SAP Palencia 23/2023, 24 de Abril de 2023

PonenteIGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIECLI:ES:APP:2023:130
Número de Recurso1/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución23/2023
Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00023/2023

- PZA. DE LOS JUZGADOS 1 1ª PLANTA (UPAD Y SCEJ PENAL)

Teléfono: 979.167.701

Correo electrónico: audiencia.s1.palencia@j usticia.es

Equipo/usuario: JHF

Modelo: 213100

N.I.G.: 34120 41 2 2019 0008726

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000001 /2023

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de PALENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000150 /2022

Delito: DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA

Recurrente: Salvador

Procurador/a: D/Dª JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE

Abogado/a: D/Dª EDUARDO BUENO SEBASTIAN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, AEAT

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª, ABOGADO DEL ESTADO

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 23/2023

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Mauricio Bugidos San José

Don Ignacio Segoviano Astaburuaga

--------------------------------------- ------En la ciudad de Palencia, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 1/2023, interpuesto en nombre de Salvador, representado por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Freyre y defendido por el Letrado Don Eduardo Bueno Sebastián, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia, de fecha 20 de octubre de 2022,en el Procedimiento Abreviado nº 150/2022, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Palencia, proveniente de las Diligencias Previas nº 835/2019 (transformadas en Procedimiento Abreviado nº 26/2021), siendo partes apeladas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), representada y defendida por el Abogado del Estado, así como el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ignacio Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 20 de octubre de 2022, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a COLOUR INVESTIMENTS BLUE, S.L., del delito contra la Hacienda Pública por el que venía siendo acusado. Con toda clase de pronunciamientos favorables y con declaración de of‌icio de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDE NO a Salvador como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, de un delito contra la Hacienda Pública previsto y penado en el artículo 305.1 del Código Penal (en su redacción vigente al tiempo de los hechos ), por la defraudación de IVA correspondiente al ejercicio 2016 a través de la sociedad COLOUR INVESTIMENTS BLUE,

S.L, a las penas de DIECIOCHO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 307.062,18 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 6 meses de privación de libertad para el caso de impago. Así como la PÉRDIDA DE LA POSIBILIDAD de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho de gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante 5 años.

Y en concepto de responsabilidad civil, el acusado, Salvador deberá indemnizar a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA ( A.E.A.T ) en la cantidad de 153.531,03 euros. Cantidad que devengará los intereses legales y de demora; así como a la proporción de las costas procesales, incluidas las del Abogado del Estado. El acusado abonará las costas causadas, incluidas el 50% de las del Abogado del Estado que intervino como acusación particular ( art. 240 Lecrim )."

En fecha 23 de diciembre de 2022 se dictó, por dicho Juzgado, Auto de rectif‌icación de errores materiales, cuya Parte Dispositiva establece: "SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia dictada en las presentes actuaciones en el sentido siguiente: Donde dice 20 de Octubre de 2021, como fecha de la sentencia, ha de decir 20 de Octubre de 2022."

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia; siendo el relato de hechos probados el siguiente: Con fecha 7 de marzo de 2013, se autoriza por el Notario don Eduardo Jiménez García la escritura de constitución de la mercantil COLOUR INVESTMENTS BLUE S.L. En ella f‌igura como socio fundador y único la mercantil POLVOROSA GÓMEZ S.L.U. ( NIF B34229294 ), titular de las 3000 participaciones sociales( cada una por valor de un euro ) y se designa administrador único a don Pedro Antonio . Entre su objeto social incorpora en el artículo 3º de sus Estatutos la "compraventa y reparación de vehículos".

Con fecha 2 de mayo de 2013, se eleva a pública y se autoriza ante el Notario don Juan Carlos García Bertrán escritura por la que se transmiten a DON Salvador la totalidad de las participaciones sociales que integran el capital social de COLOUR INVESTMENTS, cesando don Pedro Antonio como administrador único y sucediéndole el propio don Salvador en esta condición. Además, se acuerda el traslado del domicilio social a la Avenida de Asturias, nº 14, Bajo (Palencia). En 30 de septiembre de 2015, se produce una nueva transmisión de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil. Don Salvador vende el cien por cien de la entidad a doña Macarena por un euro, que se convierte también en administradora única y traslada el domicilio social a la Avenida Simón Nieto, 4, 2º B (Palencia). Sin embargo, en este caso vendedor y compradora exoneran al

Notario autorizante ( don Juan Luis Prieto Rubio ) de la presentación telemática dela escritura en el Registro Mercantil, no habiéndose llegado a presentar aquélla.

