SJS nº 1 161/2023, 12 de Abril de 2023, de Salamanca

PonenteINES REDONDO GRANADO
Fecha de Resolución12 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:2340
Número de Recurso42/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00161/2023

PLAZA COLON S/N

Tfno: 923-285271-72

Fax: 923-284631

Correo Electrónico: SOCIAL1.SALAMANCA@JUSTICIA.ES

Equipo/usuario: S02

NIG: 37274 44 4 2022 0000091

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000042 /2022

DEMANDANTE/S D/ña: Genaro

ABOGADO/A: NAZARIO SANCHEZ SACRISTAN

DEMANDADO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CEPEDA

ABOGADO/A: DANIEL GARCÍA-DELGADO GARCÍA

SENTENCIA Nº 161/2023

En Salamanca, a doce de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Salamanca, Dª INES REDONDO GRANADO los presentes autos nº 42/2022 seguidos a instancia de DON Genaro, como demandante, representado y asistido por el Letrado Don Nazario Sánchez Sacristán contra el AYUNTAMIENTO DE CEPEDA representado y asistido por el Letrado Don Daniel García-Delgado García, como demandado, sobre DESPIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos traen causa de la demanda presentada el 18 de enero de 2022, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, deducida por el actor, en las que tras citar hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación pertinente terminaba solicitando se dictase sentencia por la que se declare:

  1. Que el despido es nulo por violar el Derecho Fundamental recogido en el artículo 24.1 de la Constitución Española en su forma de violación de la Garantía de Indemnidad. 2. Que se condena al Excmo. Ayuntamiento de CEPEDA a estar y pasar por la tal declaración y a readmitir al actor en su puesto de Arquitecto Municipal en las mismas condiciones que regían antes del despido. 3. Alternativa y subsidiariamente que el despido es

improcedente condenando al Ayuntamiento de CEPEDA a optar en plazo legal entre readmitir o indemnizar al actor. 4. En cualquier caso, que se condena al Excmo. Ayuntamiento al abono de los salarios dejados de percibir .

SEGUNDO

Por decreto de 4 de febrero de 2022, se admitió a trámite la demanda, se acordó dar traslado a la demandada, citando a las partes para la celebración del juicio para el día 11 de abril de 2022. En la fecha señalada, se celebró el juicio, compareciendo la parte actora, ratif‌icando su demanda y solicitando sentencia de acuerdo a sus intereses, y la parte demandada que formuló oposición a la misma, invocando la excepción de incompetencia de jurisdicción, acordándose el recibimiento del pleito se practicó la prueba que se estimó admisible dentro de la propuesta, terminando las partes por elevar a def‌initivas sus conclusiones.

TERCERO

Por este Juzgado se dictó sentencia de fecha 12 de abril de 2022, cuya parte dispositiva textualmente disponía: "Que estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción formulada por la demandada, debo declarar y declaro la falta de competencia del orden social para conocer de la demanda formulada por DON Genaro, contra el AYUNTAMIENTO DE CEPEDA, siendo la jurisdicción contenciosoadministrativa la competente para conocer de la misma".

Contra dicha sentencia, se formuló recurso de suplicación por la parte actora, y previa la tramitación oportuna, por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, se dictó sentencia de fecha 15 de marzo de 2023, recurso 1656/22, que estimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Genaro contra la sentencia dictada por este Juzgado, declaraba la competencia de este orden jurisdiccional para el conocimiento de la pretensión ejercitada en la demanda, por lo que anulaba la sentencia recurrida, a f‌in de que se dictara otra en la que, partiendo de la laboralidad de la relación que unía a actor y demandado, entrara a conocer de la reclamación por despido deducida en demanda.

CUARTO

Recibidos los autos en este Juzgado, por diligencia de ordenación de 11 de abril de 2023, se acordó quedaran los autos en poder de S.Sª para dictar sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El demandante DON Genaro, con D.N.I. nº NUM000, suscribió un primer contrato de prestación de servicios con el AYUNTAMIENTO DE CEPEDA, el 20 de octubre de 1995, contrato que tenía carácter administrativo, y que tenía por objeto la prestación en el referido Ayuntamiento de los servicios Técnico Municipal (Arquitecto), desempeñando las funciones de asesoramiento e información técnico urbanística y en particular las señaladas en el contrato que se dan aquí por reproducidas en su integridad, con una duración estipulada de un año prorrogable. En fecha 16 de julio de 1999, las partes suscribieron de nuevo de prestación de servicios, con el mismo contenido que el anterior, dándose aquí por reproducido (documento nº 1 acontecimiento 2).

