SAP Almería 295/2023, 14 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Almería, seccion 1 (civil)
Número de resolución295/2023

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0407942120190002926

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 1614/2022

Autos de: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 537/2019

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE

ROQUETAS DE MAR

Apelante: Emilio

Procurador: CARMEN MARIA RUEDA RUBIO

Abogado: MARTIN DE LOS REYES MARTINEZ LIROLA

Apelado: Purif‌icacion

Procurador: IRENE MARIA GONZALEZ GUTIERREZ

Abogado: SUSANA CASTILLO AZNAREZ

SENTENCIA Nº 295/23

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ

D.MAR GUILLEN SOCIAS

D. SALVADOR CALERO GARCIA

En la Ciudad de Almería a 14 de marzo de 2023

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Roquetas de Mar, autos de Procedimiento de Guarda y Custodia 537/2019 instado por D. Emilio frente a D. Purif‌icacion, se ha dictado sentencia de fecha 2 de enero de 2022, cuyo Fallo dispone ;

"Que debo ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda y DEBO ACORDAR Y

ACUERDO LOS SIGUIENTES EFECTOS Y MEDIDAS al procedimiento de guardia, custodia y alimentos de medidas paternof‌iliales no matrimoniales nº 537/19 a instancias de D. Emilio frente a Dª. Purif‌icacion .

-PATRIA POTESTAD:Establece el art. 154 del Código civil que los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores. En el caso que nos ocupa, tanto la actora como el Ministerio Fiscal interesan que la patria potestad sea compartida entre ambos progenitores, no habiéndose pronunciado al respecto el demandado. Así pues, al no existir causa alguna que aconseje lo contrario, tanto Emilio como Purif‌icacion seguirán siendo titulares de la patria potestad sobre su hijo Hernan . Se acuerda el ejercicio conjunto de la patria potestad por parte de ambos progenitores. Los padres deberán comunicarse todas las cuestiones respecto a sus hijos y que conforme al interés prioritario de los hijos deban conocer ambos padres (principalmente cuestiones de especial relevancia sobre el ámbito de residencia, escolar, extraescolar, deportivo, sanitario, médico-quirúrgico o religioso).

Deberán establecer el cauce de comunicación que mejor se adapte a sus circunstancias obligándose a respetarlo y cumplirlo.

-GUARDIA, CUSTODIA y VISITAS: En virtud del artículo 92 del Código Civil, y dado que no existe motivo alguno que aconseje lo contrario:

- se atribuye la guardia y custodia del hijo Hernan a Purif‌icacion si bien el régimen de visitas será el siguiente:

En cuanto al régimen de visitas, se establece régimen de visitas de f‌ines de semana alternos con pernocta, desde el viernes a la recogida del colegio hasta la entrega el lunes por la mañana en el centro escolar.

Igualmente se establece un régimen de visitas intersemanal para el padre de martes a jueves con pernocta desde la recogida del colegio el martes a la entrega el jueves por la mañana en el centro escolar en aquellas semanas en las que no le corresponda el f‌in de semana al progenitor no custodio.

En aquellas semanas en las que el f‌in de semana le corresponda al progenitor no custodio, se establece un régimen de visitas intersemanal para el padre los miércoles de 17h a 20h.

Los puentes corresponderán a quien le tocara en ese f‌in de semana. En verano se dividirá por semanas correspondiendo a cada progenitor por mitad de manera alterna desde la f‌inalización del curso escolar hasta su comienzo, comenzando el padre los años impares y la madre los años pares.

En Semana Santa y Navidad por mitad igualmente en períodos alternos de años pares e impares, salvo los días 24 de diciembre y 6 de enero que serán igualmente por mitad para cada progenitor, desde las 9 de la mañana a las 13.30h y desde las 14h a las 20h. Los menores pasarán el Día del Padre con el padre y el día de la Madre con la madre. Si este día, siempre domingo, correspondiera al f‌in de semana alterno correspondiente al otro cónyuge, se invertirán los f‌ines de semana correspondientes a ese mes pero siempre respetando 2 f‌ines de semana alternos para cada progenitor. Las festividades escolares, religiosas, deportivas, entregas de diplomas y otras, serán compartidas por ambos cónyuges, al igual que los cumpleaños de los hijos. En caso de días lectivos, las horas disponibles desde la salida del colegio hasta las 21h se repartirán por mitad.

