SJCA nº 1 41/2023, 15 de Febrero de 2023, de Vigo

PonenteLUIS ANGEL FERNANDEZ BARRIO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:2575
Número de Recurso292/2022

XDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

VIGO

SENTENCIA: 00041/2023

Modelo: N11600

RÚA PADRE FEIJOÓ N º 1, PLANTA 17º 36204 VIGO

Teléfono: 986 81 74 40 Fax: 986 81 74 42

Correo electrónico: Contencioso1.vigo@xustiza.gal

Equipo/usuario: PA

N.I.G: 36057 45 3 2022 0000553

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000292 /2022 /

Sobre: ADMON. LOCAL

De D/Dª : Josef‌ina, AXA SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Abogado: DANIEL ANGEL MUÑOZ RUIZ, DANIEL ANGEL MUÑOZ RUIZ

Procurador D./Dª : MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ, MARIA JOSE TORO RODRIGUEZ

Contra D./Dª CONCELLO DE VIGO, CONTENUR SL

Abogado: LETRADO AYUNTAMIENTO, JOSE LUIS MOLINA FRAGIO

Procurador D./Dª,

SENTENCIA Nº 41/2023

En Vigo, a quince de febrero de dos mil veintitrés.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. LUIS-ÁNGEL FERNÁNDEZ BARRIO, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de los de Vigo los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 292/2022, a instancia de Dª Josef‌ina y de la entidad de seguros "AXA SEGUROS GENERALES S.A.", representadas por la Procuradora Sra. Toro Rodríguez bajo la dirección técnica del Letrado Sr. Muñoz Ruiz, frente al CONCELLO DE VIGO, representado por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos; contra el siguiente acto administrativo:

Desestimación por silencio administrativo de la reclamación patrimonial presentada por las recurrentes al Ayuntamiento de Vigo el 13.5.2021, con fundamento en los hechos ocurridos el 19 de febrero de ese año, al sufrir daños en vehículo a consecuencia de ser golpeado por un contenedor de recogida de basura, cifrando la cuantía indemnizatoria en 1.063,23 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la of‌icina de reparto del Decanato de los Juzgados de Vigo, se turnó a este Juzgado demanda formulada por los perjudicados por el evento dañoso, frente al Concello de Vigo impugnando la resolución presunta arriba indicada e interesando la condena de la Administración demandada a abonar la suma de

1.063,23 euros (correspondiendo a Axa 763,23 euros, y el resto a la Sra. Josef‌ina ), más intereses legales desde la fecha de la reclamación administrativa y costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se acordó tramitarlo por los cauces del proceso abreviado y reclamar el expediente administrativo, convocando a las partes al acto de la vista, que tuvo lugar el pasado día catorce de diciembre, y a la que acudieron la parte actora -que se ratif‌icó en la demanda-, así como la representación del citado Concello, que se opuso a su estimación.

Se practicaron los medios de prueba que se estimaron útiles y pertinentes y seguidamente se expusieron oralmente las conclusiones.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los antecedentes necesarios

  1. - La representación de Dª Josef‌ina y la entidad de seguros AXA presentó reclamación ante el Concello de Vigo el 13 de mayo de 2021 en la que exponía que, alrededor de las 15 horas del día 19 de febrero, cuando la primera se hallaba a los mandos de su vehículo Mercedes A200 matrícula ....-TTD conduciendo por c/ Jenaro de la Fuente, un contenedor de recogida de basura se desplazó de su ubicación originaria, por acción del viento, colisionando con el automóvil a la altura del inmueble nº 21, provocando daños en su parte lateral delantera derecha, cuyo coste de reparación ascendió a 1.063,23 euros.

    El automóvil se hallaba asegurado en la compañía AXA mediante póliza que cubría daños propios con franquicia de 300 euros, por lo que la factura del arreglo fue asumida por la aseguradora, salvo la franquicia (que abonó la propietaria).

    Inmediatamente, se desplazó al lugar una dotación de la policía local, que instruyó parte de servicio recogiendo las manifestaciones de la conductora y obtuvo reportaje fotográf‌ico.

