SAN, 24 de Mayo de 2023

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2587
Número de Recurso1457/2022

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0001457 / 2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11841/2022

Demandante: DOÑA Piedad

Procurador: DOÑA PAULA ANDRÉS PEIRÓ

Letrado: DON CRISTÓBAL SIRERA CONCA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.:Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA- BLANCO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número1457/2022, se tramita a instancia de DOÑA Piedad, representado por la Procuradora doña Paula Andrés Peiró, y asistido por el Letrado don Cristóbal Sirera Conca, contra la Orden JUS/627/2O22, de 28 de junio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del lnstituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE 04/07/2022) y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, por presentado este escrito, lo admita a trámite, tenga por formalizada la DEMANDA en el presente recurso contencioso administrativo y, en atención a lo expuesto, previo el recibimiento a prueba, dicte en su día sentencia en virtud de la cual ESTIME el recurso contencioso administrativo y, de una parte, anule y deje sin efecto la disposición impugnada en cuanto excluye a la actora del proceso selectivo y, de otra, ordene su inmediata readmisión por ser la titulación académica presentada por ésta válida para participar en el mismo, declarando como situación jurídica individualizada su derecho a ser nombrada funcionaria de carrera en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses en el orden de prelación que le corresponda según su calif‌icación global y con derecho a obtener destino en idénticos términos al del resto de aspirantes. &q uot;

  2. - De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.&q uot;

  3. - Mediante DO del LAJ de fecha 17 de febrero de 2023 se f‌ija la cuantía del presente recurso en INDETERMINADA haciéndolo con conformidad de las partes.

  4. - Mediante Auto de fecha 17 de febrero de 2023 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia. Por providencia de 17 de mayo de 2023 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 23 de mayo de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García GarcíaBlanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la Orden JUS/627/2O22, de 28 de junio, por la que se nombra personal funcionario del Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del INTCF (BOE 04/07/2022).

    Como antecedentes son de reseñar:

    - La recurrente participó como aspirante en el proceso selectivo convocado por el Ministerio de Justicia para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses convocadas en la Orden JUS/780/2021, de 12 de julio.

    - Por Orden JUS/315/2022, de 4 de abril, por la que se publica la relación de aprobados del proceso selectivo, aparecía 15º lugar del orden de prelación y presentó, dentro del plazo habilitado al efecto, la documentación correspondiente para ser nombrada, acompañada de un escrito en el cual explicaba cuáles eran las titulaciones que poseía:

    - Bachiller (rama ciencia y tecnología),

    - Grado en Química y Máster Universitario en Técnicas Experimentales en Química.

    - En la Orden recurrida, la actora f‌igura como excluida por "

    no reunir los requisitos establecidos para ser nombrada funcionaria (...) ", siendo la causa de esta exclusión no acreditar estar en posesión de la titulación requerida en la Base Cuarta de la Convocatoria.

  2. - En la demanda se viene a defender que el título universitario de Grado en Química pueden entenderse válido a efectos de que la actora pueda acceder a la condición de funcionaria de carrera en el Cuerpo de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses pues, aunque resulte patente que ambos títulos (Grado en Química vs Técnico en Formación Profesional de las familias de Química y Sanidad) no son equivalentes, pues pertenecen a dos niveles MECES distintos, si un título de superior rango académico al exigido en las Bases de la Convocatoria, como el del caso, evidencia, de forma objetiva, una competencia (capacidad) suf‌iciente para acceder al Cuerpo Funcionarial objeto de la misma, puede ser reputado como válido y habilitante para participar en el proceso de selección " más si tenemos en cuenta que un egresado en Química puede ejercer de Facultativo del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (vide, artículo 475

    b de la Ley 6/1985 ), pues con mayor razón puede hacerlo en un puesto de Ayudante de Laboratorio del mismo Instituto y de cualquier otro de Ciencia Forense "

    Se invoca la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 11 de febrero de 2008 (RJ 2008/1823).

  3. - El art. 475 de la LOPJ, establece dentro de los cuerpos especiales de la Administración de Justicia el de Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, y en relación al acceso al mismo dispone que " se exigirá estar en posesión del título de Técnico en Formación Profesional o equivalente de las familias profesionales que se determinen en las bases de las convocatorias de los procesos selectivos, de conformidad con el contenido de los puestos de trabajo que se oferten ." A su vez, la base específ‌ica 4.1 de la...

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