Durante los ejercicios 2015 y 2016, la mercantil COLOUR INVESTMENTS únicamente presenta declaración correspondiente al IVA en el primer y segundo trimestre del ejercicio 2015, de las que resulta, respectivamente, una cantidad a compensar de 60,21 euros y otra a ingresar de 821,28 euros. Así se extrae de la página 9 del informe detallado de delito elaborado, en11 de septiembre de 2019, por la Inspección de Hacienda del Estado. Además, no presenta en ninguno de los dos ejercicios reseñados el modelo 349 - declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias - a que se ref‌iere el artículo 78 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, "el Reglamento del IVA"), ni se ref‌iere, lógicamente, a la consecución de operaciones de esta naturaleza. En fecha 2 de diciembre de 2017, se acuerda la iniciación de actuaciones inspectoras de carácter general en relación con la empresa COLOUR INVESTMENTS y respecto del concepto tributario Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2015 y 2016. De ella resultan tres circunstancias no conocidas por la Agencia Tributaria en los conceptos y ejercicios reseñados:

  1. - De un lado, se obtienen una serie de datos a través del VIES (VAT Information Exchange System). El VIES es una herramienta establecida por la normativa f‌iscal comunitaria con el f‌in de combatir el fraude, la evasión y elusión, que permite el intercambio automático de información entre las autoridades f‌iscales de los Estados miembros de la Unión Europea con el f‌in de verif‌icar en tiempo real la existencia y regularidad de un número de IVA comunitario. Pues bien, en la aplicación VIES de la Agencia Estatal de Administración Tributaria consta que la obligada tributaria realizó las siguientes adquisiciones intracomunitarias de vehículos sin haber presentado las correspondientes declaraciones-modelo 349 (Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias):

    EJERCICIO 2015: 503.603,00 €

    EJERCICIO 2016: 722.029 €

  2. - Conforme se iba recibiendo la información de las adquisiciones intracomunitarias, y una vez identif‌icados por el número de bastidor los vehículos comprados, se procedió a requerir a las personas a cuyo nombre se matricularon en

    España dichos vehículos. De este proceso se identif‌icaron los siguientes volúmenes de ventas no declaradas:

    EJERCICIO 2015: 388.731,75 €

    EJERCICIO 2016: 731.100,42 €

    La gran mayoría de estas operaciones de venta interior de los vehículos previamente adquiridos en Europa presenta dos elementos en común:

    - Las ventas se realizan a través de un contrato de gestión de compra de automóvil, que se identif‌ica con marca, modelo, fecha de primera matriculación, kilómetros y otros detalles, f‌igurando incluso en algunos contratos el número de bastidor del vehículo, es decir, que, cuando se f‌irma el contrato, vendedor y comprador ya conocen el vehículo objeto de compraventa, lo que supone que la parte vendedora tiene localizado el vehículo y conoce el precio. No obstante se ha observado que, en función de los documentos aportados por los compradores, hay operaciones que f‌iguran como realizadas por precios inferiores a los de compra (con IVA incluido), otras por el mismo precio (con IVA incluido) y otras con un incremento en el precio que ni siquiera absorbe el Impuesto sobre el Valor Añadido, lo que supone realizar operaciones no sólo sin benef‌icio empresarial sino con pérdidas, y todo ello sin contar con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Además, en la mayor parte de los contratos de gestión de compra f‌irmados con los destinatarios f‌inales de los vehículos f‌igura como vendedor la mercantil IMPORTACIONES AUTO PALENCIA 2015, S.L. En la escritura de constitución de esta mercantil, de fecha 5 de enero de 2016, autorizada por Don Faustino (número de protocolo

    8), consta que el capital social es de 3.100 euros, dividido en tres mil cien participaciones...

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