STSJ Canarias 186/2023, 18 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución186/2023

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000273/2021

NIG: 3803833320210000518

Materia: Dominio público y propiedades especiales

Resolución:Sentencia 000186/2023

Demandante: Lidia ; Procurador: MARIA JESUS ORTEGA PADILLA

Demandado: SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS DE TENERIFE

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente D. Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrada D.ª María del Pilar Alonso Sotorrío

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra (Ponente)

_________________

En Santa Cruz de Tenerife, a 18 de abril de 2023.

La Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen ha visto el presente recurso contencioso-administrativo, que versa sobre DOMINIO PÚBLICO seguido como Procedimiento Ordinario.

Intervienen como partes: (i) demandante, D.ª Lidia, representada por la Procuradora de los Tribunales

D.ª María Jesús Ortega Padilla, y dirigida por el Abogado D. José Luis Langa González; (ii) Administración demandada, el SERVICIO PROVINCIAL DE COSTAS (MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO), actuando en su representación y defensa la Abogada del Estado.

Ha sido dictada en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

1. Fue presentado el escrito de interposición de recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Santa Cruz de Tenerife de 07-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de DIRECCION000 .

  1. La parte actora formalizó escrito de demanda en la que ejerce las siguientes pretensiones de que se dicte Sentencia por la que se anule y deje sin efecto la Resolución del Servicio Provincial de Costas de Tenerife de fecha 3 de junio de 2021, por la que se procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria dictada por el mismo Servicio Provincial en fecha 3 de junio de 2005.

  2. La Abogada del Estado contestó al recurso pidiendo que se desestime la demanda, al ser el acto a que se ref‌iere ajustado a Derecho, con expresa imposición al actora de las costas causadas.

  3. La cuantía del recurso fue f‌ijada en indeterminada.

SEGUNDO

Conclusiones, votación y fallo

Habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba, y practicada la prueba documental admitida, tras el trámite de conclusiones escritas, quedó pendiente de señalamiento para votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal y siendo adelantada la deliberación por razones de contenido semejante de otros asuntos. Han sido observadas las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jorge Riestra Sierra, que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto administrativo recurrido y las posiciones de las partes.

  1. El acto administrativo recurrido es la Resolución del Servicio Provincial de Costas de 07-06-21, que procede a la ejecución forzosa y subsidiaria de la Resolución de recuperación posesoria de 03-06-2005, mediante la demolición de una construcción situada en el dominio público marítimo-terrestre en PLAYA000, en el término municipal de DIRECCION000 (La Palma).

    Se trata de la caseta NUM000 designada por Costas en el plano escala 1/1000, y que puede ser indentif‌icada en la fotografía del folio 1 del expediente administrativo. Está situada en dominio público marítimo terrestre, entre los vértices NUM001, según deslinde aprobado por OM de 15-01-2002.

  2. La defensa de la parte demandante plantea, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación:

    1) la prescripción en el ejercicio de la acción administrativa por transcurso del plazo de ejecución del acto administrativo sin haber sido llevado a efecto, considerando de aplicación por analogía iuris el plazo de 5 años del artículo 1964 del Código Civil, tras su modif‌icación por la Ley 42/2015;

    2) el juicio de ponderación entre la potestad administrativa y la situación en la que se trata de vivienda en la que reside el nieto de la recurrente D. Fructuoso con su pareja que está embarazada; y que D.ª Lidia tiene 84 años de edad que vive con la incertidumbre de no saber qué pasará en la vivienda en que vio crecer a sus hijos y nietos, citando STS 3739/2021, de 04-10-21;

    3) la consideración de núcleo poblacional urbano consolidado, conforme a la Disposición Transitoria 1ª de la Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modif‌icación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.

  3. El Abogado del Estado plantea lo siguiente:

    1) el plazo de prescripición no se proyecta sobre la recuperación posesoria, conforme STS 1194/2018, siendo el dominio público marítimo terrestre imprescriptible e inalienable;

    2) sobre la invocación de la STS 3739/2021, el acuerdo impugnado ha ponderado la situación social de los ocupantes a la luz de la información facilitada por el Ayuntamiento de DIRECCION000 ;

    3) no concurren los requesitos para que tenga la consideración de núcleo urbano a los efectos de la DT 1ª de la Ley 2/2013.

SEGUNDO

Pronunciamiento de la Sala.

  1. El recurrente estima que procede aplicar el plazo de prescripción contenido en los artículos 1964.2 CC y al 518 de la LEC, en ambos casos se f‌ija un plazo de 5 años.

    El art 1964.2 del CC (tras la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, DF 1ª ) determina: «2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan».

    Y el artículo 518 de la LEC dice: «La acción ejecutiva fundada en sentencia, en resolución...

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