SAN, 28 de Abril de 2023

PonenteMARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIECLI:ES:AN:2023:2506
Número de Recurso1755/2021

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001755 / 2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07238/2023

Demandante: DON Hermenegildo

Procurador: D. RAMÓN DE LA VEGA PEÑA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1755/2021, promovido por el Procurador D. Ramón de la Vega Peña, en nombre y representación de Don Hermenegildo, contra la Resolución del Ministerio del Interior de 22 de enero de 2021, que denegó la solicitud de protección internacional formulada por la parte recurrente.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de enero de 2021, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la parte demandante.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a f‌in de que formalizara la demanda.

SEGUNDO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25 de abril de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de enero de 2021 que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitada por el recurrente

El relato que efectúe la parte recurrente es el siguiente: no tiene fundados temores de ser perseguido en su país de origen por los motivos indicados en el art. 3 de la Ley de Asilo sino que huyó de su país debido a que estaba siendo extorsionado y amenazado pro las bandas que dominan su país ( Guatemala); No llegó a interponer denuncia por lo que no tiene pruebas de lo sucedido. Llegó a España en julio de 2019. En febrero de 2020 es detenido por la policía e incoado una expulsión del territorio, por lo que solicita asilo.

La resolución deniega la protección internacional solicitada por la parte recurrente por entender que "la persona solicitante manif‌iesta haber sufrido amenazas y extorsiones económicas por parte de pandilleros de bandas de delincuentes. Por tanto, el objetivo en este caso de la pandilla o mara era obtener un benef‌icio económico y mantener el control de las diferentes zonas donde tienen su zona de dominio.

Un temor fundado de sufrir un acto de persecución solo puede conllevar el reconocimiento del estatuto de refugiado en la medida en que dicha persecución esté motivada por alguna de las causas previstas en el artículo 7 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, entre los cuales no se encuentra los motivos económicos.

(...)

La persona solicitante no dispone de un perf‌il de activista social y/o líder comunitario en el municipio donde residía. No concurren en la persona solicitante tampoco condiciones que hagan que las maras la consideren como una infractora de sus normas, ni que represente una alternativa a su autoridad y que se oponga a ellos. En efecto, todas las acciones de naturaleza delictiva descritas se inscriben en los intereses de estos grupos por obtener rendimientos económicos y operativos-delincuenciales, y pueden estar dirigidas a personas de diferentes perf‌iles y características, sin que quepa constituirse en grupo social por el mero hecho de ser víctimas de estas acciones.

(...)

En el presente caso no se acredita, ni siquiera a nivel indiciario, que las autoridades locales o la policía no actuasen contra los delincuentes, más aún si cabe cuando la persona solicitante no señala en su relato el haber realizado denuncia alguna ante las autoridades policiales. Al no denunciar los hechos, ni siquiera dio oportunidad a las autoridades de brindarle la protección adecuada y suf‌iciente, impidiendo con ello valorar la actitud de estas autoridades y la existencia o inexistencia de desprotección.

(..)

De la misma forma, se entiende que en el presente caso no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto a los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión de protección subsidiaria."

SEGUNDO

Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia que estime el recurso, declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

Sostiene que debe considerarse acreditado el temor del solicitante a sufrir persecución si vuelve a su país en virtud de la narración de los hechos que realiza.

Por su parte, la Administración demandada alega, interesa la conf‌irmación de la resolución impugnada.

TERCERO

Derecho de asilo. Protección Subsidiaria.

  1. - Marco normativo.

    Como es sabido, se conf‌igura el asilo como un mecanismo legal de protección para defensa de ciudadanos de otros Estados que se encuentran en una situación de posible vulneración de sus derechos por razón de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social o de sus opiniones políticas (artículo 1.A.2 de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de junio de 1951 y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de Nueva York de 31 de enero de 1967).

    Por su parte, el artículo 3 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, establece que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona...

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