STSJ Canarias 132/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución132/2023

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000311/2020

NIG: 3803833320200000612

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000132/2023

Demandante: Alvaro

Demandado: DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

?

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

Presidente

D./Dª. JUAN IGNACIO MORENO-LUQUE CASARIEGO (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME GUILARTE MARTÍN-CALERO

D./Dª. EVARISTO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2023.

Visto por esta Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo número 0000311/2020, interpuesto por D./Dña. Alvaro, actuando en su propio nombre y derecho y dirigido por el/la Abogado/a D./Dña. JOSE FRANCISCO PERERA GARCIA, contra D./Dña. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. SERV. JURÍDICO CAC SCT, versando sobre PERSONAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dña. JUAN IGNACIO

MORENO-LUQUE CASARIEGO, se ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día 20 de noviembre de 2020 se interpone recurso contencioso administrativo por parte de Don Alvaro

Segundo

El día 24 de febrero de 2021 se formaliza la demanda, que suplica del tribunal: "dicte Sentencia por la que de conformidad con los fundamentos de derecho de esta parte:

  1. Declare la nulidad, anule y deje sin efectos las resoluciones impugnadas por los motivos argüidos, condenando a la administración demandada a que el destino adjudicado de la actora lo fuese con carácter def‌initivo y no provisional f‌ijando como fecha de efectos administrativos el 20 de octubre de 2020, y b. Condene a la administración a estar y pasar por las anteriores declaraciones, todo ello con expresa imposición de las costas y demás pronunciamientos ajustados a derecho.

Tercero

El día 22 de Marzo de 2021 se presenta la contestación a la demanda, que suplica de la Sala: "dicte sentencia por la que la desestime en todos sus pedimentos, haciendo pasar a la recurrente por tal declaración y al pago de las costas."

Cuarto

Por Auto de 4 de octubre de 2021 se suspende el curso de los autos ínterin se resuelva por el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad del artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias n.º 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

Quinto

La sentencia del Tribunal Constitucional 116/2022, de 27 de septiembre, estima la cuestión de inconstitucionalidad en parte y anula el segundo párrafo, incluidos sus dos subapartados, del artículo primero de la Ley del Parlamento de Canarias n.º 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Mediante Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad del Gobierno de Canarias de 21 de diciembre de 2016 se aprueban las bases generales que regirán los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Mediante Resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias se convocan pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. núm. 201, de 18 de octubre de 2017)

Por Decreto-ley 6/2019, de 10 de octubre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las Administraciones canarias, se prevé, apartado 2 de su artículo primero que quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2015, 2016, 2017 «(.) tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional (.)».

Posteriormente, en concreto el 17 de diciembre de 2019 se publicó en el B.O.C. núm. 243 la Ley 18/2019, de 2 de diciembre, de medidas urgentes de ordenación del empleo público en las administraciones canarias. Esta ley trae causa de la convalidación del Decreto - ley autonómico anteriormente citado y prevé en su artículo primero:

"Las plazas inicialmente incluidas en las Ofertas de Empleo Público de 2015, aprobada mediante Decreto 46/2015, de 9 de abril de 2016, aprobada mediante Decreto 152/2016, de 12 diciembre de 2017, aprobada mediante Decreto 249/2017, de 26 diciembre, y, la que correspondiera al año 2019, en el turno libre podrán ser incrementadas con las correspondientes a las ofertadas en promoción interna y turno de discapacidad que no hayan sido cubiertas en los procesos correspondientes.

La adjudicación de puestos de trabajo a quienes hayan superado o superen los procesos selectivos derivados de las referidas Ofertas de Empleo Público, OEP, de 2015, 2016, 2017 y 2019 se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en los preceptos de esta Ley y, en particular, se ajustará a las siguientes reglas:

  1. Quienes resulten seleccionados en las convocatorias derivadas de las referidas Ofertas de Empleo público correspondientes a los años 2015, 2016, 2017 y 2019 tomarán posesión de los puestos de trabajo que se les oferten y elijan, con carácter provisional. Sin perjuicio del reconocimiento, cuando proceda, de sus

    servicios previos, su antigüedad será computada desde la fecha de su toma de posesión, a todos los efectos, tanto retributivos como de promoción profesional, y el tiempo servido en puestos a los que el citado personal funcionario se haya adscrito provisionalmente se computará para la adquisición, reconocimiento y consolidación del grado personal.

  2. El Gobierno de Canarias vendrá obligado a convocar los correspondientes concursos de provisión de puestos, en el ámbito de la Administración General, a la f‌inalización de los procesos selectivos de las Ofertas Públicas de Empleo de los años indicados y, en todo caso, antes del día 1 de julio de 2021."

    Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2019 de la Directora General de la Función Pública de Canarias (B.O.C. núm. 251, de 30 de diciembre), entre otras cuestiones, se hizo pública la relación de las personas aspirantes seleccionadas por orden de puntuación obtenida en el proceso selectivo, para ingresar, por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 29 de septiembre de 2017

    - Mediante Resolución de 5 de febrero de 2020 de la Directora General de la Función Pública de Canarias (B.O.C. núm. 31, de 14 de febrero), se nombra personal funcionario de carrera a las personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), 7 | Página de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias convocadas por Resolución de 29 de septiembre de 2017, y se les adjudica puesto de trabajo.

    En su parte dispositiva, resuelve:

    Primero.- Nombrar personal funcionario de carrera del Cuerpo de Gestión de la Administración, Escala de Gestión General (Grupo A, Subgrupo A2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a las personas aspirantes relacionadas en el Anexo I de la presente Resolución. Y Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, los puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas conforme a la relación recogida en el Anexo II de la presente Resolución. Tercero.- La toma de posesión del personal funcionario nombrado, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Of‌icial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo.

    Segundo.- Adjudicar, con carácter provisional, los puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas conforme a la relación recogida en el Anexo II de la presente Resolución. Tercero.- La toma de posesión del personal funcionario nombrado, deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Of‌icial de Canarias. Decaerán en su derecho quienes no tomarán posesión en dicho plazo.»

Segundo

Que hemos de considerar que los conceptos "bases" y "legislación básica" no son equivalentes, lo característico de lo básico es que se ref‌iere a regulaciones uniformes y de vigencia en todo el Estado para garantizar ese común denominador normativo garantía del principio de igualdad del artículo 149.1.1º. Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, los poderes de las "bases" son más amplios, incluyen aspectos ejecutivos y de pormenorización normativa, en aquellas materias en que viene exigido un tratamiento unitario por la materia.

Así por ejemplo el 149.1.13º, el 16º o, en nuestro caso, el 149.1.18º. ( SsTC 10 julio y 10 de dic 1986) Conforme la STC 69/1988 (FJ 4º y 5º) con cita de anteriores el sentido de las normas básicas es delimitar, con alcance general, el espacio normativo al que las CC.AA. deben circunscribirse cuando ejercitan en defensa de sus intereses peculiares, las competencias propias que tengan en relación con la...

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