STSJ Canarias 91/2023, 27 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Febrero 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución91/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000221/2021

NIG: 3803845320210002816

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000091/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000712/2021-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Demandante: Martin ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA COSTA Y EL MAR

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SENTENCIA

SALA

Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)

_________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2023.

La Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen ha visto el presente recurso contencioso-administrativo, que versa sobre DOMINIO PÚBLICO seguido como Procedimiento Ordinario.

Intervienen como partes: (i) demandante, D. Martin, representado por la Procuradora de los Tribunales

D.ª María Jesús Ortega Padilla, y dirigido por el Abogado D. José Luis Langa González; (ii) Administración demandada, el SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO), actuando en su representación y defensa la Abogada del Estado.

Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. El día 28-10-21 fue presentado el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de 03-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de DIRECCION000 .

  1. La parte actora formalizó escrito de demanda en la que ejerce las siguientes pretensiones de que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Tenerife de fecha 03 de junio de 2021, por la que se procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria dictada por este mismo Servicio Provincial en fecha 03 de junio de 2005.

  2. La Abogada del Estado contestó al recurso pidiendo que se inadmita o subsidiariamente desestime la demanda, al ser el acto a que se ref‌iere ajustado a Derecho, con expresa imposición al actora de las costas causadas.

  3. La cuantía del recurso fue f‌ijada en indeterminada.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y practicada la prueba documental admitida, tras el trámite de conclusiones escritas, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, y habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado, y siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra, que expresa el parecer de la Sala. TERCERO.- Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido y las posiciones de las partes.

  1. El acto administrativo originario es la Resolución del Servicio Provincial de Costas de 03-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de DIRECCION000 .

    Se trata de la caseta NUM000 designada por costas en el plano escala 1/1000 y que puede ser indentif‌icada en la fotografía del folio 1 del expediente administrativo.

  2. La defensa de la parte demandante plantea, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

    1) la prescripción en el ejercicio de la acción administrativa por transcurso del plazo de ejecución del acto administrativo sin haber sido llevado a efecto, considerando de aplicación por analogía iuris el plazo de 15 años del artículo 1964 del Código Civil;

    2) se trata de vivienda habitual en la que habita una familia con hijos menores de edad, siendo procedente un juicio de proporcionalidad entre los intereses y la protección de menores que pudieran quedar en desamparo (cita STS 3739/2021, de 04-10-21), teniendo los poderes públicos la obligación de proteger a los menores de edad ante cualquier situación de riesgo y garantizar su desarrollo personal en condiciones adecuadas (cita la STS de 23-11-17);

    3) la consideración de núcleo poblacional urbano consolidado, conforme a la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

  3. La Abogada del Estado plantea lo siguiente:

    1) la cuestión previa de inadmisibilidad al tener por objeto el recurso resolución no susceptible de impugnación, por cuanto el objeto del recurso contencioso es un acto de ejecución de otro acto administrativo f‌irme que se ejecuta;

    2) inexistencia de prescripción de la actuación administrativa, al no haber transcurrido 15 años de inactividad desde la notif‌icación el 06-07-2005 de la Resolución de 03-06-2005, de recuperación de of‌icio de la posesión del dominio público, al comprobarse que la prescripción fue interrumpida ya que el 02-07-2007 se acordó la ejecución forzosa y subsidiaria, notif‌icada el 17-07-2007, con petición de consentimiento para la entrada en domicilio;

    3) no cabe la alegación de núcleo urbano consolidado, al haber existir resolución de recuperación posesoria;

    4) la aportación de copia de Libro de Familia indica que el recurrente tiene un nieto de 21 años y una nieta de 16 años, y no se prueba que residan en dicha vivienda.

SEGUNDO

Cuestión previa.

En primer lugar, la Abogacía del Estado alega la cuestión previa de inadmisibilidad al tener por objeto el recurso resolución no susceptible de impugnación, por cuanto el objeto del recurso contencioso es un acto de ejecución de otro acto administrativo f‌irme que se ejecuta que es la resolución de recuperación posesoria del dominio público.

Procede desestimar esta cuestión previa al ser objeto de recurso la ejecución subsidiaria forzosa de la recuperación posesoria; no la recuperación posesoria, que sí es f‌irme. Lo cierto es que el presente recurso se sustenta, no en la impugnación del acuerdo de recuperación del dominio público marítimo terrestre, sino en la posible concurrencia de prescripción de la acción de la administración y constitución de núcleo poblacional, y en la concurrencia de interés...

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