SAP Almería 279/2023, 14 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Marzo 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil) |
Número de resolución | 279/2023 |
Sentencia Nº 279
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ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dña. MARIA DEL MAR GUILLEN SOCIAS
D. SALVADOR CALERO GARCÍA
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En Almería, a 14 de marzo de 2023.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 52/2022, procedente de los autos de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo 2051/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería.
Es parte apelante la demandante BUILDINGCENTER, S.A.U representada por el Procurador don MAURICIO GORDILLO ALCALÁ, y asistida por la letrada doña MARÍA VICTORIA MARTÍN DE LARA.
Es parte apelada el demandado don Juan, representado por la Procuradora doña ROSA MARIA VICENTE ZAPATA y asistida por el letrado don PEDRO JOSÉ GARCIA CAZORLA.
Ha sido designado ponente Salvador Calero García, que expresa la opinión de la Sala.
En el procedimiento de juicio verbal de desahucio por expiración del plazo 2051/2020, del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Almería consta Sentencia 144/2021, de 25 de mayo de 2.021 en cuyo Fallo se dispone lo siguiente:
DESESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por la entidad Buildingcenter, S. A. U., representada por el Procurador de los Tribunales D. Mauricio
Gordillo Alcalá frente a D. Juan, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Rosa María Vicente Zapata, y, en consecuencia, ABSUELVO a D. Juan de las pretensiones ejercitadas frente a él en el presente procedimiento, con imposición de costas a la parte actora.
En lo sustancial, en lo que aquí interesa, consideraba la juzgadora de instancia que el pacto contractual por el que las partes renunciaban a cualquier prórroga expirado el plazo mínimo de vigencia del contrato según estipula la LAU era irrelevante y al no constar notificación de la arrendadora recibida por la arrendataria en los términos del artículo 10 de la LAU había de considerarse prorrogado el contrato.
Con traslado a las partes, presentó BUILDINGCENTER, S.A.U recurso de apelación alegando que se envió un burofax y que existe jurisprudneica menor que admite la renuncia en contrato a la prórroga del artículo
10 LAU.
Con traslado a la parte demandada don Juan se opone y defiende la corrección de la sentencia dictada.
Se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo con personación de las partes y sin necesidad de celebración de vista y sin admisión de nueva prueba, se fijó el día de la fecha para la deliberación, votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.
Sobre la renuncia a la tácita reconducción del artículo 10 LAU.
El motivo va a ser estimado.
Vemos que la Estipulación Segunda, número 2 (último inciso) del contrato de arrendamiento de fecha 18 de diciembre de 2017 establece que "Transcurridos los TRES (3) años, de arrendamiento pactado, este contrato quedará resuelto y extinguido a todos los efectos, quedando expresamente excluida desde este momento la prórroga voluntaria prevista en el artículo 10 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (...)"
El art. 1.5 del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo extiende el plazo de duración mínima desde los tres que recogía la anterior redacción del artículo 10.1 hasta cinco o siete años (según el arrendador sea persona física o jurídica), si bien -como acertadamente recoge la apelante- la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley mencionado establece que los contratos de arrendamiento sometidos a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decretoley, es decir, anteriores al 6 de marzo de 2019, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. "
En la redacción vigente a la fecha del contrato se establecía:
Si llegada la fecha de vencimiento del contrato, o de...
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