STSJ Comunidad de Madrid 291/2023, 8 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución291/2023
Fecha08 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

NIG : 28.079.00.4-2018/0037426

Procedimiento Recurso de Suplicación 866/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento Ordinario 846/2018

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 291/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a ocho de mayo de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 866/2022, formalizado por el/la LETRADO D. IVAN GAYARRE CONDE en nombre y representación de AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL SA, contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 846/2018, seguidos a instancia de DON Amador frente a AENA SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL y otros 29

codemandados, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El demandante, Don Amador, se presento como candidato a las pruebas de selección para constitución de bolsas de fecha 20 de octubre de 2015 (Niveles D al F) convocadas por la empresa AENA SA; habiéndose dictado, con fecha 15 de Julio de 2016, Resolución por la que se aprobaban las listas provisionales de cómputo de méritos.

SEGUNDO

El actor presentó escrito de alegaciones con fecha 19 de Julio de 2016 contra la referida resolución provisional; dictándose en fecha 29 de Julio de 2016, Resolución por la que se aprueban las Listas Def‌initivas de Cómputo de Méritos y de Bolsas de Candidatos/as de Reserva de las ocupaciones, entre otras, de IIIA02-Técnico Administrativo.

TERCERO

Contra la referida resolución, el actor interpuso, con fecha 24 de Agosto de 2016, recurso de alzada, el cual no fue expresamente resuelto; entendiéndose desestimado por silencio administrativo.

CUARTO

Una vez agotada la vía administrativa, el actor interpuso recurso contencioso administrativo formulando demanda de procedimiento abreviado contencioso administrativo; habiéndose dictado, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, Auto de fecha 27 de marzo de 2018 por el que se estimó el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 20 de noviembre de 2017, previamente dictado por la misma sala, y se declaró la falta de jurisdicción de la Sala de lo Contencioso Administrativo, así como que la jurisdicción competente era la jurisdicción social.

QUINTO

En fecha 30 de julio de 2018 el actor presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Madrid la presente demanda.

SEXTO

En fecha 20 de octubre de 2015 la Dirección de Gestión de Recursos Humanos de la Entidad Pública Empresarial ENAIRE y la Dirección de Organización y Recursos Humanos de la Sociedad Mercantil Estatal AENA SA convocaron pruebas de selección para la constitución de nuevas Bolsas de Candidatos en Reserva con el objeto de cubrir futuras necesidades de contratación de carácter f‌ijo y/o temporal en los distintos centros de trabajo. En el apartado 8.2.2.1. de las bases de la referida convocatoria, relativo a los Méritos por experiencia dentro de la "Puntuación por Méritos y documentación por para el resto de ocupaciones", se establecía que se otorgarían puntos por experiencia de acuerdo a los criterios establecidos en la siguiente tabla:

Experiencia 20

En el punto b) del referido apartado 8.2.2.1, titulado "Servicios prestados en otras Empresas", se establecía lo siguiente:

"Se otorgará puntuación por experiencia en otras empresas, según los criterios establecidos en "Tabla 2: Tabla Valoración Méritos Experiencia Profesional Resto de Ocupaciones", siempre y cuando ésta quede demostrada documentalmente mediante la aportación conjunta de:

· Contratos de trabajo sellados por el Servicio Público de Empleo y f‌irmados por el/la trabajador/a y el/la representante de la empresa.

· Certif‌icados de funciones f‌irmados y sellados por la empresa en los que se especif‌ique la categoría profesional desempeñada por el/la candidato/a, y se acredite la realización de trabajos análogos o similares a las funciones recogidas en la f‌icha de la ocupación a la que opta, las cuales se relaciona en el Anexo II ("Fichas de Ocupación").

· Certif‌icado de la vida laboral actualizado, emitido por el Organismo correspondiente y expedido con fecha posterior al f‌in de presentación de las solicitudes.

