SAP Valladolid 65/2023, 18 de Abril de 2023

PonenteANA ISABEL MORATA ESCALONA
ECLIECLI:ES:APVA:2023:659
Número de Recurso134/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Delitos leves
Número de Resolución65/2023
Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00065/2023

Rollo: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 134 /2023

Órgano procedencia: JDO. INSTRUCCION nº 002 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000001 /2023

SENTENCIA nº 65/2023.

En VALLADOLID a dieciocho de abril de dos mil veintitrés.

La Ilma. Sra. MAGISTRADA Dª ANA ISABEL MORATA ESCALONA de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento seguido contra Alfonso, siendo las partes en esta instancia, como apelante Alfonso y como apelado el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2023 en el Juicio de delitos leves del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

" El día 10 de Enero del presente año Ambrosio y Alfonso acudieron al establecimiento "Carrefour II" sito en C/ Costa Brava de esta capital y en su interior cogieron diversos productos que guardaron en el interior de una mochila, saliendo por línea de cajas del establecimiento sin abonarlos y abonando una pequeña compra. Los efectos, cuyo precio era de 55,15 euros, fueron recuperados".

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"CONDENAR a Ambrosio Y Alfonso, como autores responsables de un delito leve de hurto, previsto y penado en el artículo 234.2 del Código Penal a la pena de MULTA DE 20 DÍAS, señalándose una cuota diaria de 4 euros para ambos (total 80 euros para cada uno), con responsabilidad personal subsidiaria (ingreso en Centro Penitenciario) de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de las costas causadas.

Se acuerda la def‌initiva devolución de efectos al establecimiento afectado".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Alfonso, que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron y se formó rollo de apelación.

El Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto.

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en apelación por D. Alfonso la sentencia dictada en fecha 17 de enero de 2023 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Valladolid, por la que se le condena como autor responsable de un delito leve de hurto a la pena de 20 días de multa a razón de 4 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de la misma.

El recurso presentado por el condenado se basa en error en la valoración de la prueba, limitándose el recurrente a manifestar su disconformidad con la sentencia impugnada por cuanto en ningún momento "incitó o mostró ningún acto de intervenir en los hechos realizados por su compañero".

El Ministerio Fiscal, evacuando el traslado conferido, se opuso al recurso interpuesto, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Expuesta la posición mantenida por la parte apelante en el presente recurso, ha de señalarse que es pacíf‌ica la Jurisprudencia en el sentido de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia, en uso de la facultad que le conf‌ieren los Art. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de...

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