Durante este tiempo, al demandante se le abonaba por sus servicios una cantidad f‌ija anual, sin impuestos, que se repartía en doce mensualidades, que se abonaba el día 28 de cada mes vencido, previa presentación de factura mensual que incluía el I.V.A. (documento nº 3, acontecimiento 3).

SEGUNDO

En fecha 1 de abril de 2005, las partes suscribieron un contrato de trabajo indef‌inido y a jornada parcial de cuatro horas a la semana, los martes de 17 a 21 horas, para la prestación de servicios por el actor, como arquitecto.

En el Anexo del contrato se estipularon las funciones a desarrollar por el demandante, en los términos siguientes (documento nº 2, acontecimiento 2):

"PRIMERA: Urbanismo: Estudio de la normativa vigente y necesidades a resolver.

SEGUNDA

Propuestas: Estudio comparativo.

TERCERA

Redacción de Planeamiento Urbanístico de iniciativa municipal a nivel de modif‌icaciones puntuales de las normas o pequeños estudios de detalle. las normas o pequeños estudios de detalle.

CUARTA

Informar con carácter previo la concesión de licencias urbanísticas.

QUINTA

Seguimiento de las obras: inspección de alineaciones, rasantes, alturas, etc...

SEXTA

Expedientes sancionadores y de legalización.

SÉPTIMA

Licencias de Apertura de establecimientos: informes de expedientes, sobre el proyecto y sobre el terreno.

OCTAVA

Actas de comprobación: comprobación real de las medidas correctoras establecidas.

NOVENA

Informaciones urbanísticas previas: atención al público, personalmente y por escrito, mediante la emisión de informes urbanísticos

DÉCIMA

Elaboración y redacción de memorias valoradas, anteproyectos y proyectos básicos municipales.

UNDECIMA

Dirección exhaustiva de la totalidad de las obras que se adjudiquen o ejecuten por el ayuntamiento.

DUODECIMA

Se entienden incluidos en el presente contrato la redacción, dirección y liquidación de un máximo de dos (2) proyectos de carácter anual, no pudiendo superar los honorarios de ninguno de los dos proyectos por separado el importe de mil doscientos euros y cinco céntimos. El cálculo de los honorarios que resulten de la redacción, dirección y liquidación de las obras se llevará a cabo mediante la aplicación a cada trabajo concreto de las tarifas f‌ijadas en los baremos de Honorarios Profesionales del Colegio Of‌icial de Arquitectos de León, aprobados mediante acuerdo G-G12445-97 ó el que en cada momento se encuentre en vigor.

DECIMOTERCERA

Los excesos sobre proyectos anuales u honorarios que se produzcan en relación con lo anteriormente establecido, serán abonados por el Ayuntamiento de Cepeda, conforme establezca dicho baremo.

DECIMOCUARTA

El Arquitecto Municipal se hará cargo, en régimen de exclusividad, de todos los proyectos que surjan en su ámbito territorial.

DECIMOQUINTA

El Arquitecto Municipal no podrá redactar proyectos en el término municipal de Cepeda dirigidos a particulares.

DECIMOSEXTA

Podrá compatibilizar su trabajo en este Ayuntamiento de Cepeda con otros que preste para otras Administraciones Públicas, o a particulares, siempre que no se puedan considerar incluidos en alguno de los supuestos de incompatibilidad".

TERCERO

En el mes de mayo de 2012, el demandante percibió unas retribuciones brutas mensuales de 799,92 euros en concepto de salario base, 935,43 euros mensuales incluyen la parte proporcional de las pagas extraordinarias (nómina, documento nº 5, acontecimiento 2).

CUARTO

El Ayuntamiento demandado le hizo entrega al actor, de carta de despido de fecha 26 de junio de 2012, con el contenido siguiente (documento nº 6, acontecimiento 2):

"Estimado Sr. Genaro .

Por medio del presente escrito, le comunicamos que esta empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, ha tomado la decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo, debido a la necesidad objetiva y acreditada de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por causas económicas y organizativas, para superar las dif‌icultades que impidan el buen funcionamiento de la entidad. Los hechos que amparan la extinción de la relación laboral que le unía a esta empresa concretamente son:

  1. - Como Ud. conoce este Ayuntamiento atraviesa serias dif‌icultades económicas que se ponen de manif‌iesto en el Remanente negativo de Tesorería con el que se ha liquidado el presupuesto del año 2011. Según consta en la aprobación de la cuenta general de 2011 de fecha 29-03-2012 se ha cerrado dicho ejercicio 2011 con un remanente negativo de 236.013,89€ y préstamo pendiente de amortizar por importe de 319.727,58 €. Esta situación nos ha obligado a realizar un Plan de Ajuste conforme al artículo 7. del RD 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y...

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