SJS nº 2 50/2023, 31 de Marzo de 2023, de Guadalajara

PonenteSARA ARRIERO ESPES
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1876
Número de Recurso641/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 2

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00050/2023

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2

GUADALAJARA

PROCEDIMIENTO: DERECHO CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL NÚMERO 641/2022

DEMANDANTE: DON Luis Carlos

ABOGADO: DON PEDRO ÁLVAREZ DEL RÍO

DEMANDADA: DIRECCION000 .

ABOGADO: DON JOSÉ LUIS CUEVA PAÑOS

SENTENCIA NÚMERO 50/2023

En Guadalajara, a 31 de marzo de 2023.

SARA ARRIERO ESPÉS, juez a la fecha del dictado de la presente sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, ha visto los autos registrados con el número 641/2022 sobre CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR, seguido a instancia de DON Luis Carlos como demandante, asistido por el Letrado Don Pedro Álvarez del Río contra la empresa DIRECCION000 ., asistida por el letrado Don José Luis Cueva Paños. En nombre de S.M. El Rey, pronuncio la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Con fecha 10 de septiembre de 2022, se presentó por el hoy actor demanda de Conciliación de la vida laboral y familiar en reclamación de período de concreción horaria por guarda legal de hijo menor en turno f‌ijo de mañana de 06:00 horas a 14:00 horas, solicitando que dicho derecho se extienda hasta que el hijo de Don Luis Carlos alcance los doce años de edad.

SEGUNDO

- Con fecha 12 de septiembre de 2022 fue turnada a este Juzgado la demanda. Admitida a trámite la misma, se señaló para actos de conciliación y en su caso juicio el día 29 de marzo de 2023, lo que se ha verif‌icado con el resultado que consta en acta.

TERCERO

- En el acto del juicio las partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas tras la práctica de la prueba correspondiente.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El trabajador Don Luis Carlos presta sus servicios por cuenta y cargo de la empresa en virtud de contrato por tiempo indef‌inido, desde el día 28 de noviembre de 2012, con categoría profesional de of‌icial de primera de almacén, una jornada completa de 40 horas semanales.

SEGUNDO

- El horario de trabajo está distribuido de la siguiente forma: de lunes a domingos, en turnos rotativos de mañana y tarde (2 semanas), de 06:00 horas a 14:00 horas/ de 15:00 horas a 23:00 horas.

Su salario regulador con la parte proporcional de las pagas extraordinarias incluidas es de 32.068,08 € brutos/ año, 2.673,84 € brutos/mes y 87,90 € brutos/día.

TERCERO

- El Centro de trabajo está situado en la CALLE000, parcela NUM000, polígono industrial de DIRECCION001 número NUM001, C.P. NUM002 del municipio de DIRECCION001 .

CUARTO

- La empresa tiene aproximadamente 100 trabajadores en plantilla.

QUINTO

- El demandante está af‌iliado al sindicato U.G.T., no ostentando la condición de representante legal de los trabajadores.

SEXTO

- El trabajador está casado con Doña Ángeles en fecha 15 de noviembre de 2014, teniendo dos hijos en común: Azucena, nacida el NUM003 de 2017 y Efrain, nacido el NUM004 de 2015.

El hijo del trabajador Efrain tiene necesidades especiales, al padecer un DIRECCION002 . Su valoración ha sido seguida por el servicio de pediatría y neurología infantil del HOSPITAL000 de DIRECCION003 y por el equipo de orientación educativa y psicopedagogía específ‌ico de alteraciones graves del desarrollo de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, donde se le diagnosticó de DIRECCION002 según criterios DSM 5, caracterizado por dif‌icultades persistentes en la comunicación y en interacción social en varios contextos, así como patrones restrictivos y repetitivos de comportamiento, intereses o actividades, recomendándose una modalidad educativa ordinaria con apoyos de PT y AL con especial incidencia en el uso de sistemas de refuerzo aprendizaje.

El hijo del trabajador está escolarizado actualmente en 2º de Educación Primaria en el Centro Concertado DIRECCION004 - DIRECCION003, siendo el horario escolar lectivo para el presente curso escolar de 09 a 12:30 horas y de 14:30 a 17 horas.

El hijo menor del trabajador está escolarizado en la modalidad ordinaria con apoyos debido a que presenta necesidades educativas especiales asociadas a DIRECCION002 . El menor tiene medidas específ‌icas extraordinarias y de atención a la diversidad: apoyo de Pedagogía Terapéutica/Audición y Lenguaje y Adaptaciones Curriculares.

Los programas de intervención que se trabajan con el hijo del actor son:

Audición y lenguaje: contenido y uso del lenguaje, lectoescritura (lectura, comprensión lectora, escritura), habilidades comunicativas, pragmática.

Pedagogía terapéutica: estrategias de aprendizaje, procesos básicos psicológicos: atención, razonamiento, percepción y memoria; procesos matemáticos: operación cálculo suma, operación de cálculo de la resta, numeración y resolución de problemas.

El menor hijo del trabajador recibe terapia de logopedia en un Centro Privado autorizado por la Comunidad de Madrid número CS NUM005, los miércoles de 17:30 a 18:15 horas y los viernes de 19:15 a 19:45 horas.

SÉPTIMO

- La esposa del trabajador y madre de Efrain, Doña Sonia es trabajadora de la empresa DIRECCION005, con un contrato a tiempo parcial, con la categoría profesional de Técnico de Peluquería, Grupo Profesional II, en virtud de un contrato de interinidad por sustitución de trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo, siendo su horario de lunes a viernes de 16 a 20 horas, estando ubicado el centro de trabajo en la localidad de DIRECCION003 .

OCTAVO

- El trabajador, con fecha 2 de agosto de 2022 solicitó de la empresa modif‌icar su jornada laboral por motivos de cuidado de su hijo menor nacido el NUM004 de 2015, por razones médicas que obligan a su supervisión de manera permanente a lo largo del día, solicitando modif‌icar su jornada laboral para trabajar en horario de mañanas dentro de su sección a partir del día 22 de agosto de 2022.

La empresa rechazó esa petición por motivos de carácter organizativo y productivo. Expresó con fecha 25 de agosto de 2022 que no le era posible aceptar de forma permanente la pretensión del trabajador, de trabajar exclusivamente en el turno de mañana dentro de su sección, aduciendo que en el centro de trabajo existen establecidos turnos y rotaciones def‌inidas y comunicadas, en consonancia con las necesidades organizativas y productivas de la Compañía.

No obstante, la empresa, en benef‌icio del trabajador, aceptó temporalmente su solicitud, manteniéndole en el turno de mañana exclusivamente durante los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022, retornando el trabajador a la jornada rotativa actual, habitual y pactada a partir del mes de enero de 2023.

La empresa, con carácter transitorio aceptó por escrito la jornada solicitada por el trabajador hasta el día 31 de diciembre de 2022 en principio, pero se ha extendido dicha jornada hasta el mismo día del juicio.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

- La prueba practicada ha sido valorada por esta juzgadora conforme al artículo 97.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, resultando los hechos probados más concretamente de la valoración conjunta de la documental obrante en autos y que ha sido aportada por las partes, del interrogatorio del actor y de la testif‌ical de Don Juan Antonio y Juan Enrique .

SEGUNDO

- El artículo 34.8 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma introducida por el Real Decretoley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para la garantía de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, vigente desde el 8 de marzo de 2019 establece:

"Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno u otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las...

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