Los padres deberán facilitar la comunicación de los menores con el otro progenitor cuando estén en su compañía y de acuerdo al interés superior de estos, sus horarios y el desarrollo de su vida facilitando cambios de dirección y teléfonos

durante vacaciones y f‌ines de semana.

-USO VIVIENDA FAMILIAR Y AJUAR DOMÉSTICO. Procede realizar atribución de

vivienda familiar a la madre junto al hijo Hernan .

-PENSIÓN DE ALIMENTOS:El Código Civil regula los alimentos entre parientes en sus artículos 142 y ss y en el artículo 146 establece que "la cuantía de los alimentos será proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe".

Las partes han acordado que D/ña. Emilio deberá abonar a D/ña.: Purif‌icacion una pensión por alimentos a favor de cada hija con la cantidad de 150 euros mensuales.

Dicha cantidad deberá ser ingresada entre los días 5 y 10 de cada mes, en la entidad y en la cuenta bancaria que designe la madre y que únicamente podrá ser utilizada para satisfacer las necesidades vitales de alimento, vestido, higiene o estudios de los niños. La cantidad abonada en concepto de alimentos, será actualizada anualmente a tenor de las variaciones porcentuales experimentadas por el IPC, a nivel nacional, según conste en el certif‌icado que a tal efecto expida el INE o el organismo que legalmente le sustituya.

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Los gastos extraordinarios de los hijos menores se abonarán por ambas partes al 50%

Todo ello sin expreso pronunciamiento sobre las costas causadas. "

SEGUNDO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de D. Emilio, se interpuso recurso de apelación, al que se opuso la demandante D. D. Purif‌icacion, y el Ministerio Fiscal, quienes solicitaron la conf‌irmación de la sentencia .

Tras lo cual, los autos fueron elevados a este Tribunal, donde seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para la votación, deliberación y fallo, el día 14 de marzo de 2023.

En fecha 14 de diciembre de 2022, estando pendiente la resolución de éste recurso, la demandante D Purif‌icacion ha presentado alegación de hechos nuevos, informando del traslado de residencia a Granada, adjuntando documentos al amparo del artículo 752 de la LEC consistente en ;

-Contrato de trabajo como empleada de hogar en la ciudad de Granada, de fecha 9 de septiembre de 2022.

-Matricula del menor en el Colegio DIRECCION000 de la misma ciudad.

-Transcripción parcial de conversaciones de DIRECCION001 entre los progenitores.

Se ha dado traslado a las partes y Ministerio Fiscal que no han presentado alegaciones.

Se ha incorporado en el dia de hoy, Auto de Medidas Cautelares del artículo 156 del CC de fecha 16-2-2023 (Medidas Cautelares 880/2022 ).

El recurso ha quedado pendiente de esta resolución

Ha sido Ponente la Ilma. Sr. Magistrada D. María del Mar Guillén Socías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida atribuye la custodia del hijo menor Hernan nacido el NUM000 -2016 a la madre D. Purif‌icacion, y un regimen de visitas amplio respecto al padre D. Emilio . La vivienda familiar, (propiedad del padre) se atribuye al menor y progenitora con la que convive en C/ DIRECCION002 nº NUM001 de DIRECCION003 ( DIRECCION004 ). Se establece una pensión por alimentos de 150 € mensuales, actualizables.

El progenitor, D. Emilio reitera en el recurso, el sistema de custodia compartida solicitado en su demanda, de forma semanal alternativa y, con cese de atribución de la vivienda familiar, propiedad privativa del progenitor, a la madre con el hijo. Ni en la demanda ni en el recurso de apelación ha solicitado la custodia del menor en exclusiva.

Los motivos articulados en el recurso, descansan en infracción de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y errónea interpretación del principio de interés del menor. Infracción del artículo 92 del CC, y artículos 2 y 11.2 de la LO 1/1996 de 15 de enero de Protección Juridica del Menor y los...

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