  2. - No se dictó resolución expresa en el expediente, si bien consta en su seno informe de valoración de daños en el que se considera que los localizados en el vehículo son compatibles con los hechos narrados y que la factura de reparación se ajusta a precios de mercado.

SEGUNDO

Del concepto de responsabilidad patrimonial

El principio de responsabilidad de la Administración, con precedente constitucional en los artículos 106.2 y 149.1.18, ya se encontraba, en la fecha de ocurrencia de los hechos, regulada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 32 y siguientes).

El artículo 32.1 de la Ley recoge el principio general en los siguientes términos: "Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley".

Esta norma se complementa, por lo que se ref‌iere al punto de vista procedimental, con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la fórmula legal del artículo invocado que def‌ine la responsabilidad objetiva de la Administración están incluidos no sólo los daños ilegítimos que son consecuencia de una actividad culpable de la Administración o de sus agentes, supuesto comprendido en la expresión "funcionamiento anormal de los servicios públicos", sino también los daños producidos por una actividad perfectamente lícita, como indica claramente la referencia explícita que la Ley hace a los casos de funcionamiento normal, lo cual supone la inclusión, dentro del ámbito de la cobertura patrimonial, de los daños causados involuntariamente o al menos con una voluntad meramente incidental, no directamente dirigida a producirlos y en def‌initiva los resultantes del riesgo creado por la existencia misma de ciertos servicios.

La apreciación de esta responsabilidad exige la acreditación de los siguientes requisitos:

  1. - La realidad efectiva de una lesión patrimonial, daño o perjuicio en los bienes o derechos del perjudicado, evaluables económicamente, individualizados y no justif‌icados, por no tener el reclamante el deber jurídico de soportarlos de acuerdo con la Ley.

  2. - Una actuación administrativa por acción u omisión, material o jurídica, en el marco de la prestación normal o anormal de un servicio público.

  3. - Una relación de causalidad directa e inmediata entre aquélla y ésta, sin la intervención de factores externos que la alteren o eliminen, o de fuerza mayor legalmente excluyente; lo que signif‌ica, en principio, un nexo causal exclusivo, pero sin excluir la posibilidad de la concurrencia o injerencia de un tercero o del mismo perjudicado que con su conducta sirva para moderar o graduar la cuantía indemnizatoria, ni que por su entidad o valor determinante rompa por completo ese nexo eximiendo a la Administración de toda responsabilidad, como ocurre en los supuestos de fuerza mayor, contemplada por la Ley como causa de exoneración.

Como resume el Alto Tribunal en Sentencias de 14 de julio y 15 de diciembre de 1986, 29 de mayo de 1987, 17 de febrero de 1989, para que nazca dicha responsabilidad era necesaria "una actividad administrativa (por acción u omisión material o jurídica), un resultado dañoso no justif‌icado y relación de causa a efecto entre aquélla y ésta, incumbiendo su prueba al que reclama; a la vez que es imputable a la Administración la carga referente a la existencia de la fuerza mayor cuando se alegue como causa de exoneración".

Tampoco cabe olvidar que en relación con dicha responsabilidad patrimonial es doctrina jurisprudencial consolidada la que entiende que la misma es objetiva o de resultado, de manera que lo relevante no es el proceder antijurídico de la Administración, sino la antijuridicidad del resultado o lesión, aunque es imprescindible que exista nexo causal entre el funcionamiento normal o anormal del servicio público y el resultado lesivo o dañoso producido, debiendo identif‌icarse el servicio público a los f‌ines del artículo 106.2 de la Constitución con toda actuación, gestión, actividad o tareas propias de la función administrativa que se ejerce, incluso con la omisión o pasividad, con resultado lesivo, cuando la Administración tiene el concreto deber de obrar o comportarse de determinado modo ( SSTS de 18 de abril y 12 de julio de 2007).

Por otra parte, la STS de 17 de abril de 2007 rechaza que la mera titularidad del servicio determine la responsabilidad de la Administración respecto de cualquier consecuencia lesiva relacionada...

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