionalidad por imposibilidad o dificultad de convocatoria pública.
f).- No se efectuó publicación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba