STSJ Comunidad de Madrid 425/2023, 18 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución425/2023
Fecha18 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0042424

Recurso de Apelación 1159/2022

Recurrente : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurrido : D. Florentino

PROCURADOR Dña. VIRGINIA ROSA LOBO RUIZ

SENTENCIA Nº 425/2023

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid a 18 de mayo de 2023.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 1159/2022 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el letrado don Jaures Julián Martínez Escudero en nombre y representación de don Florentino

, nacional de Nicaragua, posteriormente representado por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruiz, contra la sentencia de fecha 24 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 397/2022, por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo por aquel interpuesto contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 18 de marzo de 2022, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID, representada y asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de octubre de 2022, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 397/2022, se dictó Sentencia cuyo Fallo, literalmente transcrito, dice así:

"F A L L O

Primero

Estimar el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación del recurrente

  1. Florentino contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID-AGE reseñada en el F.D. Primero, anulándola por mostrarse disconforme a Derecho.

Segundo

Sin imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por don Florentino, representado por la procuradora doña Virginia Rosa Lobo Ruíz y asistido por el letrado don Jaures Julián Martínez Escudero, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto la apelación la Delegación del Gobierno en Madrid, representada y asistida por el Abogado del Estado.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 5 de mayo de 2023.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª. del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el abogado del Estado se dirige contra la sentencia de 24 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 31 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 397/2022, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Florentino, nacional de Nicaragua, contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 6 de junio de 2022, que conf‌irmó en reposición la anterior resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid, de 18 de marzo de 2022, dictada en el expediente nº NUM000, por la que se acordó su expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un período de cinco años por la comisión de una infracción prevista en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su integración social.

La citada resolución de 18 de marzo de 2022, anulada en virtud de la sentencia apelada, había establecido en el tercero de sus fundamentos fácticos lo siguiente: "En el plazo concedido al efecto ha presentado escrito de alegaciones, sin que las manifestaciones contenidas en el mismo desvirtúen los hechos imputados, toda vez que, comprobadas las bases de datos de extranjeros de este Centro así como de la Dirección General de la Policía no consta que haya solicitado y se halle pendiente de resolver ninguna solicitud de autorización de residencia o trabajo, asimismo no aporta ninguna prueba de que tenga un especial arraigo familiar o social en nuestro país."

SEGUNDO

El abogado del Estado interpone recurso de apelación contra la citada sentencia porque considera que no es conforme a derecho. Cuestiona la valoración que la sentencia apelada ha realizado de las circunstancias concurrentes y la aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de la sanción, y pone de relieve que el expediente administrativo se inició con motivo de la detención del recurrente por la comision de un presunto delito de tentativa de robo con violencia, amenazas y lesiones leves, cometido en unión de otros integrantes de una banda juvenil; que el recurrente fue reconocido sin ningún género de dudas como uno de los asaltantes por un testigo (folio 9 EA); que para valorar si la actuación de la Administración es correcta hay que partir de la doctrina f‌ijada por el Tribunal Supremo en la Sentencia número 366/2021, de 17 de marzo de 2021. Expresa: " Lo relevante a los efectos del juicio de proporcionalidad, por tanto, no es si en la resolución por la que se acuerda la expulsión se hace una valoración concreta y específ‌ica de las circunstancias de agravación concurrentes, sino, por un lado, que esas circunstancias vengan claramente constatadas en el expediente, y por otro, que del mismo o de la documentación aportada por el interesado en el acto de la vista no se desprenda la concurrencia de cir-cunstancias incardinables en alguna de las excepciones previstas en los Apartados 2 a 5 del Art. 6 de la Directiva 2008/115, de modo que si bien lo procedente, con carácter general,

es que concurriendo circunstancias agravantes los Estados Miembros ordenen la salida de aquel ciudadano que se encuentra irregularmente, tal decisión resultará enervada en los casos en que concurra alguna de las excepciones previstas en los apartados 2 a 5 del artículo 6 de la citada Directiva 2008/115 . Pues bien, en el caso que nos ocupa, la Sentencia considera, de una parte, que el interesado acredita arraigo familiar y laboral; y por otra, que no concurren circunstancias agravantes a la mera estancia irregular en España.

Por lo que se ref‌iere al arraigo familiar, el Juzgador lo deduce del hecho de que, a vista del certif‌icado de empadronamiento aportado por el interesado, se desprendería que vive con su madre, que ha adquirido la nacionalidad española, la cual tiene un trabajo estable, "circunstancias de las que cabe inferir" -según af‌irma el Juzgador de instancia- "la existencia efectiva de la vida familiar en los términos que obligan a apreciar la causa excluyente de la expulsión contemplada en el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo ".

Pues bien; como señala la STSJM (Sección 10ª) de 5 de mayo de 2022 (Apelación 532/2021 ) en un caso en el que el acervo probatorio aportado por el interesado se asemejaba notablemente al incorporado a los autos de este procedimiento abreviado,

"Aunque es cierto que el recurrente reside en España desde hace muchos años y esté empadronado en el mismo domicilio que su esposa e hijo, ello sin embargo no acredita por sí mismo una situación de arraigo. De hecho, las valoraciones efectuadas por el juez de instancia son del todo compartidas por esta Sala pues teniendo en cuenta que con la documentación aportada no resulta acreditado el vínculo familiar pues el mero empadronamiento en el mismo domicilio no es prueba de convivencia efectiva a los efectos pretendidos."

La misma STSJM que invocamos para negar la existencia de arraigo familiar sirve también para negar cualquier arraigo laboral o social. Se ha aportado un certif‌icado del Instituto de Educación Secundaria "Gabriel García Márquez" fechado el 20 de septiembre de 2016 en el que se indica que el recurrente se encontraba matriculado en dicho centro en 2º de la ESO en el curso académico 2016/2017, pero no se ha aportado ningún documento similar de fecha reciente en el que conste que haya seguido cursando estudios o cuál haya podido ser su aprovechamiento académico, "circunstancias de las que cabe inferir" que ni estudia ni trabaja, ya que tampoco se han aportado nóminas o contrato de trabajo alguno.

En def‌initiva, no se ha acreditado la concurrencia de ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 6, apartados 2 a 5 de la Directiva de Retorno .

Por el contrario, sí concurren en contra de lo que la Sentencia af‌irma, circunstancias agravantes a la mera situación de estancia irregular en España, las cuales f‌iguran identif‌i-cadas en el expediente administrativo. En concreto, el recurrente fue reconocido sin ningún género de dudas por un testigo de la agresión,...

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