En el apartado 8.2.3 de las referidas Bases, relativo a la valoración de la documentación por servicios prestados en otras empresas, se estableció que "se valoran aquellos contratos en los que la categoría profesional sea

igual o equivalente a la ocupación/especialidad a la que opta el/la candidato/a. En consecuencia, no se valorará los méritos de los contratos de trabajo donde no f‌igure la categoría profesional o ésta sea diferente o no sea equivalente a la ocupación a la que se presenta el/la candidato/a"; añadiéndose f‌inalmente que, en el caso de no presentar de manera conjunta los tres documentos mencionados (contratos de trabajo, certif‌icados de funciones y vida laboral) no se tendrían en cuenta los servicios prestados en otras empresas a efectos de valoración de méritos.

(Folios 118 a 136 y 379 a 397)

SÉPTIMO

Mediante e-mail de fecha 6 de junio de 2016, el demandante envió la siguiente documentación, para la valoración de méritos de la convocatoria de pruebas de selección para constitución de bolsas de fecha 20/10/2015, ocupación IIIA02 - Técnico Administrativo, la cual fue recibida y trasladada a la Comisión de Valoración:

  1. - Anexo 7 de méritos

  2. -Contrato de trabajo con Contratas e Infraestructuras SA., Grupo Prasa.

  3. - Certif‌icado de funciones de Contratas e Infraestructuras SA, Grupo Prasa

  4. - Informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social de fecha 02-03-2016 (Folios 115 a 117)

OCTAVO

En fecha 19 de junio de 1996, el actor suscribió un contrato de trabajo indef‌inido con la empresa CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS SA para prestar sus servicios como administrativo, con la categoría profesional de Jefe de Segunda Administrativo. (Folios 108 y 109)

NOVENO

El actor prestó servicios para la empresa CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS SA, desde el 19-06-1996 hasta el 6-7-2011, con la categoría profesional de Jefe Administrativo; ejecutando principalmente las siguientes funciones:

"-Relaciones con proveedores y subcontratistas: elaboración de pedidos y subcontratos, gestión de albaranes, comprobación y tramitación de facturas, seguimiento del personal subcontratado para cumplimiento de la legislación laboral y la de PRL, elaboración de documentos de pago, etc. -Relaciones con clientes: elaboración de contratos, gestión de documentación, facturación y cobro. -Gestión del personal de la Delegación: contratación, altas, bajas, incidencias, nominas, PRL, etc. - Contabilidad f‌inanciera y analítica: contabilización de los hechos económicos producidos en el ámbito de la Delegación, control de ingresos y gastos, cobros y pagos, etc.

-Control y cumplimiento de las directrices de calidad y medio ambiente de la organización y de la normativa vigente.

Para desarrollar todas estas funciones ha elaborado informes, escritos, listados, bases de datos, gestionado la comunicación externa e interna de la Delegación, organizado el archivo, etc, utilizando para ello programas a medida contables y laborales y programas genericos de Microsoft Off‌ice." (Certif‌icado de funciones emitido por la empresa CONTRATAS E INFRAESTRUCTURAS SAU: folio 110 - Informe de Vida Laboral: Folio 112)

DÉCIMO

El actor también prestó servicios como Of‌icial 2ª Administrativo para la empresa CONSTRUCCIÓN Y GESTIÓN DE SERVICIOS SAU (hoy CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCIÓN SA) desde el 24-09-1991 hasta el 23-03-1992 y desde el 6-4-1992 hasta el 17-06-1996; desarrollando principalmente las siguientes funciones:

- Elaboración de informes, escritos, tareas de archivo, gestiones telefónicas, hojas de cálculo, procesamiento de textos

- Relaciones con proveedores y subcontratistas: en la oración detenidos y subcontratos, gestión de albaranes, comprobación y tramitación de facturas, seguimiento del personal subcontratado para cumplimiento de la legislación laboral y la de PRL, elaboración de documentos de pago, etc.

- Relaciones con clientes: elaboración de contratos, gestión de documentación, facturación y cobro.

- Contabilidad f‌inanciera y de costes.

- Incidencias para nóminas, control de gastos de dietas y locomoción

(Folios 143 a 153)

UNDÉCIMO

El actor solicitó su...

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