SAP Lugo 110/2023, 2 de Mayo de 2023

PonenteANA ROSA PEREZ QUINTANA
ECLIECLI:ES:APLU:2023:320
Número de Recurso52/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución110/2023
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00110/2023

- PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N

Teléfono: 982294839/40/41

Correo electrónico: seccion2.ap.lugo@xustiza.gal

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 27030 41 2 2019 0000641

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000052 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de LUGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000148 /2021

Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Amadeo

Procurador/a: D/Dª CONSTANTINO PRIETO VAZQUEZ

Abogado/a: D/Dª JESUS ANTONIO AMARELO FERNANDEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA núm. 110/2023

MAGISTRADOS:

Mª Luisa Sandar Picado. Presidenta

José Manuel Varela Prada

Ana Rosa Pérez Quintana

Lugo, 2 de mayo de 2023

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala de Apelación contra Sentencias núm. 52/2023-M, dimanante de los autos tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mondoñedo como D.P.A. núm. 342/2019 y fallados por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Lugo como P.A. núm. 148/21-E, por delito contra la ordenación del territorio.

Es apelante el condenado Amadeo, representado por el Procurador Constantino Prieto Vázquez y asistido por el Letrado Jésus Antonio Amarelo Fernández. Es apelado el Ministerio Fiscal.

Actúa como ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.

Teniendo en consideración los siguientes

HECHOS
PRIMERO

- Con fecha 24 de octubre de 2.022 el Juzgado de lo Penal dictó sentencia en los referidos autos, con la siguiente parte dispositiva: FALLO Se condena a Amadeo, como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio tipif‌icado en el artículo 319.2 del Código Penal, con imposición de las siguientes penas: 1º) Una pena de prisión de dos años (2), con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 2º) Una pena de multa de quince meses (15) a razón de diez euros (10 €) diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago. 3º) Inhabilitación especial para promover o realizar nuevas construcciones por un tiempo de dos años. Se impone al condenado el abono de las costas procesales. Se acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión impuesta a Amadeo durante un plazo de tres años, condicionada a que no delinca durante el plazo de suspensión f‌ijado.

SEGUNDO

- Interpuesto el recurso de apelación fue admitido en ambos efectos con traslado a las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.

TERCERO

- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

Y los siguientes

HECHOS PROBADOS

Se aceptan expresamente como tale los de la sentencia apelada:

"PRIMERO.- En fecha de 26/05/2014 Amadeo formuló ante el Concello de Abadín solicitud de licencia de obra para una vivienda unifamiliar vinculada a explotación agrícola.

Tal solicitud fue informada favorablemente por el Concello de Abadín según acuerdo de fecha 08/04/2015. El expediente tramitado se remitió a la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Conselleria de Medio Ambiente para que ésta resolviera sobre a su autorización.

SEGUNDO

En fecha de 24/08/2015 el Servizo de Urbanismo de la Consellería de medioambiente, territorio e infraestructuras dio trámite de audiencia a Amadeo, y le informó del parecer desfavorable de su solicitud.

TERCERO

El 29/03/2016 la jefa del Servizo de Urbanismo de Lugo acuerda denegar a Amadeo la autorización para la construcción de vivienda vinculada a explotación agraria en suelo rústico, por no constar acreditada la vinculación entre la vivienda y la explotación agrícola que exige el artículo 43 de la Ley de ordenación urbanística de Galicia.

CUARTO

Pese a ello, y siendo consciente de la falta de autorización, Amadeo procedió a la promoción de la construcción de una edif‌icación con tipología de vivienda unifamiliar en las parcelas NUM000 y NUM001 del polígono NUM002 del Concello de Abadín, partido judicial de Mondoñedo.

QUINTO

La citada vivienda unifamiliar todavía estaba en ejecución en el momento de la visita de inspección realizada en fecha de 27/04/2017 por la subinspectora urbanística de la Axencia da protección da legalidade urbanística nº NUM003 .

SEXTO

Los terrenos en los que se ejecutaron las obras ni están incluidos en la delimitación de suelo urbano del Concello de Abadín ni están dentro de ninguna delimitación de núcleo rural aprobada, por lo que se les aplica el régimen de suelo rústico. La construcción ejecutada por Amadeo constituye un uso prohibido en esta clase de suelo.

SÉPTIMO

Con fecha de 30/08/2019 la Axencia da protección da legalidade urbanística dictó resolución en el expediente NUM004 que declara que las obras promovidas por Amadeo no son legalizables por ser incompatibles con el ordenamiento urbanístico. La citada resolución, conf‌irmada en vía administrativa

en fecha de 07/12/2020, fue impugnada ante la jurisdicción contencioso-administrativa, encontrándose el correspondiente recurso de apelación ante la sala de lo contencioso-administrativo del TSX de Galicia pendiente de resolución.

OCTAVO

En fecha de 06/05/2022 Amadeo vendió la f‌inca denominada DIRECCION000 o DIRECCION001, en la que se construyó la vivienda unifamiliar, a los cónyuges Angelina y Luciano, de profesión ganaderos, vecinos de Abadín, por un precio de 200.0000 euros"

Y de acuerdo con los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- El recurrente Amadeo alega error en la valoración de la prueba documental, pretendiendo la modif‌icación de la declaración de hechos probados; infracción del artículo 319 del Código Penal; infracción del artículo 14.1 del Código Penal, error de prohibición; e infracción del artículo 24 de la Constitución Española, principio de presunción de inocencia.

La Sentencia del Juzgado de lo Penal condena al recurrente como autor de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del Código Penal, que castiga "a los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edif‌icación no autorizables en el suelo no urbanizable".

Sobre esta proposición resulta imprescindible poner de manif‌iesto una serie de principios elementales: En primer lugar, la materia está regulada, con carácter general, por las normas administrativas vigentes, de lo que se deduce que el ámbito de actuación penal no sólo es restrictivo, sino que exige que la conducta del sujeto pasivo sea dolosa de conformidad con lo dispuesto en el art. 12 del Código Penal. En segundo término, el precepto penal exige que se trate: a) de una construcción, edif‌icación u obra de urbanización, b) no autorizable, y c) que se haya realizado en suelo no urbanizable. A dichos requisitos penales, deberá exigirse otro, como se anticipó, es el que la actuación dolosa del agente.

En el caso de autos no ofrece duda, y así lo acepta el recurrente, la catalogación del suelo. Tampoco que la norma de carácter administrativo que resulta de consideración es el artículo 35 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, relativo a "Usos y actividades en suelo rústico", de cuyo apartado 1º, letra

n), se deriva que en esta clase de suelas las únicas construcciones destinadas a usos residenciales son las vinculadas a la explotación agrícola o ganadera. A mayores, la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia, se ref‌iere en su artículo 43 a la condiciones adicionales que deben cumplir las edif‌icaciones destinadas a usosresidenciales vinculados a las explotaciones agrícolas o ganaderas

En todo su argumentario, lo que el recurso de apelación viene a sostener es la ausencia de dolo en la actuación del recurrente. Consta que el Concello de Abadín mediante Resolución de 27/03/2015 otorgó a su favor una licencia para edif‌icación de una nave de ganado bovino; también que el Concello informó favorablemente la licencia para la construcción de la vivienda y el cumplimiento de los requisitos de la vinculación, en fecha 08/04/2015, con remisión del expediente a la Secretaría Xeral de Ordenación do Territorio e Urbanismo da Conselleria de Medio Ambiente para que resolviera sobre a su autorización. Argumenta también el recurrente encargó el proyecto a un arquitecto, que después del estudio de la...

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